Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2008 (31/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 145

El Peruano MORDAZA, miercoles 31 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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Que, en este escenario, es necesaria la ejecucion de acciones de prevencion relevantes, haciendo uso de los mecanismos que faculta el MORDAZA legal para una rapida y eficiente ejecucion de recursos, como son el articulo 39º y 61º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867; el articulo 19º, 20º y 22º del D.S. Nº 083-2004PCM y el articulo 142º del D.S. Nº 084-2004-PCM; Que, el articulo 142º del D.S. Nº 084-2004-PCM, define a la situacion de emergencia como aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa del acontecimiento catastrofico, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecte la defensa nacional, debiendo la entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, asi como para satisfacer las necesidades sobrevivientes, despues de lo cual podra convocar los procesos de seleccion que correspondan; Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificado por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre descentralizacion concordante con el articulo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, establecen que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el articulo 39º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decision de este organo sobre asuntos internos, de interes publico, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional; Que, despues de un democratico debate y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902 y el Reglamento del Consejo Regional de Tumbes; SE ACUERDA POR MAYORIA: Articulo Primero.- DECLARAR la situacion de emergencia en la Region Tumbes, por el eminente peligro que ocasionaria la presencia de lluvias en los meses de MORDAZA debido a la fuerte colmatacion de los MORDAZA, drenes naturales, quebradas entre otros, y ademas por el riesgo que estarian expuestas las zonas de la margen izquierda del rio Zarumilla, por la construccion de un MORDAZA de defensa construidos por el gobierno ecuatoriano en la margen derecha del mencionado rio (sector ecuatoriano) y en el MORDAZA Internacional. Articulo Segundo.- Los sectores que seran atendidos por esta situacion de emergencia seran: Sector transporte, Sector Salud, Sector Vivienda, Sector Agricultura y Sector Educacion. Articulo Tercero.- REMITIR el presente Acuerdo de Consejo Regional al senor Presidente Regional de Tumbes para que proceda de acuerdo a ley y disponga su publicacion conforme al articulo 42º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional que conjuntamente con las demas Gerencias y Direcciones Regionales, implemente el presente Acuerdo Regional y remita MORDAZA de los Informes Tecnico y Legal a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE dentro del plazo de 10 dias habiles siguientes a la aprobacion del presente Acuerdo Regional. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado 295128-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Ratifican Ordenanza de la Municipalidad de Comas que regula el regimen tributario de los arbitrios de recoleccion de residuos solidos, barrido de calles y parques y jardines, correspondiente al ejercicio 2009
ACUERDO DE CONCEJO Nº 551 MORDAZA, 12 de diciembre de 2008 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 11 de diciembre del 2008, el Oficio Nº 001-090-005102, de la Jefatura del Servicio de Administracion Tributaria SAT (en adelante el SAT), adjuntando el expediente de ratificacion de la Ordenanza Nº 279-C-MC, que regula el regimen tributario de los arbitrios de recoleccion de residuos solidos, barrido de calles y parques y jardines correspondiente al ejercicio 2009 en el distrito de Comas; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion, para su vigencia y exigibilidad. Que, en aplicacion de lo normado por las Ordenanzas Nºs. 1178 y 607 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, publicadas el 3 de octubre del 2008 y el 24 de marzo del 2004, respectivamente, la Municipalidad Distrital de Comas aprobo la Ordenanza materia de la ratificacion, remitiendola al SAT con caracter de declaracion jurada incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, y el SAT en uso de sus competencias y atribuciones, previa revision y estudio, emitio el Informe tecnico legal Nº 004-082-00000892 de fecha 06 de diciembre de 2008, opinando que procede la ratificacion solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, de conformidad con las citadas Ordenanzas, las Directivas Nºs. 001-006-0000001 y 001-006-0000006 del SAT y ademas con las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional recaidas en los Expedientes Nos. 00412004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC, publicadas el 04 de marzo y el 17 de agosto del 2005, respectivamente. Que, la Municipalidad Distrital para financiar la prestacion de servicios para el ejercicio 2009, ha dispuesto reajustar las tasas aprobadas y ratificadas para el ano 2008 con la variacion acumulada del Indice de Precios al Consumidor al mes de octubre de 2008 (5.94%). De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administracion Tributaria - SAT y por la Comision de Asuntos Economicos y de Organizacion en el Dictamen Nº 254-2007-MML/CMAEO, por sus fundamentos; ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 279-CMC de la Municipalidad Distrital de Comas, que regula el regimen tributario de los arbitrios de recoleccion de residuos solidos, barrido de calles y parques y jardines correspondiente al ejercicio 2009 en su jurisdiccion, reajustandose las tasas aprobadas y ratificadas en el ano 2008 con la variacion acumulada del Indice de Precios al Consumidor registrada al mes de octubre del presente ano (5.94%), dejandose expresamente establecido que para su vigencia y exigibilidad la mencionada Municipalidad Distrital, bajo responsabilidad de sus funcionarios, debera publicar hasta el 31 de diciembre de 2008, tanto el Acuerdo ratificatorio como el texto integro de la Ordenanza que

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