TEXTO PAGINA: 145
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de diciembre de 2008 387343 Que, en este escenario, es necesaria la ejecución de acciones de prevención relevantes, haciendo uso de los mecanismos que faculta el marco legal para una rápida y efi ciente ejecución de recursos, como son el artículo 39º y 61º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867; el artículo 19º, 20º y 22º del D.S. Nº 083-2004-PCM y el artículo 142º del D.S. Nº 084-2004-PCM; Que, el artículo 142º del D.S. Nº 084-2004-PCM, defi ne a la situación de emergencia como aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa del acontecimiento catastrófi co, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecte la defensa nacional, debiendo la entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevivientes, después de lo cual podrá convocar los procesos de selección que correspondan; Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cado por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, después de un democrático debate y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902 y el Reglamento del Consejo Regional de Tumbes; SE ACUERDA POR MAYORÍA:Artículo Primero.- DECLARAR la situación de emergencia en la Región Tumbes, por el eminente peligro que ocasionaría la presencia de lluvias en los meses de verano debido a la fuerte colmatación de los ríos, drenes naturales, quebradas entre otros, y además por el riesgo que estarían expuestas las zonas de la margen izquierda del río Zarumilla, por la construcción de un muro de defensa construidos por el gobierno ecuatoriano en la margen derecha del mencionado río (sector ecuatoriano) y en el Canal Internacional. Artículo Segundo.- Los sectores que serán atendidos por esta situación de emergencia serán: Sector transporte, Sector Salud, Sector Vivienda, Sector Agricultura y Sector Educación. Artículo Tercero.- REMITIR el presente Acuerdo de Consejo Regional al señor Presidente Regional de Tumbes para que proceda de acuerdo a ley y disponga su publicación conforme al artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional que conjuntamente con las demás Gerencias y Direcciones Regionales, implemente el presente Acuerdo Regional y remita copia de los Informes Técnico y Legal a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a la aprobación del presente Acuerdo Regional. Regístrese, comuníquese y archívese. DIEGO ALEMÁN RAMÍREZ Consejero Delegado 295128-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican Ordenanza de la Municipalidad de Comas que regula el régimen tributario de los arbitrios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles y parques y jardines, correspondiente al ejercicio 2009 ACUERDO DE CONCEJO Nº 551 Lima, 12 de diciembre de 2008Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de diciembre del 2008, el Ofi cio Nº 001-090-005102, de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria - SAT (en adelante el SAT), adjuntando el expediente de ratifi cación de la Ordenanza Nº 279-C-MC, que regula el régimen tributario de los arbitrios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles y parques y jardines correspondiente al ejercicio 2009 en el distrito de Comas; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad. Que, en aplicación de lo normado por las Ordenanzas Nºs. 1178 y 607 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 3 de octubre del 2008 y el 24 de marzo del 2004, respectivamente, la Municipalidad Distrital de Comas aprobó la Ordenanza materia de la ratifi cación, remitiéndola al SAT con carácter de declaración jurada incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, y el SAT en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe técnico legal Nº 004-082-00000892 de fecha 06 de diciembre de 2008, opinando que procede la ratifi cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, de conformidad con las citadas Ordenanzas, las Directivas Nºs. 001-006-0000001 y 001-006-0000006 del SAT y además con las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional recaídas en los Expedientes Nos. 0041-2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC, publicadas el 04 de marzo y el 17 de agosto del 2005, respectivamente. Que, la Municipalidad Distrital para fi nanciar la prestación de servicios para el ejercicio 2009, ha dispuesto reajustar las tasas aprobadas y ratifi cadas para el año 2008 con la variación acumulada del Indice de Precios al Consumidor al mes de octubre de 2008 (5.94%). De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria - SAT y por la Comisión de Asuntos Económicos y de Organización en el Dictamen Nº 254-2007-MML/CMAEO, por sus fundamentos; ACORDÓ:Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza Nº 279-C- MC de la Municipalidad Distrital de Comas, que regula el régimen tributario de los arbitrios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles y parques y jardines correspondiente al ejercicio 2009 en su jurisdicción, reajustándose las tasas aprobadas y ratifi cadas en el año 2008 con la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor registrada al mes de octubre del presente año (5.94%), dejándose expresamente establecido que para su vigencia y exigibilidad la mencionada Municipalidad Distrital, bajo responsabilidad de sus funcionarios, deberá publicar hasta el 31 de diciembre de 2008, tanto el Acuerdo ratifi catorio como el texto íntegro de la Ordenanza que Descargado desde www.elperuano.com.pe