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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de diciembre de 2008 387335 Las empresas del sistema fi nanciero y las empresas que realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS podrán resumir la información de las cuentas por cobrar cuyos saldos sean menores a tres (3) UIT, debiendo mantener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado. (...)f) FORMATO 3.6: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 19 – PROVISIÓN PARA CUENTAS DE COBRANZA DUDOSA” (i) Tipo de documento de identidad del deudor (según tabla 2). (ii) Número del documento de identidad del deudor.(iii) Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del deudor. (iv) Número del documento que originó la Cuenta por Cobrar provisionada. (v) Fecha de emisión del comprobante de pago o fecha de inicio de la operación. (vi) Monto de cada provisión del deudor.(vii) Monto Total provisionado. Los deudores tributarios que realicen operaciones de seguros supervisados por la SBS podrán sustituir el presente formato por los reportes que estén obligados a presentar a la SBS, en la medida que éstos contengan toda la información requerida en este Formato. (...)k) FORMATO 3.11: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 41 – REMUNERACIONES POR PAGAR” (i) Código de la cuenta contable desagregado al nivel de dígitos a que se refi ere el literal b) del artículo 6° de la presente Resolución. (ii) Denominación de la cuenta contable desagregada al nivel de dígitos a que se refi ere el literal b) del artículo 6° de la presente Resolución. (...)(vii) Saldo fi nal y detalle de la cuenta hasta la cantidad de dígitos en que se hubiere desagregado. l) FORMATO 3.12: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 42 – PROVEEDORES” (i) Tipo de documento de identidad del proveedor (según tabla 2). (ii) Número del documento de identidad del proveedor. (iii) Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del proveedor. (iv) Monto de cada Cuenta por Pagar al proveedor, salvo que presenten la información conforme a lo señalado en el párrafo siguiente. (v) Saldo Final Total de la Cuenta por pagar.(vi) Fecha de emisión del comprobante de pago. Cuando la información sea resumida en función de cada uno de los proveedores, el deudor tributario deberá tener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado. Las empresas del sistema fi nanciero supervisadas por la SBS podrán resumir la información de la cuenta Proveedores cuyos saldos sean menores a tres (3) UIT, debiendo mantener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado. m) FORMATO 3.13: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 46 – CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS” (i) Tipo de documento de identidad del tercero (según tabla 2). (ii) Número del documento de identidad del tercero.(iii) Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social de terceros.(iv) Descripción de la obligación. (v) Fecha de emisión del comprobante de pago o fecha de inicio de la operación, salvo que presenten la información conforme a lo señalado en el párrafo siguiente. (vi) Monto pendiente de pago al tercero.(vii) Saldo Total pendiente de pago. Cuando la información sea resumida por cada uno de los terceros, el deudor tributario deberá tener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado. Las empresas del sistema fi nanciero supervisadas por la SBS podrán resumir la información de las cuentas por cobrar cuyos saldos sean menores a tres (3) UIT, debiendo mantener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado. (...)q) FORMATO 3.17: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – BALANCE DE COMPROBACIÓN” (i) Código de la cuenta contable desagregado al nivel de dígitos a que se refi ere el literal b) del artículo 6° de la presente Resolución. (ii) Denominación de la cuenta contable desagregada al nivel de dígitos a que se refi ere el literal b) del artículo 6° de la presente Resolución. (...)”Artículo 3°.- Del Libro Diario de Formato Simplifi cado Incorpórase el inciso 5-A al artículo 13° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT y modifi catoria por el texto siguiente: “Artículo 13°.- DE LA INFORMACIÓN MINIMA Y LOS FORMATOS (...)5-A. LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADOa) Se deberá incluir mensualmente la siguiente información: (i) Número correlativo o código único de la operación. (ii) Fecha o periodo de la operación.(iii) Glosa o descripción de la operación.(iv) Cuentas de acuerdo al Plan Contable General vigente. (v) Totales. b) Se empleará el FORMATO 5.2: “LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO”. Artículo 4°.- De la descripción del activo fi jo en el Registro de Activos Fijos Sustitúyase el acápite (iii) de los incisos a) y b) del numeral 7.3 del artículo 13° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, por los textos siguientes: “Artículo 13°.- DE LA INFORMACIÓN MINIMA Y LOS FORMATOS (...)7. REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS(...)7.3 La información minima a ser incorporada en cada formato, será la siguiente: a) FORMATO 7.1: “REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS – DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS” (...)(iii) Descripción del activo fi jo. El deudor tributario opcionalmente podrá incluir en este concepto la marca, el modelo y el número de serie y/o placa del activo fi jo, Descargado desde www.elperuano.com.pe