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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (31/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 141

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de diciembre de 2008 387339 aprobados de la entidad sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su ROF. Que, siendo así, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación del Personal (CAP) del Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas han sido elaborados dentro del marco del D.S Nº 043-2006-PCM, los mismos que cumplen las especifi caciones técnicas y criterios establecidos en la normatividad vigentes. Que, estando a lo dispuesto y aprobado por el Pleno en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional, en ejercicio de las atribuciones que le confi ere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modifi cada por la Ley Nº 27902 y Ley Nº 29053. Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento de Organización y Funciones -ROF- del Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas, el cual consta de cuatro (04) Títulos, siete (07) Capítulos, seis (06) Disposición Complementarias y una Representación Grafi ca del Organigrama Estructural, el cual forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- APROBAR, el Cuadro para Asignación del Personal -CAP- del Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas, el cual consta de 333 cargos previstos, el cual forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DEROGAR, el Artículo Segundo y Tercero de la Ordenanza Regional Nº 021-2006-CR/RLL, de fecha 07 de Diciembre del 2006, en donde se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas del Norte “Doctor Luis Pinillos Ganoza” - IREN NORTE. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional La Libertad para su promulgación. En trujillo, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil ocho. IVAN JOSÉ GUZMÁN CARRANZA Consejero Regional AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD POR TANTO:Mando se registre y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional La Libertad a 20 NOV. 2008. JOSE H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 295713-2 Recomiendan que los contratistas que hayan obtenido la buena pro en procesos de selección convocados por el Gobierno Regional contraten a personal de la zona donde se ejecuten las obras programadas (Se publica la presente Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional de La Libertad, mediante Ofi cio Nº 2758-2008-GR-LL-PRE/GR, recibido el 30 de diciembre de 2008) ORDENANZA REGIONAL Nº 032-2007-GR-LL/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTADPOR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993 modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783; de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, su modifi catoria Ley Nº 27902 y demás normas complementarias; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional VISTO:En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 19 del mes de Diciembre del 2007, el Proyecto de Ordenanza Regional Nº 043-2007-GR-LL/CR que regula la Contratación de Personal, Técnico y Obreros, en las obras por contrata licitadas por el Gobierno Regional La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, en su Artículo 2º de las Disposiciones Generales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas de derecho público, con autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Constitución Política del Perú de 1993, en su Artículo 200º, numeral 4) dispone que las Ordenanzas Regionales tienen rango de Ley que norma asuntos de carácter general de la región. Que, dentro de la autonomía administrativa que gozan los Gobiernos Regionales, es de competencia exclusiva promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones, y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades, lo mismo que dictar normas sobre asuntos y materias de sus responsabilidad, dentro del ámbito de la Región La Libertad, conforme a lo establecido en el numeral 1 Inc. d) y m) del Artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27863. Que, es responsabilidad del Gobierno Regional La Libertad, como un asunto de su competencia emitir una norma regional que regule la contratación de personal, Técnico y Obreros, en las obras por contrata Licitadas por el Gobierno Regional La Libertad, por lo que se hace necesario y primordial que mediante Ordenanza Regional, se disponga que partir de la fecha aquellas empresas que hayan obtenido la buena pro, en los procesos de selección llevados a cabo, obligatoriamente contraten a personal de la zona donde se ejecutará la obra, quedando exceptuados a contratar personal calificado no existente en zona. De conformidad con la Constitución Política del Perú de 1993, y en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 37º y Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, y su modificatoria por la Ley Nº 27902 y Ley Nº 28968, y estando a lo acordado; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- RECOMENDAR, que a partir de la publicación de la presente Ordenanza Regional, todos los contratistas que hayan obtenido la buena pro en procesos de selección convocados por el Gobierno Regional La Libertad, contratarán de manera obligatoria a personal de zona en donde se ejecutarán las obras programadas, a excepción de la no existencia de mano de obra califi cada. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza Regional será reglamentada mediante Decreto Regional. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.Descargado desde www.elperuano.com.pe