Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2008 (31/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 139

El Peruano MORDAZA, miercoles 31 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA

Declaran caducidad de derechos mineros por no pago oportuno de las obligaciones de los anos 2007 y 2008
GERENCIA REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS RESOLUCION DE GERENCIA REGIONAL N° 222-2008-GRA/GREM MORDAZA, 12 de diciembre de 2008 VISTOS: Las Resoluciones de Presidencia Nº 083-2008INGEMMET/PCD del 27 de agosto de 2007, Nº 0192008-INGEMMET/PCD del 11 de febrero de 2008 y Nº 3021-2008-INGEMMET/PCD/PPM del 20 de agosto de 2008; los Oficios Nº 350-2008-INGEMMET/DDV, Nº 332-2008-INGEMMET/DDV, Nº 391-2008-INGEMMET/ DDV y Nº 469-2008-INGEMMET/DDV recepcionados por la GREM MORDAZA con fechas 24 de octubre, 28 de octubre, 13 de noviembre y 20 de noviembre de 2008 respectivamente; el Informe Nº 992-2008-INGEMMET/ DDV de fecha 20 de octubre de 2008 de la Direccion de Derecho de Vigencia del INGEMMET y el Informe Nº 2322008-GREM-AREQUIPA/OAJ de fecha 12 de diciembre de 2008 de la Oficina de Asesoria Juridica de la GREM MORDAZA y; CONSIDERANDO: Que, el derecho de Vigencia y/o Penalidad constituyen obligaciones fijadas por el Estado a los titulares de actividad minera para mantener vigente sus derechos mineros, las que son exigibles entre el 01 de enero al 30 de junio de cada ano; siendo factible que las deudas vencidas y no pagadas en su oportunidad pueden regularizarse con los pagos efectuados en el ano siguiente, dentro del plazo ya indicado, conforme a lo dispuesto por los articulo 39 y 59 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Que, los pagos realizados sin utilizar el codigo unico del derecho minero, deben acreditarse dentro del mes siguiente de efectuados; asi como los acreditados extemporaneamente, previo pago del derecho de tramite correspondiente, conforme al articulo 37 del Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, la caducidad de petitorios y concesiones mineras se produce por el no pago oportuno del Derecho de Vigencia y/o Penalidad segun sea el caso, durante dos anos consecutivos, conforme lo dispone el articulo 59 de la Ley General de Mineria; Que, la Direccion de Derecho de Vigencia propone la relacion de los derechos mineros incursos en causal de caducidad conforme lo dispone el articulo 32 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Geologico Minero Metalurgico ­ INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Que, por Informe Nº 992-2008-INGEMMET/DDV del 20 de octubre de 2008, la Direccion de Derecho de Vigencia del INGEMMET, remitio la relacion de petitorios y concesiones mineras incursas en causal de caducidad por el incumplimiento de los pagos del Derecho de Vigencia y Penalidad; aprobados por Resoluciones de Presidencia Nº 083-2007-INGEMMET/PCD del 27 de agosto de 2007, Nº 019-2008-INGEMMET/PCD y Nº 3021-2008-INGEMMET/PCD/PPM del 11 de febrero y 20 de agosto de 2008; Que, asimismo se indica en el Informe Nº 992-2008INGEMMET/DDV, que conforme lo informado por la Oficina de Asesoria Juridica del INGEMMET mediante Memorando Nº 607-2008-INGEMMET/OAJ de fecha 20 de octubre de 2008, en los expedientes principales de la relacion de derechos mineros referidos, no ha

recaido medida cautelar que no permita su declaracion de caducidad; Que, asimismo, esta Oficina de Asesoria Juridica informa mediante el presente que, a la fecha no se ha presentado en la Gerencia Regional de Energia y Minas de MORDAZA documento alguno a tramitar o medida cautelar y/o MORDAZA judicial vigente, respecto de los derechos mineros materia de caducidad; Que, es preciso indicar tambien que de la relacion de derechos mineros incursos en causal de caducidad: 1) El derecho minero SAN MORDAZA DE ACARI con Codigo Nº 01-04297-06 fue materia de solicitud de renuncia total el 06 de agosto de 2008, por lo que al cumplir con dicha solicitud con los requisitos legales, ha sido aprobada la renuncia total del mismo mediante Resolucion de Gerencia Regional Nº 220-2008-GRA/GREM de fecha 12 de diciembre de 2008, tal como se puede apreciar del expediente. 2) El derecho minero QUEBRADA LA ENLOZADA con Codigo Nº 01-02047-05 incurrio en causal de abandono de petitorio el 14 de diciembre de 2007 al no haber cumplido con presentar los avisos de publicacion dentro del plazo legal otorgado, por lo que ha sido declarado su abandono mediante Resolucion de Gerencia Regional Nº 221-2008-GRA/GREM de fecha 12 de diciembre de 2008, tal como se puede apreciar del expediente; Que, siendo los hechos generadores de las causales de extincion indicadas, previos a la publicacion de la Resolucion de Presidencia Nº 3021-2008-INGEMMET/ PCD/PM la cual se efectuo el 28 de agosto de 2008 en el diario oficial EL Peruano y asimismo, previos a la comunicacion del Informe Nº 992-2008-INGEMMET/ DDV por parte del INGEMMET a la Gerencia Regional de Energia y Minas, la cual se efectuo por vez primera mediante Oficio Nº 350-2008-INGEMMET/DDV el al 24 de octubre de 2008 como se ha indicado en el primer parrafo del precedente; se tiene que son causales previas a la causal de caducidad por el no pago oportuno del derecho de vigencia de los anos 2007 y 2008, determinado la extincion de los derechos referidos en forma anterior a la caducidad indicada, por lo que es procedente excluirlos de la relacion de derechos mineros que seran materia de declaracion de caducidad por esta Gerencia; Que, asimismo, se ha verificado del SIDEMCAT y del sistema de INTRANET del Ministerio de Energia y Minas las calificaciones de Pequeno Producto Minero - PPM y de Productor Minero Artesanal - PMA de los titulares de los derechos mineros materia de caducidad respectivamente, las cuales se encuentran vigentes, a excepcion; de los titulares de los derechos mineros MORDAZA I con Codigo Nº 01-04441-06 y MORDAZA I con Codigo Nº 0500250-06, cuyas calificaciones como PPM han vencido el 03 de noviembre de 2008 (Constancia Nº 974-2006) por vencimiento de plazo de calificacion y el 27 de noviembre de 2008 (Constancia Nº 1027-2007) por superar el limite de hectareas; no siendo asi competente actualmente el Gobierno Regional de MORDAZA para la declaracion de la caducidad de estos derechos mineros, debiendo de remitirse en todo caso los expedientes al INGEMMET para la declaracion de caducidad respectiva; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 96 del Decreto Supremo Nº 03-94-EM establece que el expediente de la concesion minera cuya caducidad deba ser declarada, sera remitido por el INGEMMET a la Autoridad Regional o viceversa, dependiendo de la condicion de su titular o titulares, a fin de que sea declarada por la autoridad competente, debiendo de presentarse las impugnaciones ante la autoridad que declaro la caducidad; Que, el MORDAZA y MORDAZA parrafos del articulo 102 del Decreto Supremo Nº 03-94-EM establecen que el INGEMMET informa al Gobierno Regional los derechos mineros incursos en causal de caducidad, adjuntando para el efecto las resoluciones que hayan declarado el no pago del derecho de vigencia o penalidad, los actuados que hayan resuelto respecto de las exclusiones, escritos presentados y el informe sustentatorio de la Direccion de Derecho de Vigencia que considere y evalue las solicitudes de exclusion presentadas y demas escritos pendientes, de existir estos. El Gobierno Regional declarara la caducidad correspondiente en los plazos que senala el presente articulo los que se computan a partir de la recepcion de la comunicacion del INGEMMET; Que, la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales ejerceran funciones especificas, las mismas que se

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