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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (31/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 139

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de diciembre de 2008 387337 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Declaran caducidad de derechos mineros por no pago oportuno de las obligaciones de los años 2007 y 2008 GERENCIA REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL N° 222-2008-GRA/GREM Arequipa, 12 de diciembre de 2008VISTOS:Las Resoluciones de Presidencia Nº 083-2008- INGEMMET/PCD del 27 de agosto de 2007, Nº 019-2008-INGEMMET/PCD del 11 de febrero de 2008 y Nº 3021-2008-INGEMMET/PCD/PPM del 20 de agosto de 2008; los Ofi cios Nº 350-2008-INGEMMET/DDV, Nº 332-2008-INGEMMET/DDV, Nº 391-2008-INGEMMET/DDV y Nº 469-2008-INGEMMET/DDV recepcionados por la GREM AREQUIPA con fechas 24 de octubre, 28 de octubre, 13 de noviembre y 20 de noviembre de 2008 respectivamente; el Informe Nº 992-2008-INGEMMET/DDV de fecha 20 de octubre de 2008 de la Dirección de Derecho de Vigencia del INGEMMET y el Informe Nº 232-2008-GREM-AREQUIPA/OAJ de fecha 12 de diciembre de 2008 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la GREM AREQUIPA y; CONSIDERANDO:Que, el derecho de Vigencia y/o Penalidad constituyen obligaciones fi jadas por el Estado a los titulares de actividad minera para mantener vigente sus derechos mineros, las que son exigibles entre el 01 de enero al 30 de junio de cada año; siendo factible que las deudas vencidas y no pagadas en su oportunidad pueden regularizarse con los pagos efectuados en el año siguiente, dentro del plazo ya indicado, conforme a lo dispuesto por los artículo 39 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Que, los pagos realizados sin utilizar el código único del derecho minero, deben acreditarse dentro del mes siguiente de efectuados; así como los acreditados extemporáneamente, previo pago del derecho de trámite correspondiente, conforme al artículo 37 del Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, la caducidad de petitorios y concesiones mineras se produce por el no pago oportuno del Derecho de Vigencia y/o Penalidad según sea el caso, durante dos años consecutivos, conforme lo dispone el artículo 59 de la Ley General de Minería; Que, la Dirección de Derecho de Vigencia propone la relación de los derechos mineros incursos en causal de caducidad conforme lo dispone el artículo 32 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico Minero Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Que, por Informe Nº 992-2008-INGEMMET/DDV del 20 de octubre de 2008, la Dirección de Derecho de Vigencia del INGEMMET, remitió la relación de petitorios y concesiones mineras incursas en causal de caducidad por el incumplimiento de los pagos del Derecho de Vigencia y Penalidad; aprobados por Resoluciones de Presidencia Nº 083-2007-INGEMMET/PCD del 27 de agosto de 2007, Nº 019-2008-INGEMMET/PCD y Nº 3021-2008-INGEMMET/PCD/PPM del 11 de febrero y 20 de agosto de 2008; Que, asimismo se indica en el Informe Nº 992-2008- INGEMMET/DDV, que conforme lo informado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica del INGEMMET mediante Memorando Nº 607-2008-INGEMMET/OAJ de fecha 20 de octubre de 2008, en los expedientes principales de la relación de derechos mineros referidos, no ha recaído medida cautelar que no permita su declaración de caducidad; Que, asimismo, esta Ofi cina de Asesoría Jurídica informa mediante el presente que, a la fecha no se ha presentado en la Gerencia Regional de Energía y Minas de Arequipa documento alguno a tramitar o medida cautelar y/o proceso judicial vigente, respecto de los derechos mineros materia de caducidad; Que, es preciso indicar también que de la relación de derechos mineros incursos en causal de caducidad: 1) El derecho minero SAN SANTIAGO DE ACARI con Código Nº 01-04297-06 fue materia de solicitud de renuncia total el 06 de agosto de 2008, por lo que al cumplir con dicha solicitud con los requisitos legales, ha sido aprobada la renuncia total del mismo mediante Resolución de Gerencia Regional Nº 220-2008-GRA/GREM de fecha 12 de diciembre de 2008, tal como se puede apreciar del expediente. 2) El derecho minero QUEBRADA LA ENLOZADA con Código Nº 01-02047-05 incurrió en causal de abandono de petitorio el 14 de diciembre de 2007 al no haber cumplido con presentar los avisos de publicación dentro del plazo legal otorgado, por lo que ha sido declarado su abandono mediante Resolución de Gerencia Regional Nº 221-2008-GRA/GREM de fecha 12 de diciembre de 2008, tal como se puede apreciar del expediente; Que, siendo los hechos generadores de las causales de extinción indicadas, previos a la publicación de la Resolución de Presidencia Nº 3021-2008-INGEMMET/PCD/PM la cual se efectuó el 28 de agosto de 2008 en el diario ofi cial EL Peruano y asimismo, previos a la comunicación del Informe Nº 992-2008-INGEMMET/DDV por parte del INGEMMET a la Gerencia Regional de Energía y Minas, la cual se efectuó por vez primera mediante Ofi cio Nº 350-2008-INGEMMET/DDV el al 24 de octubre de 2008 como se ha indicado en el primer párrafo del precedente; se tiene que son causales previas a la causal de caducidad por el no pago oportuno del derecho de vigencia de los años 2007 y 2008, determinado la extinción de los derechos referidos en forma anterior a la caducidad indicada, por lo que es procedente excluirlos de la relación de derechos mineros que serán materia de declaración de caducidad por esta Gerencia; Que, asimismo, se ha verifi cado del SIDEMCAT y del sistema de INTRANET del Ministerio de Energía y Minas las califi caciones de Pequeño Producto Minero - PPM y de Productor Minero Artesanal - PMA de los titulares de los derechos mineros materia de caducidad respectivamente, las cuales se encuentran vigentes, a excepción; de los titulares de los derechos mineros CAROLINE I con Código Nº 01-04441-06 y PAMELA I con Código Nº 05-00250-06, cuyas califi caciones como PPM han vencido el 03 de noviembre de 2008 (Constancia Nº 974-2006) por vencimiento de plazo de califi cación y el 27 de noviembre de 2008 (Constancia Nº 1027-2007) por superar el límite de hectáreas; no siendo así competente actualmente el Gobierno Regional de Arequipa para la declaración de la caducidad de estos derechos mineros, debiendo de remitirse en todo caso los expedientes al INGEMMET para la declaración de caducidad respectiva; Que, el cuarto párrafo del artículo 96 del Decreto Supremo Nº 03-94-EM establece que el expediente de la concesión minera cuya caducidad deba ser declarada, será remitido por el INGEMMET a la Autoridad Regional o viceversa, dependiendo de la condición de su titular o titulares, a fi n de que sea declarada por la autoridad competente, debiendo de presentarse las impugnaciones ante la autoridad que declaró la caducidad; Que, el cuarto y quinto párrafos del artículo 102 del Decreto Supremo Nº 03-94-EM establecen que el INGEMMET informa al Gobierno Regional los derechos mineros incursos en causal de caducidad, adjuntando para el efecto las resoluciones que hayan declarado el no pago del derecho de vigencia o penalidad, los actuados que hayan resuelto respecto de las exclusiones, escritos presentados y el informe sustentatorio de la Dirección de Derecho de Vigencia que considere y evalúe las solicitudes de exclusión presentadas y demás escritos pendientes, de existir éstos. El Gobierno Regional declarará la caducidad correspondiente en los plazos que señala el presente artículo los que se computan a partir de la recepción de la comunicación del INGEMMET; Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales ejercerán funciones específi cas, las mismas que se Descargado desde www.elperuano.com.pe