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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (31/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 133

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de diciembre de 2008 387331 ANEXO 2 TABLA DE VENCIMIENTOS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS FECHA DE REALIZACIÓN DE OPERACIONESÚLTIMO DÍA PARA REALIZAR EL PAGO DEL AL 01/01/2009 15/01/2009 22/01/200916/01/2009 31/01/2009 06/02/200901/02/2009 15/02/2009 20/02/200916/02/2009 28/02/2009 06/03/200901/03/2009 15/03/2009 20/03/200916/03/2009 31/03/2009 07/04/200901/04/2009 15/04/2009 22/04/200916/04/2009 30/04/2009 08/05/200901/05/2009 15/05/2009 22/05/200916/05/2009 31/05/2009 05/06/200901/06/2009 15/06/2009 22/06/200916/06/2009 30/06/2009 07/07/200901/07/2009 15/07/2009 22/07/200916/07/2009 31/07/2009 07/08/200901/08/2009 15/08/2009 21/08/200916/08/2009 31/08/2009 07/09/200901/09/2009 15/09/2009 22/09/200916/09/2009 30/09/2009 07/10/200901/10/2009 15/10/2009 22/10/200916/10/2009 31/10/2009 06/11/2009 01/11/2009 15/11/2009 20/11/200916/11/2009 30/11/2009 07/12/2009 01/12/2009 15/12/2009 22/12/200916/12/2009 31/12/2009 08/01/2010 296271-1 Dictan normas relativas al control de las actividades desarrolladas en la Zona Franca y en la Zona Comercial de Tacna RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 238-2008/SUNAT Lima, 30 de diciembre de 2008 CONSIDERANDO: Que el artículo 20° de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna - Ley N° 27688 y normas modifi catorias dispone que la SUNAT establecerá los mecanismos necesarios para la adecuada aplicación de los benefi cios tributarios previstos en el referido artículo, entre ellos el correspondiente a la primera venta de mercancías identifi cables entre usuarios de la Zona Comercial, los cuales incluirán la facturación y los medios de pago vigentes; Que el artículo 11°-A del Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento de la Ley N° 27688, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2006-MINCETUR y norma modifi catoria, dispone que el Comité de Administración de la ZOFRATACNA establecerá el procedimiento para identifi car a las mercancías sujetas a primera venta y que los usuarios proporcionarán información referente a la primera venta, mediante medios impresos, soportes ópticos, magnéticos y/o electrónicos dentro de los diez primeros días de cada mes. Del mismo modo, señala que la información obtenida por el Comité de Administración conforme a lo indicado precedentemente será puesta a disposición de la SUNAT en la forma y condiciones que establezca esta última; Que la Décimo Segunda Disposición Final y Transitoria del TUO del Reglamento de la Ley N° 27688 faculta a la SUNAT a dictar las normas complementarias necesarias para la mejor aplicación del Reglamento en mención; Que, de otro lado, el inciso a) del artículo 3° de la Ley Marco de Comprobantes de Pago – Decreto Ley N° 25632 establece que la SUNAT señalará las características y los requisitos mínimos de los comprobantes de pago; Que, en consecuencia, es necesario dictar las normas que permitan una adecuada aplicación de las disposiciones antes mencionadas; En uso de las facultades conferidas por el artículo 20° de la Ley N° 27688 y modifi catorias, el artículo 11°-A y la Décimo Segunda Disposición Final y Transitoria del TUO del Reglamento de la Ley N° 27688, el inciso a) del artículo 3° del Decreto Ley N° 25632, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1°.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución, se entiende por: a) Administración de la ZOFRATACNA: A la administración a que se re fi ere el inciso f) del artículo 1° del Reglamento. b) Reglamento : Al TUO del Reglamento de la Ley N° 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2006-MINCETUR y norma modi fi catoria. c) Reglamento de Comprobantes de Pago: Al Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modi fi catorias. d) RUC : Al Registro Único de Contribuyentes.e) Usuario : A la persona a que se re fi ere el inciso e) del artículo 1° del Reglamento. f) ZOFRATACNA : A la Zona Franca de Tacna a que se refi ere el artículo 3° de la Ley N° 27688 y normas modi fi catorias. g) Zona Comercial : A la Zona Comercial de Tacna a que se refi ere el artículo 4° de la Ley N° 27688 y normas modi fi catorias. Artículo 2°.- DE LA INFORMACIÓN A SER REMITIDA POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA ZOFRATACNA A LA SUNAT La Administración de la ZOFRATACNA deberá remitir a la SUNAT la información que se señala a continuación: a) Respecto del ingreso de mercancías a la Zona Comercial provenientes de la ZOFRATACNA: (i) Número de RUC del usuario que ingresó la mercancía a la ZOFRATACNA. (ii) Datos del usuario que ingresa la mercancía de la ZOFRATACNA a la Zona Comercial: - Número de RUC. - Código de usuario. (iii) Datos de la mercancía ingresada a la Zona Comercial: - Subpartida NANDINA del bien. - Descripción del bien.- Serie y número del Distintivo de Identifi cación. (iv) Número de la Declaración de Salida del Depósito Franco o de la Declaración Simplifi cada de Importación, según corresponda, así como la fecha de levante consignada en dichas declaraciones. (v) Datos del comprobante de pago emitido en caso el bien que ingrese a la Zona Comercial hubiera sido adquirido por un usuario de dicha Zona a un usuario de la ZOFRATACNA: - Tipo de comprobante de pago. - Número de serie y número correlativo.- Fecha de emisión. La información a que se refi ere el presente literal deberá ser presentada a la SUNAT hasta el último Descargado desde www.elperuano.com.pe