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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de diciembre de 2008 387272 Asimismo, establecerán en su correspondiente Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA, los procedimientos directamente relacionados con las funciones sectoriales que les compete ejercer. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo ANEXO Nº 1 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 410-2008-TR Funciones Acreditadas y Transferidas a los Gobiernos Regionales, de conformidad con la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales REGIONTRABAJO, PROMOCION DEL EMPLEO Y LA PEQUEÑA Y MICROEMPRESA FUNCIONES ACREDITADAS (Art. 48º Ley Nº 27867) Huánuco a,b,c,d,e,f,g,h,i,j,k,l,m,n,o,p,q,r 296312-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican el Plan Nacional de Desarrollo Portuario DECRETO SUPREMO Nº 046-2008-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el Artículo 2º de la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley Nº 27943, modifi cado por el Decreto Legislativo 1022, el ámbito de aplicación de la citada Ley son las actividades y servicios portuarios realizados dentro de las zonas portuarias, así como las competencias y atribuciones de las autoridades vinculadas al Sistema Portuario Nacional; Que, el artículo 4º de la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley Nº 27943, modifi cado por el Decreto Legislativo 1022, señala que el Plan Nacional de Desarrollo Portuario es el documento técnico normativo elaborado por la Autoridad Portuaria Nacional que tiene como objetivo orientar, impulsar, ordenar, planifi car y coordinar el desarrollo, modernización, competitividad y sostenibilidad del Sistema Portuario Nacional. Dicho Plan es aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones en el marco de la política del sector transportes y comunicaciones; Que, el artículo 7º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, defi ne al Plan Nacional de Desarrollo Portuario como aquel documento basado en criterios técnicos que establecen, a mediano y largo plazo, los requerimientos del Sistema Portuario Nacional para cumplir los lineamientos de la política portuaria nacional, en cuanto a su desarrollo y promoción, defi niendo las áreas de desarrollo portuario, la infraestructura, accesos e interconexiones con la red nacional de transporte y con el entorno urbano y territorial, así como con otros puertos nacionales y del extranjero, planteando objetivos, estrategias, metas y acciones para su concreción; Que, en tal sentido, mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, el mismo que fue posteriormente modifi cado a través de los Decretos Supremos Nº 011-2008-MTC y Nº 014-2008-MTC; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 516-118- 14/07/2008/D, adoptado en sesión de fecha 14 de julio de 2008, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional aprobó modifi car el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, en lo referido al desarrollo y construcción del Terminal Portuario de San Juan de Marcona. Para tales efectos y conforme a los estudios realizados por la Autoridad Portuaria Nacional, se ha propuesto incluir en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, una propuesta técnica que facilite el desarrollo y la construcción del terminal portuario de San Juan de Marcona; Que, asimismo, mediante Acuerdo de Directorio Nº 580-132-09/12/2008/D, adoptado en sesión de fecha 09 de diciembre de 2008, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional aprobó la reasignación de áreas del proyecto portuario de San Juan de Marcona de acuerdo al Informe de la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos y en concordancia con el Acta Nº 001-2008 fi rmada entre representantes de la Autoridad Portuaria Nacional y la Marina de Guerra del Perú, en la que se defi nen los límites perimétricos de las áreas del terreno ubicado en San Juan de Marcona a fi n de viabilizar el proyecto portuario en dicha bahía, sin que se superponga al proyecto de la Base Naval de San Juan de Marcona; Que, la modificación del Plan Nacional de Desarrollo Portuario en lo referido al desarrollo y construcción del Terminal Portuario de San Juan de Marcona, tiene como objeto principal sentar las bases para planificar el desarrollo y la construcción de infraestructuras portuarias nuevas, que se encuentren vinculadas al movimiento de carga generada por el comercio exterior peruano, concretamente con aquella carga que tiene como origen – destino el mercado de los Estados Unidos de Norteamérica y los demás países con los que el Perú viene desarrollando acuerdos comerciales; Al amparo de lo dispuesto en el inciso 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo - Ley Nº 29158, La Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Ley Nº 27791, la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley Nº 27943 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Modifi cación del Plan Nacional de Desarrollo Portuario Aprobar la modifi cación del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC y modifi cado a través de los Decretos Supremos Nº 011-2008-MTC y Nº 014-2008-MTC, en la parte relativa al desarrollo y construcción del terminal portuario de San Juan de Marcona, conforme a lo indicado en el Anexo Único del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Publicación La modifi cación al Plan Nacional de Desarrollo Portuario, contenida en el presente Decreto Supremo, deberá ser publicada en el portal institucional de la Autoridad Portuaria Nacional y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 14º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC. Artículo 3º.- Derogatoria Déjense sin efecto todas las disposiciones del Plan Nacional de Desarrollo Portuario aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC, que se opongan a lo dispuesto en el Anexo Único del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 296313-11Descargado desde www.elperuano.com.pe