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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de diciembre de 2008 387262 Que, es necesario dar por concluida la citada designación, así como designar al nuevo Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Catacaos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 26918 – Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo – SPR; la Ley No. 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo No. 011-2004-MIMDES y el Decreto Supremo No. 002-97-PROMUDEH, modifi cado por Decreto Supremo No. 004-2003-MIMDES; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor LEONIDAS LÓPEZ UBILLÚS, como Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Catacaos. Artículo 2.- Designar, al señor FERNANDO ALBERTO JOO ROSS MORREY, como Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Catacaos. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARMEN AURORA VILDOSO CHIRINOS Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 295913-3 PRODUCE Transferencia de Desembarcaderos Pesqueros Artesanales y Módulo de Comercialización de especies hidrobiológicas DECRETO SUPREMO Nº 024-2008-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización establece en su primer párrafo que las transferencias de funciones, programas y organismos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales, comprenden el personal, el acervo documentario y los recursos presupuestales correspondientes, que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad y dominio de los bienes correspondientes. Las transferencias de recursos serán aprobadas por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, asimismo, el referido dispositivo legal dispuso que dichas transferencias alcanzarían a los Consejos Transitorios de Administración Regional, Ministerios, Organismos Públicos Descentralizados, Proyectos Especiales y demás organismos y programas que desarrollan actividades y prestan servicios en el ámbito de las regiones y municipalidades. El ordenamiento y saneamiento de los activos, pasivos y patrimonio estará a cargo del respectivo gobierno regional en su oportunidad, para lo cual la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales brindará el apoyo correspondiente; Que, la Resolución Ministerial Nº 110-2007-PCM aprobó las Normas Específi cas para la transferencia de 26 desembarcaderos pesqueros artesanales y 21 centros de acuicultura a los Gobiernos Regionales, y de 7 módulos de comercialización de especies hidrobiológicas a los Gobiernos Locales, pertenecientes al Ministerio de la Producción, y que se incorporan como Anexo 6 de la Directiva Nº 004-CND-P-2006; Que, la Resolución Ministerial Nº 224-2007-PCM, en concordancia con lo establecido en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, precisó que la transferencia de la infraestructura a que se refi ere el Anexo 6 de la Directiva Nº 004-CND-P-2006, que corresponde efectuar al Ministerio de la Producción a los Gobiernos Regionales y Locales, se realiza en la situación legal y administrativa en la que se encuentre, a la fecha de expedición del Decreto Supremo aprobatorio. Asimismo, el artículo 2º de la citada Resolución Ministerial modifi có los numerales 3, 4 y 5.11 del mencionado Anexo 6; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2008- PRODUCE, se aprobó la transferencia de siete (7) Desembarcaderos Pesqueros Artesanales, dieciocho (18) Centros de Acuicultura y un (1) Módulo de Comercialización de especies hidrobiológicas, pertenecientes al Ministerio de la Producción, a favor de los Gobiernos Regionales y Gobierno Local que se india en el Anexo que forma parte del citado dispositivo legal; Que, mediante las Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nºs. 026 y 030-2008-PCM/SD, de fechas 03 y 18 de abril de 2008, se declaró que los Gobiernos Regionales de Ancash y Piura, así como la Municipalidad Provincial de Canta, han cumplido con los Mecanismos de Verifi cación y/o suscripción de Actas de Entrega y Recepción de la Transferencia de Infraestructura Pesquera Artesanal y Acuícola establecidos, por lo que están aptos para acceder a la transferencia de diez (10) Desembarcaderos Pesqueros Artesanales y un (1) Módulo de Comercialización de Especies Hidrobiológicas, detallados en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 313-2008-PCM/SD se amplió hasta el 31 de diciembre de 2008, los plazos previstos en la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 01-2008-PCM/SD; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 110-2007-PCM y 224-2007-PCM, y el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2006, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 076-2006-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Transferencia de Desembarcaderos Pesqueros Artesanales y Módulo de Comercialización de Especies Hidrobiológicas Aprobar la transferencia de diez (10) Desembarcaderos Pesqueros Artesanales a favor de los Gobiernos Regionales de Ancash y Piura y de un (01) Módulo de Comercialización de especies hidrobiológicas a favor de la Municipalidad Provincial de Canta, conforme se indica en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción ANEXO GOBIERNOS REGIONALES QUE RECIBEN LOS DESEMBARCADEROS PESQUEROS ARTESANALES DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Nº Desembarcaderos Pesqueros ArtesanalesGobiernos RegionalesValorización de Infraestructura y Equipamiento al 30.05.08 (S/.)Referencia 1 Desembarcadero Pesquero Artesanal “Chimbote”Ancash 370,410.02 Informe Final Nº 001-2008-CTE/ PRODUCE/DPADescargado desde www.elperuano.com.pe