Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2008 (31/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, miercoles 31 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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deberan mantener rumbo MORDAZA y velocidad de navegacion mayor a 3 nudos. a.10 Bajo cualquier razon o motivo, esta prohibido arrojar al mar el recurso merluza que se hubiese capturado durante las faenas de pesca. a.11 Queda restringido el transbordo de la merluza capturada MORDAZA de llegar a puerto o punto de desembarque. B) Actividad de Procesamiento

b.1 Los establecimientos industriales que cuenten con licencia de operacion vigente para consumo humano directo, que decidan procesar el recurso merluza en el MORDAZA del presente Regimen Provisional, deberan suscribir un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las Disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial con la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, el que podra ser suscrito en la Direccion Regional con competencia pesquera de su jurisdiccion. La Direccion Regional respectiva debera remitir a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia los Convenios originales que hayan sido suscritos. La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia es la encargada de publicar el modelo de Convenio a mas tardar el 9 de enero de 2009 y a la vez es la responsable de la custodia y aplicacion de los efectos juridicos del mismo. b.2 Los establecimientos industriales solo podran recibir el recurso merluza de las embarcaciones arrastreras de mayor escala (industrial) y de menor escala que hayan suscrito el convenio a que se refiere el literal a.2) del presente articulo, asi como de las embarcaciones artesanales que cumplan con las disposiciones contenidas en el articulo 3º de la presente Resolucion Ministerial. b.3 Los establecimientos industriales estan obligados a informar diariamente a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, asi como a la correspondiente Direccion Regional con competencia pesquera, con caracter de Declaracion Jurada, los volumenes de recepcion de materia prima segun la descarga de cada embarcacion arrastrera.

cada mes, las Actas de Inspeccion y los Reportes de Ocurrencia, los cuales tendran valor probatorio para determinar la comision de las infracciones tipificadas en el ordenamiento pesquero vigente. Asi tambien, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero solicitara a la citada Direccion Regional que informe semanalmente los volumenes desembarcados de merluza para el seguimiento efectivo de las cuotas individuales de pesca. Articulo 18º.- La Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, es la responsable del seguimiento de las cuotas individuales de pesca del recurso merluza asignado a cada armador o empresa pesquera en base a los reportes provenientes del Instituto MORDAZA del Peru, la Direccion Regional de Produccion MORDAZA y los Establecimientos Industriales Pesqueros autorizados conforme a los Convenios. Dicha Direccion General publicara en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion (www. produce.gob.pe) o comunicara de oficio a cada armador o empresa el seguimiento de la cuota asignada. Asimismo, cada armador o empresa pesquera es el responsable del seguimiento de su propia cuota individual de pesca en base a la informacion disponible. La Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero es la responsable de notificar a cada empresa o armador el volumen total de captura que ha efectuado con cargo a la cuota de captura asignada, debiendo asimismo comunicar a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de Ministerio de Defensa cuando se MORDAZA producido excesos respecto de la cuota individual asignada. Articulo 19º.- Los armadores de embarcaciones o titulares de establecimientos industriales pesqueros que participen en el presente Regimen Provisional, se encuentran sujetos al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial. En consecuencia seran suspendidos los convenios suscritos, en los supuestos que se senalan a continuacion: a. En caso que una embarcacion pesquera sea detectada por el Sistema de Seguimiento Satelital, dentro de las cinco (5) o diez (10) millas marinas de la linea de costa, segun sea el MORDAZA de embarcacion, o en MORDAZA de pesca prohibida o no permitida, con velocidad de pesca menor o igual a 3 nudos y rumbo no MORDAZA, o en caso que la embarcacion no emita senal de posicionamiento GPS (Global Positioning System) por un intervalo de igual o mayor a dos horas se entendera, que se encuentra realizando faenas de pesca; por lo que seran suspendidos los efectos legales del Convenio en forma definitiva, quedando inhabilitado el armador o empresa para extraer la cuota de pesca de merluza asignada. b. De ser detectada una embarcacion operando sin haber embarcado el inspector o sin la correspondiente plataforma / baliza del Sistema de Seguimiento Satelital instalada y operativa o que incumpla las disposiciones contenidas, se suspenderan definitivamente los efectos legales del Convenio en forma definitiva, quedando el armador o empresa inhabilitado para extraer la cuota de pesca de merluza asignada durante la vigencia del presente regimen. c. Los armadores o empresas cuyas embarcaciones pesqueras infrinjan los literales a.4, a.5, a.7, a.8 y a.9 del articulo 14º de la presente Resolucion Ministerial y el numeral 5.6 del articulo 5º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, se les suspenderan definitivamente los efectos legales del Convenio en forma definitiva, quedando inhabilitados para extraer la cuota de pesca de merluza asignada al armador o empresa durante la vigencia del presente regimen. d. Los titulares de establecimientos industriales pesqueros que reciban volumenes de merluza provenientes de embarcaciones pesqueras cuyos armadores no hayan suscrito convenio, en cuyo caso seran suspendidos los efectos legales de su convenio suscrito por estos titulares por un periodo de 15 dias calendario, lo que determina que se encuentren inhabilitados de recibir volumenes del recurso merluza. La reincidencia conlleva a la suspension definitiva de los efectos juridicos del convenio, quedando prohibidos de recibir volumenes de merluza durante la vigencia de este regimen. e. Los titulares de establecimientos industriales que incumplan con informar a la Direccion General de

DE LAS LABORES CIENTIFICAS Y DE VIGILANCIA Y CONTROL Articulo 15º.- Las embarcaciones arrastreras de mayor escala y menor escala que participen del presente regimen deben llevar a bordo un (1) Tecnico Cientifico de investigacion (TCI) del Instituto MORDAZA del Peru durante sus operaciones de pesca. El embarque del TCI debe ser solicitado oportunamente al Instituto MORDAZA del Peru. Con fines de simplificacion administrativa, los armadores solo presentaran la solicitud y efectuaran el pago del servicio del TCI que ha sido fijado en S/. 81.00 Nuevos Soles por dia de embarque. El pago por este servicio es obligatorio MORDAZA de efectuar el zarpe de la embarcacion; debiendo los armadores disponer se les brinde las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores designadas a bordo de la embarcacion. Articulo 16º.- El Tecnico Cientifico de Investigacion (TCI) del Instituto MORDAZA del Peru es el responsable de consignar las ocurrencias que se presenten durante las operaciones de pesca de la embarcacion pesquera asignada. Asimismo, verificara el desembarque de la captura y consignara el peso total de merluza desembarcada. Una vez culminada su labor, remitira inmediatamente una MORDAZA de su informe a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia y a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. El informe del Tecnico Cientifico de Investigacion (TCI) tendra valor probatorio para determinar la comision de infraccion al ordenamiento pesquero vigente. Articulo 17º.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia en coordinacion con las dependencias Regionales de Produccion efectuaran acciones de vigilancia y control de manera permanente. Asi tambien, el Comite de Vigilancia conformado por la Resolucion Directoral Nº 2028-2007-PRODUCE/DIGSECOVI apoyara dentro de los alcances que establece la MORDAZA legal que la constituyo. La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia solicitara a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA que remita la primera semana de

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