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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de diciembre de 2008 387267 deberán mantener rumbo constante y velocidad de navegación mayor a 3 nudos. a.10 Bajo cualquier razón o motivo, está prohibido arrojar al mar el recurso merluza que se hubiese capturado durante las faenas de pesca. a.11 Queda restringido el transbordo de la merluza capturada antes de llegar a puerto o punto de desembarque. B) Actividad de Procesamientob.1 Los establecimientos industriales que cuenten con licencia de operación vigente para consumo humano directo, que decidan procesar el recurso merluza en el marco del presente Régimen Provisional, deberán suscribir un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las Disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial con la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, el que podrá ser suscrito en la Dirección Regional con competencia pesquera de su jurisdicción. La Dirección Regional respectiva deberá remitir a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia los Convenios originales que hayan sido suscritos. La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia es la encargada de publicar el modelo de Convenio a más tardar el 9 de enero de 2009 y a la vez es la responsable de la custodia y aplicación de los efectos jurídicos del mismo. b.2 Los establecimientos industriales sólo podrán recibir el recurso merluza de las embarcaciones arrastreras de mayor escala (industrial) y de menor escala que hayan suscrito el convenio a que se refi ere el literal a.2) del presente artículo, así como de las embarcaciones artesanales que cumplan con las disposiciones contenidas en el artículo 3º de la presente Resolución Ministerial. b.3 Los establecimientos industriales están obligados a informar diariamente a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, así como a la correspondiente Dirección Regional con competencia pesquera, con carácter de Declaración Jurada, los volúmenes de recepción de materia prima según la descarga de cada embarcación arrastrera. DE LAS LABORES CIENTÍFICAS Y DE VIGILANCIA Y CONTROL Artículo 15º.- Las embarcaciones arrastreras de mayor escala y menor escala que participen del presente régimen deben llevar a bordo un (1) Técnico Científi co de investigación (TCI) del Instituto del Mar del Perú durante sus operaciones de pesca. El embarque del TCI debe ser solicitado oportunamente al Instituto del Mar del Perú. Con fi nes de simplifi cación administrativa, los armadores sólo presentarán la solicitud y efectuarán el pago del servicio del TCI que ha sido fi jado en S/. 81.00 Nuevos Soles por día de embarque. El pago por este servicio es obligatorio antes de efectuar el zarpe de la embarcación; debiendo los armadores disponer se les brinde las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores designadas a bordo de la embarcación. Artículo 16º.- El Técnico Científi co de Investigación (TCI) del Instituto del Mar del Perú es el responsable de consignar las ocurrencias que se presenten durante las operaciones de pesca de la embarcación pesquera asignada. Asimismo, verifi cará el desembarque de la captura y consignará el peso total de merluza desembarcada. Una vez culminada su labor, remitirá inmediatamente una copia de su informe a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. El informe del Técnico Científi co de Investigación (TCI) tendrá valor probatorio para determinar la comisión de infracción al ordenamiento pesquero vigente. Artículo 17º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia en coordinación con las dependencias Regionales de Producción efectuarán acciones de vigilancia y control de manera permanente. Así también, el Comité de Vigilancia conformado por la Resolución Directoral Nº 2028-2007-PRODUCE/DIGSECOVI apoyará dentro de los alcances que establece la norma legal que la constituyó. La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia solicitará a la Dirección Regional de la Producción de Piura que remita la primera semana de cada mes, las Actas de Inspección y los Reportes de Ocurrencia, los cuales tendrán valor probatorio para determinar la comisión de las infracciones tipifi cadas en el ordenamiento pesquero vigente. Así también, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero solicitará a la citada Dirección Regional que informe semanalmente los volúmenes desembarcados de merluza para el seguimiento efectivo de las cuotas individuales de pesca. Artículo 18º.- La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, es la responsable del seguimiento de las cuotas individuales de pesca del recurso merluza asignado a cada armador o empresa pesquera en base a los reportes provenientes del Instituto del Mar del Perú, la Dirección Regional de Producción Piura y los Establecimientos Industriales Pesqueros autorizados conforme a los Convenios. Dicha Dirección General publicará en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe) o comunicará de ofi cio a cada armador o empresa el seguimiento de la cuota asignada. Asimismo, cada armador o empresa pesquera es el responsable del seguimiento de su propia cuota individual de pesca en base a la información disponible. La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero es la responsable de notifi car a cada empresa o armador el volumen total de captura que ha efectuado con cargo a la cuota de captura asignada, debiendo asimismo comunicar a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de Ministerio de Defensa cuando se haya producido excesos respecto de la cuota individual asignada. Artículo 19º.- Los armadores de embarcaciones o titulares de establecimientos industriales pesqueros que participen en el presente Régimen Provisional, se encuentran sujetos al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial. En consecuencia serán suspendidos los convenios suscritos, en los supuestos que se señalan a continuación: a. En caso que una embarcación pesquera sea detectada por el Sistema de Seguimiento Satelital, dentro de las cinco (5) o diez (10) millas marinas de la línea de costa, según sea el tipo de embarcación, o en zona de pesca prohibida o no permitida, con velocidad de pesca menor o igual a 3 nudos y rumbo no constante, o en caso que la embarcación no emita señal de posicionamiento GPS (Global Positioning System) por un intervalo de igual o mayor a dos horas se entenderá, que se encuentra realizando faenas de pesca; por lo que serán suspendidos los efectos legales del Convenio en forma defi nitiva, quedando inhabilitado el armador o empresa para extraer la cuota de pesca de merluza asignada. b. De ser detectada una embarcación operando sin haber embarcado el inspector o sin la correspondiente plataforma / baliza del Sistema de Seguimiento Satelital instalada y operativa o que incumpla las disposiciones contenidas, se suspenderán defi nitivamente los efectos legales del Convenio en forma defi nitiva, quedando el armador o empresa inhabilitado para extraer la cuota de pesca de merluza asignada durante la vigencia del presente régimen. c. Los armadores o empresas cuyas embarcaciones pesqueras infrinjan los literales a.4, a.5, a.7, a.8 y a.9 del artículo 14º de la presente Resolución Ministerial y el numeral 5.6 del artículo 5º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, se les suspenderán defi nitivamente los efectos legales del Convenio en forma defi nitiva, quedando inhabilitados para extraer la cuota de pesca de merluza asignada al armador o empresa durante la vigencia del presente régimen. d. Los titulares de establecimientos industriales pesqueros que reciban volúmenes de merluza provenientes de embarcaciones pesqueras cuyos armadores no hayan suscrito convenio, en cuyo caso serán suspendidos los efectos legales de su convenio suscrito por estos titulares por un período de 15 días calendario, lo que determina que se encuentren inhabilitados de recibir volúmenes del recurso merluza. La reincidencia conlleva a la suspensión defi nitiva de los efectos jurídicos del convenio, quedando prohibidos de recibir volúmenes de merluza durante la vigencia de este régimen. e. Los titulares de establecimientos industriales que incumplan con informar a la Dirección General de Descargado desde www.elperuano.com.pe