Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2008 (31/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, miercoles 31 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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de merluza diferentes a lo establecido en el articulo 5.7 del citado reglamento, tolerancias maximas distintas de ejemplares juveniles como captura incidental y redes con dimensiones de malla diferentes a lo previsto en el articulo 5.4; los mismos que podran adecuarse conforme a las evaluaciones que desarrolle el IMARPE; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 775-2008PRODUCE del 5 de noviembre de 2008, se suspendio las actividades extractivas de merluza (Merluccius gayi peruanus) a partir del 9 de noviembre de 2008, en el area maritima comprendida entre los paralelos 04º 30' y 06º 00' Latitud Sur; Que, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE a traves del Oficio Nº PCD-100-405-2008-PRODUCE/IMP del 23 de diciembre de 2008, alcanzo el informe denominado "Situacion Poblacional y Pesquera de la merluza (Merluccius gayi peruanus) en el Mar Peruano durante el 2008", en el que informa que la pesqueria de merluza durante el ano 2008 se caracterizo por la implementacion de sucesivas medidas de ordenamiento pesquero a fin de proteger el MORDAZA reproductivo, crecimiento y reclutamiento de la especie, debido a que las condiciones ambientales influyeron en la variabilidad de los patrones de distribucion, concentracion, abundancia y estructura de la poblacion de merluza; Que, ademas informa IMARPE que al cierre del presente ano el citado recurso presenta un discreto repliegue latitudinal de su area de distribucion con fuerte presencia de merluzas pequenas, lo que determino que se mantenga restringida el area de pesca establecida por la Resolucion Ministerial Nº 775-2008-PRODUCE, situacion que ira revirtiendose paulatinamente durante el primer trimestre de 2009 y que la expectativa de pesca dada en las condiciones mencionadas permite recomendar precautoriamente una cuota total permisible de pesca de merluza de 45,000 toneladas, mantener vigente la suspension de actividades extractivas de merluza al sur del paralelo 04º 30' Latitud Sur y considerar como area de reserva de reclutas y juveniles de merluza el area maritima ubicada al sur del paralelo 06º 00' Latitud Sur; Que, por su parte, a traves del Informe Nº 8002008-PRODUCE/DGEPP-Dch, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero (DGEPP) recoge, en todos sus extremos, las recomendaciones propuestas por el IMARPE y propone el establecimiento de las normas que reglamenten la explotacion del recurso merluza en el ejercicio 2009, las que comprenden la cuota total de captura del recurso merluza en 45,000 toneladas metricas bajo un Regimen Provisional de Pesca autorizado desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 06º 00' Latitud Sur asimismo, continuar con la suspension de actividades extractivas de merluza en el area maritima comprendida entre los paralelos 04º 30' y 06º 00' Latitud Sur, dispuesta por la Resolucion Ministerial Nº 775-2008PRODUCE; De conformidad con la Ley General de Pesca Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: AUTORIZACION DEL REGIMEN PROVISIONAL DE PESCA DE LA MERLUZA Articulo 1º.- Establecer el Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al ano 2009, en el MORDAZA del cual se autoriza la actividad extractiva del recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero de 2009 en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 06º 00' 00'' S. La vigencia del mencionado regimen sera hasta el 31 de diciembre de 2009. Articulo 2º.- La cuota total de captura del recurso merluza es de 45,000 toneladas metricas. Dicha cuota sera extraida durante el Regimen Provisional de Pesca autorizado en el articulo anterior y bajo la modalidad de asignacion de cuotas individuales de pesca por armador o empresa para las embarcaciones de mayor escala (industriales) conforme a lo previsto en el articulo 4º del

Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003PRODUCE. En el presente regimen de pesca, podran participar las embarcaciones de menor escala que cuenten con sistema de arrastre y permiso de pesca vigente para la extraccion del recurso merluza. Dicha participacion esta sujeta a la asignacion de una cuota individual de pesca por armador o empresa pesquera, bajo los mismos criterios y regulaciones establecidas para las embarcaciones de mayor escala (industrial). Articulo 3º.- Las embarcaciones pesqueras artesanales podran desarrollar actividades extractivas del recurso merluza solo si cuentan con permiso de pesca vigente y utilizan el palangre o espinel en sus operaciones de pesca y el producto de su pesca sera destinada exclusivamente a la comercializacion en estado fresco ­ refrigerado, estando prohibido el abastecimiento a los establecimientos industriales pesqueros. Establecer que en el ano 2009 la participacion de la flota artesanal en el presente regimen de pesca no esta sujeta a la asignacion de una cuota de pesca del recurso merluza; salvo el cumplimiento de las medidas de ordenamiento pesquero que se dicten para proteger el MORDAZA reproductivo del recurso y la regulacion del esfuerzo pesquero. Articulo 4º.- El Ministerio de la Produccion suspendera inmediatamente las actividades extractivas del recurso merluza, cuando se alcance la cuota total de 45,000 toneladas de captura autorizada en el articulo 2º de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 5º.- El Ministerio de la Produccion en funcion a la recomendacion del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE establecera las medidas de ordenamiento pesquero que protejan los procesos de desove del recurso merluza (verano y de invierno-primavera). Durante los periodos de MORDAZA reproductiva del recurso merluza que se establezcan, esta prohibido el desarrollo de las actividades extractivas por parte de la flota arrastrera de mayor escala (industrial), menor escala y artesanal. Articulo 6º.- Mantener la suspension de la actividad extractiva dispuesta por la Resolucion Ministerial Nº 7752008-PRODUCE, hasta que el Instituto MORDAZA del Peru recomiende lo contrario. DE LA ASIGNACION DE CUOTAS INDIVIDUALES Articulo 7º.- La asignacion de la cuota individual de pesca por armador o empresa pesquera tendra caracter de no transferible, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.1 del articulo 4º del Decreto Supremo Nº 0162003-PRODUCE. Articulo 8º.- La cuota individual de pesca se calculara en base al Indice de Participacion de cada armador o empresa en la pesqueria de la merluza, siendo determinado conforme al criterio siguiente: 8.1 Se utilizara la capacidad de bodega oficial de las embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente y se encuentren en estado operativo; para cuyo efecto, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero es la responsable de determinar y publicar las embarcaciones pesqueras que cumplan con estos parametros. 8.2 El indice de participacion por cada armador o empresa ponderara el 100% de la capacidad de bodega. 8.3 La embarcacion pesquera que MORDAZA sido determinada por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero en estado inoperativo en base a la evaluacion efectuada, no sera considerada para la determinacion del indice de participacion de su armador o empresa, consignandose el valor cero como capacidad de bodega. 8.4 La cuota individual por armador o empresa pesquera tendra en cuenta la suma de los subindices de capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente y en estado operativo, cuya titularidad es reconocida por la administracion. 8.5 El Ministerio de la Produccion mediante Resolucion publicara los Indices de Participacion y la Cuota Individual de Pesca asignada a cada armador o empresa; y dictara las disposiciones complementarias a la presente Resolucion Ministerial, de ser necesario, para el cumplimiento de sus fines. La publicacion de las Cuotas Individuales de Pesca no limita la fecha de inicio de las

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