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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de diciembre de 2008 387265 de merluza diferentes a lo establecido en el artículo 5.7 del citado reglamento, tolerancias máximas distintas de ejemplares juveniles como captura incidental y redes con dimensiones de malla diferentes a lo previsto en el artículo 5.4; los mismos que podrán adecuarse conforme a las evaluaciones que desarrolle el IMARPE; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 775-2008- PRODUCE del 5 de noviembre de 2008, se suspendió las actividades extractivas de merluza ( Merluccius gayi peruanus ) a partir del 9 de noviembre de 2008, en el área marítima comprendida entre los paralelos 04º 30’ y 06º 00’ Latitud Sur; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE a través del Ofi cio Nº PCD-100-405-2008-PRODUCE/IMP del 23 de diciembre de 2008, alcanzó el informe denominado “Situación Poblacional y Pesquera de la merluza (Merluccius gayi peruanus ) en el Mar Peruano durante el 2008”, en el que informa que la pesquería de merluza durante el año 2008 se caracterizó por la implementación de sucesivas medidas de ordenamiento pesquero a fi n de proteger el proceso reproductivo, crecimiento y reclutamiento de la especie, debido a que las condiciones ambientales infl uyeron en la variabilidad de los patrones de distribución, concentración, abundancia y estructura de la población de merluza; Que, además informa IMARPE que al cierre del presente año el citado recurso presenta un discreto repliegue latitudinal de su área de distribución con fuerte presencia de merluzas pequeñas, lo que determinó que se mantenga restringida el área de pesca establecida por la Resolución Ministerial Nº 775-2008-PRODUCE, situación que irá revirtiéndose paulatinamente durante el primer trimestre de 2009 y que la expectativa de pesca dada en las condiciones mencionadas permite recomendar precautoriamente una cuota total permisible de pesca de merluza de 45,000 toneladas, mantener vigente la suspensión de actividades extractivas de merluza al sur del paralelo 04º 30’ Latitud Sur y considerar como área de reserva de reclutas y juveniles de merluza el área marítima ubicada al sur del paralelo 06º 00’ Latitud Sur; Que, por su parte, a través del Informe Nº 800- 2008-PRODUCE/DGEPP-Dch, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero (DGEPP) recoge, en todos sus extremos, las recomendaciones propuestas por el IMARPE y propone el establecimiento de las normas que reglamenten la explotación del recurso merluza en el ejercicio 2009, las que comprenden la cuota total de captura del recurso merluza en 45,000 toneladas métricas bajo un Régimen Provisional de Pesca autorizado desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 06º 00’ Latitud Sur asimismo, continuar con la suspensión de actividades extractivas de merluza en el área marítima comprendida entre los paralelos 04º 30’ y 06º 00’ Latitud Sur, dispuesta por la Resolución Ministerial Nº 775-2008-PRODUCE; De conformidad con la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:AUTORIZACIÓN DEL RÉGIMEN PROVISIONAL DE PESCA DE LA MERLUZA Artículo 1º.- Establecer el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza ( Merluccius gayi peruanus ) correspondiente al año 2009, en el marco del cual se autoriza la actividad extractiva del recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero de 2009 en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 06º 00’ 00’’ S. La vigencia del mencionado régimen será hasta el 31 de diciembre de 2009. Artículo 2º.- La cuota total de captura del recurso merluza es de 45,000 toneladas métricas. Dicha cuota será extraída durante el Régimen Provisional de Pesca autorizado en el artículo anterior y bajo la modalidad de asignación de cuotas individuales de pesca por armador o empresa para las embarcaciones de mayor escala (industriales) conforme a lo previsto en el artículo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE. En el presente régimen de pesca, podrán participar las embarcaciones de menor escala que cuenten con sistema de arrastre y permiso de pesca vigente para la extracción del recurso merluza. Dicha participación está sujeta a la asignación de una cuota individual de pesca por armador o empresa pesquera, bajo los mismos criterios y regulaciones establecidas para las embarcaciones de mayor escala (industrial). Artículo 3º.- Las embarcaciones pesqueras artesanales podrán desarrollar actividades extractivas del recurso merluza sólo si cuentan con permiso de pesca vigente y utilizan el palangre o espinel en sus operaciones de pesca y el producto de su pesca será destinada exclusivamente a la comercialización en estado fresco – refrigerado, estando prohibido el abastecimiento a los establecimientos industriales pesqueros. Establecer que en el año 2009 la participación de la fl ota artesanal en el presente régimen de pesca no está sujeta a la asignación de una cuota de pesca del recurso merluza; salvo el cumplimiento de las medidas de ordenamiento pesquero que se dicten para proteger el proceso reproductivo del recurso y la regulación del esfuerzo pesquero. Artículo 4º.- El Ministerio de la Producción suspenderá inmediatamente las actividades extractivas del recurso merluza, cuando se alcance la cuota total de 45,000 toneladas de captura autorizada en el artículo 2º de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5º.- El Ministerio de la Producción en función a la recomendación del Instituto del Mar del Perú – IMARPE establecerá las medidas de ordenamiento pesquero que protejan los procesos de desove del recurso merluza (verano y de invierno-primavera). Durante los periodos de veda reproductiva del recurso merluza que se establezcan, está prohibido el desarrollo de las actividades extractivas por parte de la fl ota arrastrera de mayor escala (industrial), menor escala y artesanal. Artículo 6º.- Mantener la suspensión de la actividad extractiva dispuesta por la Resolución Ministerial Nº 775-2008-PRODUCE, hasta que el Instituto del Mar del Perú recomiende lo contrario. DE LA ASIGNACIÓN DE CUOTAS INDIVIDUALESArtículo 7º.- La asignación de la cuota individual de pesca por armador o empresa pesquera tendrá carácter de no transferible, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.1 del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE. Artículo 8º.- La cuota individual de pesca se calculará en base al Índice de Participación de cada armador o empresa en la pesquería de la merluza, siendo determinado conforme al criterio siguiente: 8.1 Se utilizará la capacidad de bodega ofi cial de las embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente y se encuentren en estado operativo; para cuyo efecto, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero es la responsable de determinar y publicar las embarcaciones pesqueras que cumplan con estos parámetros. 8.2 El índice de participación por cada armador o empresa ponderará el 100% de la capacidad de bodega. 8.3 La embarcación pesquera que haya sido determinada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en estado inoperativo en base a la evaluación efectuada, no será considerada para la determinación del índice de participación de su armador o empresa, consignándose el valor cero como capacidad de bodega. 8.4 La cuota individual por armador o empresa pesquera tendrá en cuenta la suma de los subíndices de capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente y en estado operativo, cuya titularidad es reconocida por la administración. 8.5 El Ministerio de la Producción mediante Resolución publicará los Índices de Participación y la Cuota Individual de Pesca asignada a cada armador o empresa; y dictará las disposiciones complementarias a la presente Resolución Ministerial, de ser necesario, para el cumplimiento de sus fi nes. La publicación de las Cuotas Individuales de Pesca no limita la fecha de inicio de las Descargado desde www.elperuano.com.pe