Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2008 (31/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano MORDAZA, miercoles 31 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de diciembre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Vivienda, Construccion y Saneamiento MORDAZA M. VALDIVIESO M. Ministro de Economia y Finanzas 296314-1

Disposiciones para la Reubicacion de Damnificados del Desastre Natural Ocurrido por los Sismos del 15 de agosto del 2007, el cual quedara redactado con el texto siguiente: "Articulo 5º.- De la adjudicacion de areas excedentes Excepcionalmente, las areas excedentes que resulten de las acciones de saneamiento, reubicacion y adjudicacion, identificadas por COFOPRI y puestas en conocimiento de la SBN, podran ser adjudicadas a titulo gratuito a favor de los damnificados que no se encuentren en la Lista de Damnificados en Albergues, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el articulo 3 de este dispositivo. De igual modo, las citadas areas excedentes podran ser adjudicadas a titulo gratuito a favor de los damnificados que no cuenten con la MORDAZA de Damnificado Beneficiario expedida de acuerdo con el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 091-2007-PCM, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: a. Ser Jefe de Hogar conforme a la definicion contemplada en el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 091-2007-PCM. b. Contar con MORDAZA de Damnificado expedida por el Comite Distrital de Defensa Civil respectivo y, c. No ser propietario y/o poseedor de otro inmueble. La MORDAZA de Damnificado a que se refiere el literal b) precedente, solo sera expedida en favor de aquellos damnificados que hayan residido en el distrito a reubicar MORDAZA de los sismos del 15 de agosto de 2007, bajo responsabilidad del respectivo MORDAZA, en su condicion de Presidente del Comite Distrital de Defensa Civil y de acuerdo al procedimiento establecido para tal efecto por cada Municipalidad. En los casos de damnificados que cuenten con titulo de propiedad del predio afectado, sera de aplicacion lo senalado por el articulo 3 del presente Decreto Supremo". Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de diciembre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Vivienda, Construccion y Saneamiento 296314-2

Modifican el D.S. Nº 013-2008VIVIENDA, que establece disposiciones para la reubicacion de damnificados del desastre natural ocurrido por los sismos del 15 de agosto de 2007
DECRETO SUPREMO Nº 034-2008-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 013-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo que Establece Disposiciones para la Reubicacion de Damnificados del Desastre Natural Ocurrido por los Sismos del 15 de agosto del 2007, se establecieron disposiciones para la reubicacion de los damnificados por dicho desastre natural, facultando al Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal COFOPRI a llevar a cabo acciones de saneamiento fisico y legal, reubicacion y adjudicacion de lotes de vivienda a favor de los damnificados en terrenos de libre disponibilidad del Estado, sea a nivel del Gobierno Nacional, Regional o Local, con la finalidad de coadyuvar con las acciones de reconstruccion de las ciudades afectadas; Que, el articulo 3 del citado Decreto Supremo, establece, entre otros, como requisito para acceder al beneficio de reubicacion y adjudicacion de lotes de vivienda, contar con la MORDAZA de Damnificado Beneficiario expedida de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 091-2007-PCM ­ Decreto Supremo que Aprueba el Reglamento para el Otorgamiento de la Ayuda Economico-Social Dispuesta en el Articulo 2 literal B del Decreto de Urgencia Nº 023-2007 - Subvencion por Perdidas Materiales; Que, como producto de las acciones de saneamiento fisico y legal, de reubicacion y adjudicacion de lotes de vivienda, efectuadas en el MORDAZA del Decreto Supremo Nº 013-2008-VIVIENDA, se han identificado casos de damnificados que no cuentan con la MORDAZA de Damnificado Beneficiario, cuyas necesidades de vivienda requieren ser atendidas; Que, en consecuencia resulta necesario modificar el Decreto Supremo Nº 013-2008-VIVIENDA, ampliando su ambito de aplicacion a aquellos damnificados que no cuenten con la MORDAZA de Damnificado Beneficiario expedida de conformidad con el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 091-2007-PCM ­ Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para el Otorgamiento de la Ayuda Economico-Social Dispuesta en el Articulo 2 literal B del Decreto de Urgencia Nº 023-2007 - Subvencion por Perdidas Materiales; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, asi como en el literal e) del numeral 2 del articulo 8 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del articulo 5 del Decreto Supremo Nº 013-2008-VIVIENDA - Decreto Supremo que Establece Disposiciones para la Reubicacion de Damnificados del Desastre Natural Ocurrido por los Sismos del 15 de agosto del 2007 Modifiquese el articulo 5 del Decreto Supremo Nº 013-2008-VIVIENDA - Decreto Supremo que Establece

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Disponen traslado de magistrado al Juzgado de Paz Letrado de Chocope, Distrito Judicial de La MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 281 - 2008 - CE - PJ MORDAZA, 27 de octubre de 2008 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de unidad familiar presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez titular del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Chimbote, Distrito Judicial del MORDAZA, y;

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