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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (31/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 85

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de diciembre de 2008 387283 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de Vivienda,Construcción y Saneamiento LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas 296314-1 Modifican el D.S. Nº 013-2008- VIVIENDA, que establece disposiciones para la reubicación de damnificados del desastre natural ocurrido por los sismos del 15 de agosto de 2007 DECRETO SUPREMO Nº 034-2008-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 013-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo que Establece Disposiciones para la Reubicación de Damnifi cados del Desastre Natural Ocurrido por los Sismos del 15 de agosto del 2007, se establecieron disposiciones para la reubicación de los damnifi cados por dicho desastre natural, facultando al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI a llevar a cabo acciones de saneamiento físico y legal, reubicación y adjudicación de lotes de vivienda a favor de los damnifi cados en terrenos de libre disponibilidad del Estado, sea a nivel del Gobierno Nacional, Regional o Local, con la fi nalidad de coadyuvar con las acciones de reconstrucción de las ciudades afectadas; Que, el artículo 3 del citado Decreto Supremo, establece, entre otros, como requisito para acceder al benefi cio de reubicación y adjudicación de lotes de vivienda, contar con la Constancia de Damnifi cado Benefi ciario expedida de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 091-2007-PCM – Decreto Supremo que Aprueba el Reglamento para el Otorgamiento de la Ayuda Económico-Social Dispuesta en el Artículo 2 literal B del Decreto de Urgencia Nº 023-2007 - Subvención por Pérdidas Materiales; Que, como producto de las acciones de saneamiento físico y legal, de reubicación y adjudicación de lotes de vivienda, efectuadas en el marco del Decreto Supremo Nº 013-2008-VIVIENDA, se han identifi cado casos de damnifi cados que no cuentan con la Constancia de Damnifi cado Benefi ciario, cuyas necesidades de vivienda requieren ser atendidas; Que, en consecuencia resulta necesario modifi car el Decreto Supremo Nº 013-2008-VIVIENDA, ampliando su ámbito de aplicación a aquellos damnifi cados que no cuenten con la Constancia de Damnifi cado Benefi ciario expedida de conformidad con el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 091-2007-PCM – Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para el Otorgamiento de la Ayuda Económico-Social Dispuesta en el Artículo 2 literal B del Decreto de Urgencia Nº 023-2007 - Subvención por Pérdidas Materiales; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, así como en el literal e) del numeral 2 del artículo 8 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1 º.- Modifi cación del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 013-2008-VIVIENDA - Decreto Supremo que Establece Disposiciones para la Reubicación de Damnifi cados del Desastre Natural Ocurrido por los Sismos del 15 de agosto del 2007 Modifíquese el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 013-2008-VIVIENDA - Decreto Supremo que Establece Disposiciones para la Reubicación de Damnifi cados del Desastre Natural Ocurrido por los Sismos del 15 de agosto del 2007, el cual quedará redactado con el texto siguiente: “Artículo 5 º.- De la adjudicación de áreas excedentes Excepcionalmente, las áreas excedentes que resulten de las acciones de saneamiento, reubicación y adjudicación, identifi cadas por COFOPRI y puestas en conocimiento de la SBN, podrán ser adjudicadas a título gratuito a favor de los damnifi cados que no se encuentren en la Lista de Damnifi cados en Albergues, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3 de este dispositivo. De igual modo, las citadas áreas excedentes podrán ser adjudicadas a título gratuito a favor de los damnifi cados que no cuenten con la Constancia de Damnifi cado Benefi ciario expedida de acuerdo con el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 091-2007-PCM, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: a. Ser Jefe de Hogar conforme a la defi nición contemplada en el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 091-2007-PCM. b. Contar con Constancia de Damnifi cado expedida por el Comité Distrital de Defensa Civil respectivo y, c. No ser propietario y/o poseedor de otro inmueble. La Constancia de Damnifi cado a que se refi ere el literal b) precedente, sólo será expedida en favor de aquellos damnifi cados que hayan residido en el distrito a reubicar antes de los sismos del 15 de agosto de 2007, bajo responsabilidad del respectivo Alcalde, en su condición de Presidente del Comité Distrital de Defensa Civil y de acuerdo al procedimiento establecido para tal efecto por cada Municipalidad. En los casos de damnifi cados que cuenten con título de propiedad del predio afectado, será de aplicación lo señalado por el artículo 3 del presente Decreto Supremo”. Artículo 2 º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de Vivienda,Construcción y Saneamiento 296314-2 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen traslado de magistrado al Juzgado de Paz Letrado de Chocope, Distrito Judicial de La Libertad RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 281 - 2008 - CE - PJ Lima, 27 de octubre de 2008 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de unidad familiar presentada por el señor Carlos Alberto Anticona Luján, Juez titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Chimbote, Distrito Judicial del Santa, y; Descargado desde www.elperuano.com.pe