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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de diciembre de 2008 387273 Modifican con eficacia anticipada las RR.SS. Nºs. 061, 068 y 071-2008-MTC RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 157-2008-MTC Lima, 30 de diciembre de 2008VISTO:El Informe Nº 449-2008-MTC/12 de fecha 24 de julio de 2008 y Nº 469-2008-MTC/12 de fecha 5 de agosto de 2008, emitidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, señala que: “Las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, con anterioridad al viaje. En aquellos casos en que se haya requerido una permanencia mayor a la autorizada, se deberá acreditar específi camente la circunstancia que la motiva, siendo necesaria, además, la publicación de la autorización de mayor permanencia (...)”; Que, en el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que “La autoridad puede disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto del supuesto de hecho justifi cativo para su adopción (...)”; Que, mediante Resolución Suprema Nº 068-2008- MTC, publicada el 3 de junio de 2008, se autorizó el viaje del inspector Carlos Atilio Alván Cabrejos a la ciudad de Saint Louis Missouri de los Estados Unidos de América, del 11 al 14 de junio de 2008, con el objeto de efectuar un chequeo técnico en simulador, del equipo Metroliner III, a personal aeronáutico de la Compañía LC BUSRE; Que, el vuelo de retorno a Lima del inspector mencionado en el párrafo precedente, programado para el día 14 de junio de 2008, fue cancelado debido a mal tiempo en la ciudad de Houston, hecho imprevisible que produjo que el viaje se extendiera por un día adicional, retornando el inspector a la ciudad de Lima recién el día 15 de junio de 2008. Los gastos de permanencia por un día adicional, fueron cubiertos por la Compañía Continental Airlines; Que, en tal sentido, como no se ha lesionado derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y siendo que resulta evidente que los únicos interesados son el inspector Carlos Atilio Alván Cabrejos y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde modificar con eficacia anticipada la Resolución Suprema Nº 068-2008-MTC, publicada el 3 de junio de 2008, a efectos de justificar el retorno del mencionado inspector al día siguiente de lo autorizado en la misma, es decir, el 15 de junio de 2008. No obstante, siendo que los gastos de permanencia por un día adicional fueron cubiertos por la Compañía Continental Airlines, no corresponde reconocer ningún pago adicional por concepto de viáticos; Que, mediante Resolución Suprema Nº 061-2008- MTC, publicada con fecha 20 de mayo de 2008, se autorizó el viaje en comisión de servicios del inspector Simon Samolski Edery a la ciudad de Miami de los Estados Unidos de América, del 2 al 7 de junio de 2008, con el objeto de efectuar un chequeo técnico inicial en simulador de vuelo del equipo B-767 de la Compañía LAN PERÚ S.A.; Que, por problemas técnicos del simulador no pudo terminarse el chequeo dentro del plazo programado, por lo que la Compañía LAN PERÚ S.A. solicitó la permanencia del instructor en la ciudad de Miami por un día adicional, es decir, hasta el 8 de junio de 2008, tal como consta de la Carta Nº OPS.110.07.08 del 11 de julio de 2008, con Número de Registro P/D Nº 74837, remitida por LAN PERÚ S.A.;Que, en tal sentido, considerando lo expuesto en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM anteriormente citado y lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde modifi car con efi cacia anticipada la Resolución Suprema Nº 061-2008-MTC, publicada con fecha 20 de mayo de 2008, en el extremo correspondiente a la autorización de viaje otorgada al mencionado inspector a la ciudad de Miami de los Estados Unidos de América, debido a que no se ha lesionado derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y siendo que resulta evidente que los únicos interesados son el inspector Simon Samolski Edery y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Resolución Suprema Nº 071-2008- MTC, publicada con fecha 6 de junio de 2008, se autorizó el viaje en comisión de servicios del inspector Christian Martín Huertas Fleischman a la ciudad de México D.F. - México, del 8 al 10 de julio de 2008, con el objeto de efectuar una inspección técnica de la estación de la empresas LAN PERÚ S.A., como parte del programa de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales; Que, debido a un cambio de los itinerarios de LAN PERÚ S.A., el señor Chistian Martín Huertas Fleischman no pudo efectuar el viaje en las fechas señaladas, sino del 9 al 11 de julio de 2008; Que, los cambios de itinerarios de las empresas aéreas, constituyen causas de fuerza mayor que impiden la realización de los viajes en las fechas programadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. No obstante, siendo que el cambio en las fechas de viaje, no ha ocasionado la variación de las condiciones técnicas o económicas previamente autorizadas para la realización del viaje, y debido a que no se ha lesionado derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y siendo que resulta evidente que los únicos interesados son el inspector Christian Martín Huertas Fleischman y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde modifi car con efi cacia anticipada la Resolución Suprema Nº 071-2008-MTC, publicada con fecha 6 de junio de 2008, en el extremo correspondiente al viaje autorizado al mencionado inspector a la ciudad de México D.F. - México; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley Nº 27444, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y la Ley Nº 29142; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modifi car con efi cacia anticipada la Resolución Suprema Nº 068-2008-MTC publicada el 3 de junio de 2008 Modifi car con efi cacia anticipada al 2 de junio de 2008, el Anexo de la Resolución Suprema Nº 068-2008-MTC, publicada el 3 de junio de 2008, en el sentido que la autorización de viaje otorgada al señor Carlos Atilio Alván Cabrejos, a la ciudad de Saint Louis Missouri de los Estados Unidos de América, se extendió hasta el día 15 de junio de 2008. No obstante, la modifi cación efectuada no genera cambios respecto a los viáticos aprobados en la misma. Artículo 2º.- Modifi car con efi cacia anticipada la Resolución Suprema Nº 061-2008-MTC publicada el 20 de mayo de 2008 Modifi car con efi cacia anticipada al 18 de mayo de 2008, el Anexo de la Resolución Suprema Nº 061-2008-MTC, publicada el 20 de mayo de 2008, en el sentido que la autorización de viaje otorgada al señor Simón Samolsky Edery, a la ciudad de Miami de los Estados Unidos de América, se extendió hasta el día 8 de junio de 2008. Asimismo, modifi car el monto total de los viáticos aprobados en el Anexo de la Resolución Suprema Nº 061-2008-MTC, a favor del señor Simón Samolsky Edery, considerando el día adicional de permanencia, siendo el monto total de viáticos autorizados: US$ 1,320.00. Artículo 3º.- Modifi car con efi cacia anticipada la Resolución Suprema Nº 071-2008-MTC publicada el 6 de junio de 2008 Modifi car con efi cacia anticipada al 5 de junio de 2008, el Anexo de la Resolución Suprema Nº 071-2008-MTC, publicada el 6 de junio de 2008, en el sentido que la autorización de viaje otorgada al señor Christian Martín Huertas Fleischman, a la ciudad de México D.F. - México, se realizó los días 9 a 11 de julio de 2008. No obstante, la modifi cación efectuada Descargado desde www.elperuano.com.pe