Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2008 (31/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 31 de diciembre de 2008

Que, resulta necesario expedir un Decreto Supremo, en el que se regulen los procesos de ascensos en la Policia Nacional del Peru, de tal manera que los postulantes MORDAZA evaluados en forma objetiva por las Juntas Selectoras, utilizando un instrumento de medicion con parametros predeterminados, que permita al personal de Oficiales postular en igualdad de condiciones; Que, la Cuarta Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 28857, establece la formulacion de dos MORDAZA de Merito, denominados de Alta Nota y Antiguedad, los mismos que constituyen una innovacion en el sistema de ascensos de Oficiales de la Policia Nacional de Peru; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion Apruebese el Reglamento de Ascensos de los Oficiales de la Policia Nacional del Peru, constituido por seis (06) Capitulos, treinta y dos (32) articulos, dos (02) Disposiciones Transitorias y dos (02) Disposiciones Finales; el que en anexo adjunto, forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Vigencia El Reglamento que se aprueba por el presente Decreto Supremo, rige para los procesos de ascenso de los Oficiales de la Policia Nacional del Peru y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo 3º.- Derogatoria Deroguese el Decreto Supremo Nº 022­89-IN, sus modificatorias y todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo, sera refrendado por el Ministro del Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA a los treinta dias del mes de diciembre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MELONI Ministro del Interior REGLAMENTO DE ASCENSOS PARA EL PERSONAL DE OFICIALES DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 1.- El presente Reglamento tiene por finalidad establecer las normas y responsabilidades para la ejecucion de los procesos de ascenso de Oficiales de la Policia Nacional del Peru. Articulo 2º.- Los Oficiales Policias podran ascender hasta el Grado de MORDAZA General; los Oficiales de Servicios podran ascender hasta el Grado de MORDAZA, a excepcion de los titulados en Medicina Humana y Derecho que lo haran hasta el Grado de General; y, el personal con Status de Oficial hasta el Grado de Comandante Maestro Armero. Articulo 3º.- Los ascensos de los Oficiales de la Policia Nacional del Peru se otorgan con fecha primero de enero de cada ano y se acredita por: a. Resolucion Suprema para Oficiales Generales Policias y de Servicios. b. Resolucion Ministerial para Oficiales Superiores Policias y de Servicios. c. Resolucion de la Direccion General de la Policia Nacional del Peru para Oficiales Policias y de Servicios. Articulo 4º.- El MORDAZA de ascensos de Oficiales de la Policia Nacional del Peru, estara a cargo de Juntas Selectoras, presididas por el Director General de la Policia Nacional del Peru.

CAPITULO II VACANTES

Articulo 5º.- Las vacantes en cada grado se determinan por los empleos no cubiertos en los MORDAZA de Organizacion y Asignacion de Personal, en base a las necesidades originadas por cambios en la organizacion, por ascensos, pase a la Situacion de Retiro o Disponibilidad, Renovacion de MORDAZA por invitacion, fallecimiento y variacion de efectivos. Articulo 6º.- Para el ascenso de los Alfereces al grado de MORDAZA, la declaratoria de vacantes se MORDAZA en un numero igual al de Alfereces postulantes. Articulo 7º.- Las vacantes para cada Grado de Oficiales Policias y de Servicios, se declaran y publican anualmente mediante Resolucion Ministerial, de acuerdo al cronograma respectivo y a propuesta de la Direccion General de la Policia Nacional del Peru. Articulo 8º.- Las vacantes solo tienen validez para la Promocion del ano para el cual se declaran. Articulo 9º.- Una vez declaradas y publicadas las vacantes no podran ser reducidas. CAPITULO III REQUISITOS Articulo 10º.- Seran declarados aptos para el ascenso los Oficiales Policias y de Servicios de la Policia Nacional del Peru, que reunan obligatoriamente los requisitos siguientes: a. Tener tiempo minimo de servicios reales y efectivos considerados hasta el 31 de diciembre del ano del MORDAZA, conforme a la escala siguiente: - MORDAZA ........................................... 04 anos - MORDAZA ......................................... 04 anos - Capitan ......................................... 04 anos - Mayor............................................. 05 anos - Comandante .................................. 05 anos - MORDAZA ......................................... 05 anos - General .......................................... 04 anos b. Tener un promedio no menor de SESENTA y CINCO (65) puntos en las notas de Rendimiento Profesional correspondiente a su permanencia en el grado que ostenta. c. Ser declarado Apto "A" en la Ficha Medica Anual, por la Direccion de Sanidad de la Policia Nacional del Peru, en el ano del MORDAZA de seleccion para el ascenso. d. Estar en Situacion de Actividad, por lo menos un (01) ano MORDAZA de la Promocion. e. No tener sentencia judicial condenatoria con privacion de la MORDAZA, a excepcion del arresto judicial durante el ano anterior al de la Promocion. La sentencia judicial condenatoria debe estar consentida o ejecutoriada para ser causal de inaptitud. f. No estar sometido a juicio con detencion; en caso de levantarse esta medida judicial MORDAZA de la ejecucion de las pruebas de seleccion, el concursante recobrara su aptitud y podra continuar en el proceso. g. Si algun Oficial, despues de haber sido declarado apto, estuviera comprendido en las prescripciones de los dos (2) incisos anteriores, se anulara su aptitud, aun cuando este considerado en el Cuadro de Meritos, declarandose nulo el MORDAZA de seleccion para dicho Oficial, formulandose y publicandose la Resolucion correspondiente. CAPITULO IV MORDAZA DE SELECCION Articulo 11º.- El MORDAZA de seleccion para el ascenso del personal de Oficiales comprendera las siguientes fases, las mismas que seran difundidas para conocimiento de los postulantes, en la pagina Web de la Direccion de Recursos Humanos de la Policia del Peru: a. Examen Medico. b. Formulacion y publicacion de las listas de Oficiales Aptos e Inaptos. c. Designacion de las Juntas de Formulacion de la

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