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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (31/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de diciembre de 2008 387256 Que, resulta necesario expedir un Decreto Supremo, en el que se regulen los procesos de ascensos en la Policía Nacional del Perú, de tal manera que los postulantes sean evaluados en forma objetiva por las Juntas Selectoras, utilizando un instrumento de medición con parámetros predeterminados, que permita al personal de Ofi ciales postular en igualdad de condiciones; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 28857, establece la formulación de dos Cuadros de Mérito, denominados de Alta Nota y Antigüedad, los mismos que constituyen una innovación en el sistema de ascensos de Ofi ciales de la Policía Nacional de Perú; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobación Apruébese el Reglamento de Ascensos de los Ofi ciales de la Policía Nacional del Perú, constituido por seis (06) Capítulos, treinta y dos (32) artículos, dos (02) Disposiciones Transitorias y dos (02) Disposiciones Finales; el que en anexo adjunto, forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Vigencia El Reglamento que se aprueba por el presente Decreto Supremo, rige para los procesos de ascenso de los Ofi ciales de la Policía Nacional del Perú y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 3º.- Derogatoria Deróguese el Decreto Supremo Nº 022–89-IN, sus modifi catorias y todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo, será refrendado por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República REMIGIO HERNANI MELONI Ministro del Interior REGLAMENTO DE ASCENSOS PARA EL PERSONAL DE OFICIALES DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por fi nalidad establecer las normas y responsabilidades para la ejecución de los procesos de ascenso de Ofi ciales de la Policía Nacional del Perú. Artículo 2º.- Los Ofi ciales Policías podrán ascender hasta el Grado de Teniente General; los Ofi ciales de Servicios podrán ascender hasta el Grado de Coronel, a excepción de los titulados en Medicina Humana y Derecho que lo harán hasta el Grado de General; y, el personal con Status de Ofi cial hasta el Grado de Comandante Maestro Armero. Artículo 3º.- Los ascensos de los Ofi ciales de la Policía Nacional del Perú se otorgan con fecha primero de enero de cada año y se acredita por: a. Resolución Suprema para Ofi ciales Generales Policías y de Servicios. b. Resolución Ministerial para Ofi ciales Superiores Policías y de Servicios. c. Resolución de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú para Ofi ciales Policías y de Servicios. Artículo 4º.- El proceso de ascensos de Ofi ciales de la Policía Nacional del Perú, estará a cargo de Juntas Selectoras, presididas por el Director General de la Policía Nacional del Perú.CAPITULO II VACANTES Artículo 5º.- Las vacantes en cada grado se determinan por los empleos no cubiertos en los Cuadros de Organización y Asignación de Personal, en base a las necesidades originadas por cambios en la organización, por ascensos, pase a la Situación de Retiro o Disponibilidad, Renovación de Cuadros por invitación, fallecimiento y variación de efectivos. Artículo 6º.- Para el ascenso de los Alfereces al grado de Teniente, la declaratoria de vacantes se hará en un número igual al de Alfereces postulantes. Artículo 7º.- Las vacantes para cada Grado de Ofi ciales Policías y de Servicios, se declaran y publican anualmente mediante Resolución Ministerial, de acuerdo al cronograma respectivo y a propuesta de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú. Artículo 8º.- Las vacantes sólo tienen validez para la Promoción del año para el cual se declaran. Artículo 9º.- Una vez declaradas y publicadas las vacantes no podrán ser reducidas. CAPITULO III REQUISITOS Artículo 10º.- Serán declarados aptos para el ascenso los Ofi ciales Policías y de Servicios de la Policía Nacional del Perú, que reúnan obligatoriamente los requisitos siguientes: a. Tener tiempo mínimo de servicios reales y efectivos considerados hasta el 31 de diciembre del año del proceso, conforme a la escala siguiente: - Alférez ........................................... 04 años - Teniente ......................................... 04 años- Capitán ......................................... 04 años- Mayor ............................................. 05 años - Comandante .................................. 05 años- Coronel ......................................... 05 años- General .......................................... 04 años b. Tener un promedio no menor de SESENTA y CINCO (65) puntos en las notas de Rendimiento Profesional correspondiente a su permanencia en el grado que ostenta. c. Ser declarado Apto “A” en la Ficha Médica Anual, por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Perú, en el año del proceso de selección para el ascenso. d. Estar en Situación de Actividad, por lo menos un (01) año antes de la Promoción. e. No tener sentencia judicial condenatoria con privación de la libertad, a excepción del arresto judicial durante el año anterior al de la Promoción. La sentencia judicial condenatoria debe estar consentida o ejecutoriada para ser causal de inaptitud. f. No estar sometido a juicio con detención; en caso de levantarse esta medida judicial antes de la ejecución de las pruebas de selección, el concursante recobrará su aptitud y podrá continuar en el proceso. g. Si algún Ofi cial, después de haber sido declarado apto, estuviera comprendido en las prescripciones de los dos (2) incisos anteriores, se anulará su aptitud, aun cuando esté considerado en el Cuadro de Méritos, declarándose nulo el proceso de selección para dicho Ofi cial, formulándose y publicándose la Resolución correspondiente. CAPITULO IV PROCESO DE SELECCIÓN Artículo 11º.- El proceso de selección para el ascenso del personal de Ofi ciales comprenderá las siguientes fases, las mismas que serán difundidas para conocimiento de los postulantes, en la página Web de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía del Perú: a. Examen Médico. b. Formulación y publicación de las listas de Ofi ciales Aptos e Inaptos. c. Designación de las Juntas de Formulación de la Descargado desde www.elperuano.com.pe