Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2008 (31/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 31 de diciembre de 2008

ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; asimismo establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, el articulo 4º de la Resolucion Ministerial N° 3482008-PRODUCE del 8 de febrero de 2008, por la que se regula las actividades extractivas que se desarrollan en la MORDAZA comprendida en el Regimen Especial de Pesca del recurso anchoveta aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2008-PRODUCE, dispone, entre otras medidas, que en caso de registrarse la descarga de ejemplares juveniles de anchoveta y el desembarque de otros recursos hidrobiologicos en porcentajes superiores a la tolerancia permitida, el Ministerio de la Produccion suspendera las actividades extractivas en dicha MORDAZA o area geografica por un periodo no menor de tres (3) dias; Que, mediante la Resolucion Ministerial N° 866-2008PRODUCE del 23 de diciembre de 2008, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta a partir de las 00:00 horas del dia 26 de diciembre de 2008, por un periodo de cinco (05) dias calendario en el area comprendida entre los 17°30'00 y los 17°59'59" Latitud Sur dentro de la 30 millas, en aplicacion de medidas preventivas de proteccion a los ejemplares juveniles de la anchoveta; Que, mediante el Oficio N° DE-100-293-2008PRODUCE/IMP, el Instituto MORDAZA del Peru alcanzo el "Reporte sobre incidencia de juveniles de anchoveta en la region sur al 28 de diciembre del 2008", donde informa que el desembarque de los principales recursos pelagicos en la region sur, durante el 01 de enero al 28 de diciembre de 2008, fue de 838,486 toneladas, correspondiendo a la anchoveta 829,285 toneladas; y que en el periodo comprendido entre el 23 al 28 de diciembre se pesco 4,713 toneladas siendo desembarcadas principalmente en el puerto de Ilo, donde actualmente vienen operando 12 embarcaciones; Que, asimismo informo el IMARPE que la incidencia de juveniles de anchoveta en la region sur presento los mayores porcentajes en el puerto de Ilo con un MORDAZA de 62% el dia 24 de diciembre. En cuanto a la estructura por tallas de anchoveta informa que, entre el 01 al 28 de diciembre, presento un rango de tallas entre 8,0 y 17,0 cm de longitud total, con moda principal en 14 cm, siendo el porcentaje de incidencia de ejemplares juveniles de anchoveta de 19.74% y que las observaciones efectuadas entre el 23 al 28 de diciembre de 2008 y las observaciones parciales del desarrollo de la pesca en lo que va del dia 29, indican una alta incidencia de juveniles de anchoveta entre los 17°00'S y 17°29'S. Dichas observaciones, conjuntamente con aquellas realizadas MORDAZA del 23 de diciembre, indicarian una presencia generalizada de juveniles de anchoveta en todo el grado 17°S, dentro de las 30 millas de la costa; por lo que recomienda considerar la aplicacion de medidas preventivas de proteccion a los ejemplares juveniles de anchoveta en el area comprendida entre los 17°00'S y 17°59'S dentro de las 30 millas de la costa; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, modificada por el Decreto Legislativo N° 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, por un periodo de cinco (05) dias calendario en el area comprendida entre los 17°00'00" y los 17°59'59" Latitud Sur dentro de las 30 millas de la costa. Articulo 2°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial sera sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC) aprobado por el Decreto Supremo

Nº 016-2007-PRODUCE y demas normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Articulo 3°.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones o Gerencias Regionales de la Produccion del litoral con competencia pesquera, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Produccion 296257-2

Establecen Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 874-2008-PRODUCE MORDAZA, 30 de diciembre del 2008 VISTOS: el Oficio Nº PCD-100-405-2008-PRODUCE/ IMP del 23 de diciembre de 2008 del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, el Informe Nº 800-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dch de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 096-PRODUCE/ OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, el Ministerio de la Produccion determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; Que, por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el proposito de lograr su recuperacion en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompanante, teniendo en cuenta sus caracteristicas biologicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservacion del medio ambiente y la biodiversidad; Que, en el numeral 4.1 del articulo 4º del Reglamento de Ordenamiento a que se hace referencia en el considerando precedente, se establece que la merluza es un recurso que se encuentra en estado de recuperacion y consecuentemente, es necesario reducir el esfuerzo pesquero hasta permitir que los principales puntos de referencia biologicos se encuentren en niveles de seguridad; por lo que la administracion, aplicara un manejo pesquero en funcion a la asignacion de cuotas individuales de pesca no transferibles sobre la base de la cuota total permisible recomendada por el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, entre los armadores o empresas pesqueras que cuenten con embarcaciones arrastreras en estado operativo y con permiso de pesca vigente; Que, la Primera Disposicion Complementaria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso merluza, senala que en base a las condiciones biologicas, poblacionales y ambientales, el Ministerio de la Produccion puede establecer Regimenes Provisionales mediante los cuales se autorice temporalmente la captura de ejemplares

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