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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de diciembre de 2008 387264 ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 4º de la Resolución Ministerial N° 348- 2008-PRODUCE del 8 de febrero de 2008, por la que se regula las actividades extractivas que se desarrollan en la zona comprendida en el Régimen Especial de Pesca del recurso anchoveta aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2008-PRODUCE, dispone, entre otras medidas, que en caso de registrarse la descarga de ejemplares juveniles de anchoveta y el desembarque de otros recursos hidrobiológicos en porcentajes superiores a la tolerancia permitida, el Ministerio de la Producción suspenderá las actividades extractivas en dicha zona o área geográfi ca por un período no menor de tres (3) días; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 866-2008- PRODUCE del 23 de diciembre de 2008, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta a partir de las 00:00 horas del día 26 de diciembre de 2008, por un período de cinco (05) días calendario en el área comprendida entre los 17°30’00 y los 17°59’59” Latitud Sur dentro de la 30 millas, en aplicación de medidas preventivas de protección a los ejemplares juveniles de la anchoveta; Que, mediante el Ofi cio N° DE-100-293-2008- PRODUCE/IMP, el Instituto del Mar del Perú alcanzó el “Reporte sobre incidencia de juveniles de anchoveta en la región sur al 28 de diciembre del 2008”, donde informa que el desembarque de los principales recursos pelágicos en la región sur, durante el 01 de enero al 28 de diciembre de 2008, fue de 838,486 toneladas, correspondiendo a la anchoveta 829,285 toneladas; y que en el período comprendido entre el 23 al 28 de diciembre se pescó 4,713 toneladas siendo desembarcadas principalmente en el puerto de Ilo, donde actualmente vienen operando 12 embarcaciones; Que, asimismo informó el IMARPE que la incidencia de juveniles de anchoveta en la región sur presentó los mayores porcentajes en el puerto de Ilo con un máximo de 62% el día 24 de diciembre. En cuanto a la estructura por tallas de anchoveta informa que, entre el 01 al 28 de diciembre, presentó un rango de tallas entre 8,0 y 17,0 cm de longitud total, con moda principal en 14 cm, siendo el porcentaje de incidencia de ejemplares juveniles de anchoveta de 19.74% y que las observaciones efectuadas entre el 23 al 28 de diciembre de 2008 y las observaciones parciales del desarrollo de la pesca en lo que va del día 29, indican una alta incidencia de juveniles de anchoveta entre los 17°00’S y 17°29’S. Dichas observaciones, conjuntamente con aquellas realizadas antes del 23 de diciembre, indicarían una presencia generalizada de juveniles de anchoveta en todo el grado 17°S, dentro de las 30 millas de la costa; por lo que recomienda considerar la aplicación de medidas preventivas de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta en el área comprendida entre los 17°00’S y 17°59’S dentro de las 30 millas de la costa; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, modifi cada por el Decreto Legislativo N° 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un período de cinco (05) días calendario en el área comprendida entre los 17°00’00” y los 17°59’59” Latitud Sur dentro de las 30 millas de la costa. Artículo 2°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Artículo 3°.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones o Gerencias Regionales de la Producción del litoral con competencia pesquera, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción 296257-2 Establecen Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 874-2008-PRODUCE Lima, 30 de diciembre del 2008VISTOS: el Ofi cio Nº PCD-100-405-2008-PRODUCE/ IMP del 23 de diciembre de 2008 del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 800-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 096-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos pesqueros; Que, por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, en el numeral 4.1 del artículo 4º del Reglamento de Ordenamiento a que se hace referencia en el considerando precedente, se establece que la merluza es un recurso que se encuentra en estado de recuperación y consecuentemente, es necesario reducir el esfuerzo pesquero hasta permitir que los principales puntos de referencia biológicos se encuentren en niveles de seguridad; por lo que la administración, aplicará un manejo pesquero en función a la asignación de cuotas individuales de pesca no transferibles sobre la base de la cuota total permisible recomendada por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, entre los armadores o empresas pesqueras que cuenten con embarcaciones arrastreras en estado operativo y con permiso de pesca vigente; Que, la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso merluza, señala que en base a las condiciones biológicas, poblacionales y ambientales, el Ministerio de la Producción puede establecer Regímenes Provisionales mediante los cuales se autorice temporalmente la captura de ejemplares Descargado desde www.elperuano.com.pe