TEXTO PAGINA: 61
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de diciembre de 2008 387259 - Los Alfereces que fueron eliminados en el proceso del año anterior por estas causales, solo se les debe considerar en la evaluación del siguiente proceso las sanciones correspondientes al año en curso. CAPITULO V CUADRO DE MERITOS Artículo 20º.- Se denomina Cuadro de Méritos, al documento en el cual se inscribe a los candidatos en orden decreciente del puntaje alcanzado, desde el máximo al mínimo puntaje. Artículo 21º.- Serán inscritos en el respectivo Cuadro de Méritos, todos los Ofi ciales que no hayan sido excluidos del proceso de selección para el ascenso. Artículo 22º.- Los Cuadros de Mérito se publicarán en la página Web de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú y otros medios de comunicación interna institucional, en la fecha establecida en el Cronograma respectivo. Artículo 23º.- No se otorga bonifi cación o factor similar que facilite la inscripción en los Cuadros de Mérito, que no estén previstos en el presente Reglamento. Artículo 24º.- Para los efectos del ascenso, los Cuadros de Mérito de todos los grados tendrán vigencia únicamente en el año del proceso para los que fueron formulados. CAPITULO VI JUNTAS SELECTORAS Artículo 25º.- Las Juntas Selectoras son designadas anualmente por el Director General de la Policía Nacional del Perú, en la fecha que señala el Cronograma respectivo. Artículo 26º.- La misión de las Juntas Selectoras es elaborar los Cuadros de Mérito para el ascenso de los Ofi ciales declarados Aptos en cada grado, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. Artículo 27º.- Las Juntas Selectoras están conformadas por Ofi ciales de mayor graduación a los postulantes del proceso de ascensos. Artículo 28º.- Las Juntas Selectoras estarás integradas por los equipos siguientes: a. Para el grado de Coronel : un (1) General y siete (7) Coroneles.b. Para el grado de Comandante : un (1) General y siete (7) Coroneles.c. Para el grado de Mayor : un (1) General y siete (7) Coroneles.d. Para el grado de Capitán : un (1 ) Coronel y siete (7) Comandantes. e. Para el grado de Teniente : un (1) Cor onel y cuatro (4) Comandantes. Artículo 29º.- Para la selección de los miembros de las Juntas Selectoras se tendrá en cuenta las disposiciones siguientes : a. Que cada equipo éste constituido por Ofi ciales Policías y uno de Servicios. b. El Secretario de cada equipo será el Ofi cial menor antigüedad. c. Que los equipos estén conformados por Ofi ciales que no postulan al ascenso en el año del proceso. Artículo 30º.- La Dirección General de la Policía Nacional del Perú, designará un Ofi cial Superior que actuará como coordinador entre las Juntas Selectoras y la Dirección de Recursos Humanos. Artículo 31º. - La Junta Revisora es presidida por el Director General de la Policía Nacional e integrada por el Jefe de Estado Mayor General, el Inspector General y el Secretario General de la Dirección General. Artículo 32º.- La Junta Revisora atenderá las solicitudes de reclamos que presenten los Ofi ciales con relación a los puntajes del Valor Potencial constituyendo instancia fi nal y defi nitiva, publicándose los resultados en la página Web de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, de acuerdo al cronograma establecido. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- A los Ofi ciales de Servicios que han realizado estudios de perfeccionamiento policial en la Escuela Superior de Policía hasta la promoción 2009, se otorga el puntaje respectivo; siendo éste excluyente del puntaje otorgado por grados académicos de post grado.Segunda.- Para el Personal de Ofi ciales de Servicios y Personal con Status de Ofi cial no contemplados en el presente Reglamento, se aplica la Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28857 - Ley del Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo, se aplicarán a partir del Proceso de Ascensos de Ofi ciales de la Policía Nacional del Perú Promoción 2010. Segunda.- Los Cursos de Perfeccionamiento, Capacitación y Especialización Institucional culminados al 31 de diciembre del año anterior al del proceso, serán válidos para el otorgamiento de puntaje; para lo cual, la Dirección de Educación y Doctrina remitirá a la Dirección de Recursos Humanos la información para su registro y codifi cación. 296313-10 JUSTICIA Acceden a pedido de extradición activa de procesado y disponen su presentación al Gobierno de la República Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 204-2008-JUS Lima, 30 de diciembre de 2008Visto; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 124-2008/COE-TC del 15 de diciembre de 2008, sobre la solicitud de extradición activa del procesado PABLO SABINO AGURTO JARA, formulada por la Sala Penal Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Huaura; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Consultiva de fecha 01 de diciembre de 2008, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado PABLO SABINO AGURTO JARA, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual de menor de catorce años en agravio de la menor con iniciales M.M.A.V y por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual de menor de catorce años en grado de tentativa en agravio de la menor con iniciales E.A.V. formulada por la Sala Penal Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Huaura (Expediente Nº 98-2008); Que, mediante el Informe Nº 124-2008/COE-TC del 15 de diciembre de 2008, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires el 11 de junio de 2004, aprobado por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 28433 del 03 de diciembre de 2004, ratifi cado por Decreto Supremo Nº 009-2005-RE del 25 de enero de 2005, y cuya vigencia se dio desde el día 19 de julio de 2006; y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado PABLO SABINO AGURTO JARA, formulado por la Sala Penal Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Huaura y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de Descargado desde www.elperuano.com.pe