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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (31/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 91

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de diciembre de 2008 387289 UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLOGICA DEL CONO SUR DE LIMA SEGUNDO IDAE (2008-I 2008-II)02 DE MARZO 2009 UNIVERSIDAD PRIVADA SAN CARLOS SEGUNDO IDAE (2008-I 2008-II)02 DE MARZO 2009 UNIVERSIDAD PERUANA SIMON BOLIVARSEGUNDO IDAE (2008-I 2008-II)02 DE MARZO 2009 UNIVERSIDAD NACIONAL JOSE MARIA ARGUEDASSEGUNDO IDAE (2008-I 2008-II)02 DE MARZO 009 UNIVERSIDAD PRIVADA ADA A. BYRON TERCER IDAE (2008-I 2008-II)02 DE MARZO 2009 UNIVERSIDAD PRIVADA DE PUCALLPACUARTO IDAE (2008-II 2009-I)05 DE OCTUBRE 2009 UNIVERSIDA PRIVADA TELESUPQUINTO IDAE (2008-I 2008-II)02 DE MARZO 2009 UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA AMAZONIA PERUANACUARTO IDAE (2008-II 2009-I)05 DE OCTUBRE 2009 UNIVERSIDAD ANTONIO RUIZ DE MONTOYAQUINTO IDAE (2008-I 2008-II)02 DE MARZO 2009 UNIVERSIDAD PERUANA DE CIENCIAS E INFORMATICAQUINTO IDAE (2008-I 2008-II)02 DE MARZO 2009 UNIVERSIDAD PARA EL DESARROLLO ANDINOQUINTO IDAE (2008-I 2008-II)02 DE MARZO 2009 Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JORGE ARTURO BENITES ROBLES Presidente JIMS ENRIQUE BARRANTES PINEDA Secretario General 295203-1 Admiten a trámite solicitud de autorización de funcionamiento del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Marítima del Perú RESOLUCIÓN Nº 496-2008-CONAFU Lima, 11 de diciembre del 2008 VISTOS: Carta S/N recibida en fecha 01 de setiembre del 2008, el Ofi cio Nº 712-2008-CONAFU-CDAA de fecha 18 de septiembre del 2008, la Resolución N° 429-2008-CONAFU de fecha 29 de octubre del 2008, Carta S/N recibida en fecha 04 de noviembre del 2008, el Informe Legal Nº 308-2008-CONAFU-CJ de fecha 13 de diciembre del 2008, y el Acuerdo Nº 518-2008-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo los días 09 y 10 de diciembre del 2008; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verifi cación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el Artículo 3° inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución N° 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio del 2006; Que, es atribución del Pleno del CONAFU “Aprobar o denegar los Proyectos de Desarrollo Institucional de las nuevas Universidades”, de conformidad con el Artículo 10º inciso c) del Estatuto del CONAFU”; Que, por Carta S/N recibida en fecha 01 de setiembre del 2008, el señor Teofi lo Japura Gómez, en Calidad de Gerente General del Consorcio Educativo del Mar SAC, presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) del Proyecto de la Universidad Marítima del Perú para su Autorización Provisional de Funcionamiento; Que, el Proyecto de Desarrollo Institucional, consolida los resultados del estudio de los aspectos técnicos, económicos, fi nancieros, administrativos e institucionales con el fi n de instalar, poner en marcha y desarrollar una Universidad o Escuela de Postgrado Particular no perteneciente a Universidades, con previsiones económicas para sus diez primeros años de funcionamiento; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8° del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre de 2004 (En Adelante el Reglamento); Que, en el Artículo 14º del Reglamento, se establecen los requisitos que comprende el Proyecto de Desarrollo Institucional; y en el Artículo 21º del Reglamento antes referido, se establece que: “El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), previo pago de la tasa administrativa para la evaluación de admisión a trámite de la solicitud… Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de Mesa de Partes, ingresará ofi cialmente el expediente y lo remitirá a la Secretaría General para que remita la parte a) a la Consejería de Evaluación y Asuntos Académicos y la parte b) a la Comisión Jurídica, quienes dispondrán de cinco días calendario para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU. Si los informes son favorables, se iniciará el procedimiento corriendo los plazos y términos establecidos en el presente reglamento; si el informe fuera desfavorable se otorgará a la promotora el plazo de cinco días hábiles para que subsane las defi ciencias de admisibilidad encontradas, en su defecto se expedirá la resolución que declara su inadmisibilidad”; Que, por Ofi cio Nº 712-2008-CONAFU-CDAA de fecha 18 de setiembre del 2008, el Consejero de Asuntos Académicos informa que el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad Marítima del Perú, cumple con las pautas para la elaboración de proyectos de universidades establecidos por el CONAFU; por lo que sugiere se prosiga con el trámite correspondiente; Que, por Resolución Nº 429-2008-CONAFU de fecha 29 de octubre del 2008, se resuelve declarar inadmisible la solicitud de Autorización de Funcionamiento del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad Marítima del Perú, presentado por el señor Teofi lo Japura Gómez, en calidad de Gerente General del Consorcio Educativo del Mar SAC, Promotora del Proyecto Universitario; concediéndosele el plazo de cinco (5) días hábiles para subsanar la omisión advertida en la Parte “B” de su PDI; Que, por Carta S/N recibida en fecha 04 de noviembre del 2008, el señor Teofi lo Japura Gómez, en Calidad de Gerente General de la Promotora del Proyecto de la Universidad Marítima del Perú, remite la Ficha Registral de la Inscripción de la Promotora en Registros Públicos; cumpliendo de esta manera con lo ordenado por Resolución N° 429-2008-CONAFU; Que, con Informe Legal Nº 308-2008-CONAFU-CJ de fecha 13 de noviembre del 2008, la Comisión Jurídica informa al Pleno del CONAFU, que el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Marítima del Perú, ha cumplido en forma debida con subsanar todas las observaciones advertidas correspondiente a la Parte “B” del PDI presentado; por lo que opina que se admita a trámite la solicitud de autorización de funcionamiento presentada; Que, en el artículo 22º del Reglamento, se establece que: “Con los dictámenes favorables, la Secretaría General solicitará a la Promotora el pago de la tasa administrativa para la evaluación del Proyecto, programando una entrevista de los promotores y miembros de la Comisión Organizadora propuesta con una comisión de Consejeros del Pleno, con la fi nalidad de conocer sobre su hoja de vida documentada, su vinculación con la actividad académica, su identifi cación y compromiso con el Proyecto de Desarrollo Institucional. 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