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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (31/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 86

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de diciembre de 2008 387284 CONSIDERANDO: Primero: Que, si bien el artículo 7º, párrafo a), del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, establece que no proceden solicitudes de tal índole dentro del año anterior a la realización de la evaluación para la ratifi cación de magistrados; no obstante ello, sustentándose el presente caso en razones de unidad familiar, derecho protegido constitucionalmente, y teniendo en cuenta además que es probable la convocatoria del señor Carlos Alberto Anticona Luján a efectos de que el Consejo Nacional de la Magistratura lleve a cabo la evaluación para su ratifi cación o no en el cargo de Juez titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Chimbote, Distrito Judicial del Santa; es del caso precisar, que no es constitucionalmente aceptable supeditar el análisis de la legitimidad de una solicitud de traslado, como la de los presentes actuados que corresponde directamente al análisis de derechos fundamentales, a un acontecimiento que aún no ha sido fehacientemente determinado y que pese a la urgencia de su dilucidación podría tardar incluso hasta un año; circunstancia que a mérito de lo previsto en el artículo 51° de la Constitución Política, permite apartarnos de la restricción señalada inicialmente, y por ende proceder este Colegiado a evaluar el fondo del asunto; sin perjuicio alguno, como resulta obvio, de la decisión que le corresponda adoptar al Consejo Nacional de la Magistratura como resultado del proceso de evaluación antes indicado en relación al citado magistrado, en estricta conformidad con sus atribuciones y prerrogativas constitucionales y legales; Segundo: Que, la solicitud de traslado presentada por el señor Carlos Alberto Anticona Luján, Juez titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Chimbote, a la plaza vacante del Juzgado de Paz Letrado de Chocope, Distrito Judicial de La Libertad; se sustenta en razones de unidad familiar; Tercero: Al respecto, el magistrado recurrente refiere que ingresó a la carrera judicial como Juez titular el 19 de julio de 2002, fecha en la que fue nombrado por resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 384-2002-CNM, habiendo recibido el Título en nombre de la Nación el 1 de agosto del referido año, como aparece a fojas 12; de igual modo, se advierte de la Resolución Administrativa N° 219-2002-P-CSJSA/PJ expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa de fojas 14 a 15, que con fecha 6 de agosto de 2002 inició sus labores efectivas como Juez titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Chimbote, por lo que al momento de presentación de su pedido de traslado tiene más de 5 años de servicios en dicha sede judicial, conforme se corrobora de la Constancia de Trabajo de fojas 18; siendo el caso que su familia compuesta por su cónyuge Niccy Mariel Valencia Llerena y sus menores hijos D.A.A.V. y M.K.S.A.V., tienen residencia permanente y justificada en la ciudad de Trujillo; Cuarto: Que, de igual modo, con los documentos obrantes de fojas 25, 28, 29, 30 y 31, consistentes en: a) Constancia expedida por el Secretario de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Trujillo, emitida con fecha 14 de noviembre de 1995; b) Acta de Matrimonio donde consta que contrajo matrimonio civil en la ciudad de Trujillo; con fecha 9 de junio de 1995; c) Actas de nacimiento de sus hijos quienes nacieron en 1997 y 2000, en la ciudad de Trujillo, está acreditado que antes de ir a trabajar a la ciudad de Chimbote en el año 2002, radicó en la ciudad de Trujillo; razón por la que se encuentra acreditado que a la fecha han transcurrido más de los 5 años que exige la norma para que pueda solicitar su traslado; Quinto: Que, asimismo, con arreglo a los documentos obrantes de fojas 35 a 41, se encuentra acreditado que su esposa doña Niccy Mariel Valencia Llerena se desempeña en el cargo de Fiscal Provincial titular del Segundo Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Trujillo, nombrada por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura, desde el 11 de diciembre de 2003; habiendo sido asignada en el cargo mediante Resolución de Fiscalía de la Nación N° 1990-2003-MP-FN, de fecha 9 de diciembre de 2003, tal y conforme aparece en el Certifi cado expedido por el Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de La Libertad; Sexto: Que, de igual modo, se aprecia de fojas 40 y 41 que sus menores hijos D.A.A.V. y M.K.S.A.V., de acuerdo a las Constancias expedidas por la Directora General del Colegio San José Obrero Marianistas, vienen cursando estudios en dicho centro educativo escolar de la ciudad de Trujillo; asimismo, aparece del Informe Psicológico expedido por la Psicóloga Isabel Moya Chávez, de setiembre de 2007, que el niño D.A.A.V. de 10 años y 5 meses de edad presenta algunas difi cultades de timidez que difi cultan sus interrelaciones personales, centrando su pensamiento en la ausencia de la fi gura paterna; en tal sentido, se refi ere en el citado informe psicológico, que el menor evaluado al identifi carse con la fi gura paterna y no poder relacionarse con ella cuando lo necesita, especialmente en forma afectiva, evidencia difi cultad para tomar decisiones, baja motivación y disposición para realizar actividades relacionadas con su edad; todo lo cual infl uye para que su crecimiento y desarrollo emocional presente condiciones muy poco favorables para una sólida formación de su personalidad, lo que atenta contra su salud en forma integral; recomendándose que se le proporcione un ambiente familiar favorable, conformado sobre todo por la fi gura paterna a fi n de que contribuya a su crecimiento y desarrollo emocional, en aras de una sólida formación de su personalidad; así como necesidad de la presencia de la fi gura paterna para estimular la autonomía y afi rmación de la seguridad y confi anza en sí mismo; Sétimo: Que, de otro lado, aparece de las copias certifi cadas del Testimonio de Compra Venta de Inmueble de fojas 32 a 34, así como del Certifi cado Domiciliario Notarial de fojas 35, que el recurrente y su cónyuge tienen un inmueble de su propiedad en la ciudad de Trujillo, el mismo que adquirieron con fecha 9 de noviembre de 1999, y asimismo que doña Niccy Mariel Valencia Llerena domicilia en el citado inmueble; todo lo cual, en consecuencia, demuestra la permanencia justifi cada de la cónyuge del magistrado recurrente, así como de sus hijos en la ciudad de Trujillo; Octavo: Que, de la información obrante de fojas 53 a 58, obtenida del sitio web http://es.wikipedia.org/wiki/Distrito de Chocope, aparece que el Distrito de Chocope, Provincia de Ascope, se encuentra a tan sólo a 34 kilómetros de la ciudad de Trujillo, lo que hace muy fácil su acceso a dicha ciudad capital de la Región de La Libertad debido a su cercanía; Noveno: Que, siendo esto así, concurriendo los requisitos exigidos por el artículo 5° del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, y atendiendo al Interés Superior del Niño, que se confi gura con el hecho de que los menores necesitan tener cerca la fi gura paterna para su desarrollo integral; es del caso acceder a su solicitud y disponer su traslado a la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que en la actualidad cuenta con plaza vacante de Juez en el Juzgado de Paz Letrado de Chocope; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12° del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Wálter Cotrina Miñano, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por unidad familiar presentada por el señor Carlos Alberto Anticona Luján, Juez titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Chimbote, Distrito Judicial del Santa; en consecuencia, se dispone su traslado a la plaza vacante en el Juzgado de Paz Letrado de Chocope, Distrito Judicial de La Libertad. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del Santa y de La Libertad, Descargado desde www.elperuano.com.pe