Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2008 (31/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 31 de diciembre de 2008

Primero: Que, si bien el articulo 7º, parrafo a), del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, establece que no proceden solicitudes de tal indole dentro del ano anterior a la realizacion de la evaluacion para la ratificacion de magistrados; no obstante ello, sustentandose el presente caso en razones de unidad familiar, derecho protegido constitucionalmente, y teniendo en cuenta ademas que es probable la convocatoria del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a efectos de que el Consejo Nacional de la Magistratura lleve a cabo la evaluacion para su ratificacion o no en el cargo de Juez titular del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Chimbote, Distrito Judicial del Santa; es del caso precisar, que no es constitucionalmente aceptable supeditar el analisis de la legitimidad de una solicitud de traslado, como la de los presentes actuados que corresponde directamente al analisis de derechos fundamentales, a un acontecimiento que aun no ha sido fehacientemente determinado y que pese a la urgencia de su dilucidacion podria tardar incluso hasta un ano; circunstancia que a merito de lo previsto en el articulo 51° de la Constitucion Politica, permite apartarnos de la restriccion senalada inicialmente, y por ende proceder este Colegiado a evaluar el fondo del asunto; sin perjuicio alguno, como resulta obvio, de la decision que le corresponda adoptar al Consejo Nacional de la Magistratura como resultado del MORDAZA de evaluacion MORDAZA indicado en relacion al citado magistrado, en estricta conformidad con sus atribuciones y prerrogativas constitucionales y legales; Segundo: Que, la solicitud de traslado presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez titular del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Chimbote, a la plaza vacante del Juzgado de Paz Letrado de Chocope, Distrito Judicial de La Libertad; se sustenta en razones de unidad familiar; Tercero: Al respecto, el magistrado recurrente refiere que ingreso a la MORDAZA judicial como Juez titular el 19 de MORDAZA de 2002, fecha en la que fue nombrado por resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura N° 384-2002-CNM, habiendo recibido el Titulo en nombre de la Nacion el 1 de agosto del referido ano, como aparece a fojas 12; de igual modo, se advierte de la Resolucion Administrativa N° 2192002-P-CSJSA/PJ expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA de fojas 14 a 15, que con fecha 6 de agosto de 2002 inicio sus labores efectivas como Juez titular del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Chimbote, por lo que al momento de MORDAZA de su pedido de traslado tiene mas de 5 anos de servicios en dicha sede judicial, conforme se corrobora de la MORDAZA de Trabajo de fojas 18; siendo el caso que su familia compuesta por su conyuge Niccy MORDAZA MORDAZA MORDAZA y sus menores hijos D.A.A.V. y M.K.S.A.V., tienen residencia permanente y justificada en la MORDAZA de Trujillo; Cuarto: Que, de igual modo, con los documentos obrantes de fojas 25, 28, 29, 30 y 31, consistentes en: a) MORDAZA expedida por el Secretario de la Facultad de Derecho y Ciencias Politicas de la Universidad Nacional de MORDAZA, emitida con fecha 14 de noviembre de 1995; b) Acta de Matrimonio donde consta que contrajo matrimonio civil en la MORDAZA de Trujillo; con fecha 9 de junio de 1995; c) Actas de nacimiento de sus hijos quienes nacieron en 1997 y 2000, en la MORDAZA de MORDAZA, esta acreditado que MORDAZA de ir a trabajar a la MORDAZA de Chimbote en el ano 2002, radico en la MORDAZA de Trujillo; razon por la que se encuentra acreditado que a la fecha han transcurrido mas de los 5 anos que exige la MORDAZA para que pueda solicitar su traslado; Quinto: Que, asimismo, con arreglo a los documentos obrantes de fojas 35 a 41, se encuentra acreditado que su esposa MORDAZA Niccy MORDAZA MORDAZA MORDAZA se desempena en el cargo de Fiscal Provincial titular del MORDAZA Despacho de Investigacion de la MORDAZA Fiscalia Provincial Mixta Corporativa de MORDAZA, nombrada por Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura, desde el 11 de diciembre de 2003; habiendo sido asignada en el cargo mediante Resolucion de Fiscalia de la Nacion N° 1990-2003-MP-FN, de fecha 9 de diciembre de 2003, tal y

conforme aparece en el Certificado expedido por el Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de La Libertad; Sexto: Que, de igual modo, se aprecia de fojas 40 y 41 que sus menores hijos D.A.A.V. y M.K.S.A.V., de acuerdo a las Constancias expedidas por la Directora General del Colegio San MORDAZA Obrero Marianistas, vienen cursando estudios en dicho centro educativo escolar de la MORDAZA de Trujillo; asimismo, aparece del Informe Psicologico expedido por la Psicologa MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de setiembre de 2007, que el MORDAZA D.A.A.V. de 10 anos y 5 meses de edad presenta algunas dificultades de timidez que dificultan sus interrelaciones personales, centrando su pensamiento en la ausencia de la figura paterna; en tal sentido, se refiere en el citado informe psicologico, que el menor evaluado al identificarse con la figura paterna y no poder relacionarse con MORDAZA cuando lo necesita, especialmente en forma afectiva, evidencia dificultad para tomar decisiones, baja motivacion y disposicion para realizar actividades relacionadas con su edad; todo lo cual influye para que su crecimiento y desarrollo emocional presente condiciones muy poco favorables para una solida formacion de su personalidad, lo que atenta contra su salud en forma integral; recomendandose que se le proporcione un ambiente familiar favorable, conformado sobre todo por la figura paterna a fin de que contribuya a su crecimiento y desarrollo emocional, en aras de una solida formacion de su personalidad; asi como necesidad de la presencia de la figura paterna para estimular la autonomia y afirmacion de la seguridad y confianza en si mismo; Setimo: Que, de otro lado, aparece de las copias certificadas del Testimonio de Compra Venta de Inmueble de fojas 32 a 34, asi como del Certificado Domiciliario Notarial de fojas 35, que el recurrente y su conyuge tienen un inmueble de su propiedad en la MORDAZA de MORDAZA, el mismo que adquirieron con fecha 9 de noviembre de 1999, y asimismo que MORDAZA Niccy MORDAZA MORDAZA MORDAZA domicilia en el citado inmueble; todo lo cual, en consecuencia, demuestra la permanencia justificada de la conyuge del magistrado recurrente, asi como de sus hijos en la MORDAZA de Trujillo; Octavo: Que, de la informacion obrante de fojas 53 a 58, obtenida del sitio web http://es.wikipedia.org/wiki/ Distrito de Chocope, aparece que el Distrito de Chocope, Provincia de Ascope, se encuentra a tan solo a 34 kilometros de la MORDAZA de MORDAZA, lo que hace muy facil su acceso a dicha MORDAZA capital de la Region de La MORDAZA debido a su cercania; Noveno: Que, siendo esto asi, concurriendo los requisitos exigidos por el articulo 5° del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, y atendiendo al Interes Superior del MORDAZA, que se configura con el hecho de que los menores necesitan tener cerca la figura paterna para su desarrollo integral; es del caso acceder a su solicitud y disponer su traslado a la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, que en la actualidad cuenta con plaza vacante de Juez en el Juzgado de Paz Letrado de Chocope; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12° del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Minano, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por unidad familiar presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez titular del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Chimbote, Distrito Judicial del Santa; en consecuencia, se dispone su traslado a la plaza vacante en el Juzgado de Paz Letrado de Chocope, Distrito Judicial de La Libertad. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA y de La MORDAZA,

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