Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (31/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de diciembre de 2008 387268 Extracción y Procesamiento Pesquero o a la Dirección Regional con competencia pesquera de su jurisdicción, los volúmenes de merluza recibidos, en cuyo caso serán suspendidos los efectos legales de su convenio suscrito por un período de 7 días calendario, lo que determina que se encuentra inhabilitada de recibir volúmenes del recurso merluza. La reincidencia duplicará la suspensión de los efectos jurídicos de su convenio, y la segunda reincidencia determinará la suspensión defi nitiva de los efectos jurídicos del convenio, quedando prohibido de recibir volúmenes de merluza durante la vigencia de este régimen. La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia publicará en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe) la relación de convenios que hayan sido suscritos y las suspensiones de los efectos jurídicos de los mismos, de ser el caso. Asimismo, la mencionada Dirección es la encargada de comunicar a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa la relación de armadores / empresas que se encuentren suspendidos para participar de este régimen. Artículo 20º.- Las personas naturales o jurídicas que hayan suscrito los Convenios a que se refi ere los literales a.2 y b.1 del artículo 14º de la presente Resolución Ministerial, están sujetas, en caso de infracción, a todas las penalidades pactadas en dichos Convenios, sin perjuicio de las demás sanciones que corresponde aplicar conforme a Ley y demás normas que conforman el ordenamiento legal pesquero. Artículo 21º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE, y demás normatividad pesquera vigente. OTRAS ACCIONESArtículo 22º.- El Instituto del Mar del Perú deberá informar al Ministerio de la Producción los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquería de merluza, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 23º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, así como las Direcciones Regionales de la Producción con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción 296311-1 RELACIONES EXTERIORES Cancelan Exequátur que reconoce a Cónsul de la República de Bolivia en Mollendo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 325-2008-RE Lima, 30 de diciembre de 2008 Vista la Resolución Suprema Nº 138-2006-RE, de fecha 19 de abril de 2006, que reconoce al señor José Canedo Quiroga, como Cónsul de la República de Bolivia en Mollendo; Vista la Nota Nº MRL-929-238, de fecha 11 de diciembre de 2008, de la Embajada de la República de Bolivia, mediante la cual se informa el término de funciones del señor José Canedo Quiroga, como Cónsul de Bolivia en Mollendo, a partir del 30 de noviembre de 2008; Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior, en el sentido que procede la cancelación del Exequátur otorgado; De conformidad con lo establecido en el artículo 118º, inciso 11, de la Constitución Política del Perú; y en el artículo 25º, incisos a y b, de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo Único.- Cancelar el Exequátur que reconoce al señor José Canedo Quiroga, como Cónsul de la República de Bolivia en Mollendo, con efecto al 30 de noviembre de 2008. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 296314-7 SALUD Aprueban transferencia financiera a favor de los Gobiernos Regionales de San Martín y Pasco RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 891-2008/MINSA Lima, 29 de diciembre de 2008VISTO: las Notas Informativas Nº 0284 y 0285-2008- DGIEM/MINSA elaboradas por la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, el Informe Nº 357-2008-OGPP-OP/MINSA elaborado por la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y la Nota Informativa Nº 592-2008-OGAJ/MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, en el marco de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y de la Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, se expidió la Resolución Ministerial N° 1061-2007/MINSA, de fecha 28 de diciembre de 2007, que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2008 del Pliego 011 Ministerio de Salud; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 036-2008 se declara en emergencia los establecimientos del sector salud y se autoriza transferencia de partidas de la Presidencia del Consejo de Ministros a favor del Ministerio de Salud para el mantenimiento en los establecimientos de salud; Que, mediante el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 036-2008 se autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, hasta por la suma de CUARENTA Y NUEVE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 49 000 000,00) a favor del Pliego 011 Ministerio de Salud proveniente del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 588-2008/ MINSA de fecha 22 de agosto de 2008, se aprobó la desagregación de los recursos aprobados mediante Decreto de Urgencia Nº 036-2008, incorporando los recursos presupuestarios en el Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central - MINSA; Que, la primera Disposición complementaria y modifi catoria de la Ley Nº 29258, Ley que autoriza, durante el Año Fiscal 2008, la operación de la Unidad Ejecutora 123 en el Pliego 011- Ministerio de Salud y dicta otras disposiciones, modifi ca el artículo 75º de la Ley General Descargado desde www.elperuano.com.pe