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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de diciembre de 2008 387266 actividades de extractivas de merluza, fi jado en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial. Artículo 9º.- Los armadores o empresas pesqueras que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, cuenten con procedimientos administrativos en trámite de autorización de incremento de fl ota vía sustitución de capacidad de bodega o permiso de pesca para la extracción del recurso merluza o aspectos conexos a los mismos ante el Ministerio de la Producción, participarán en el presente Régimen Provisional de pesca sólo cuando el procedimiento administrativo haya concluido con un pronunciamiento de la Administración que les sea favorable. Para tal efecto, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mantendrá en reserva a favor del Ministerio de la Producción, el volumen correspondiente al índice de participación de la embarcación pesquera objeto de los referidos procedimientos administrativos en trámite, siendo utilizable por su armador o empresa de manera inmediata, una vez que se concluya favorablemente con el procedimiento administrativo iniciado y previa notifi cación de la resolución correspondiente por parte de la Administración, según corresponda. En caso de que el armador o empresa no obtenga pronunciamiento favorable en los indicados procedimientos administrativos, el volumen reservado, será redistribuido entre todos los armadores o empresas pesqueras en función a sus índices de participación. Artículo 10º.- Los armadores o empresas pesqueras que hayan excedido la cuota individual de pesca asignada en el año 2008 serán notifi cados por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. El exceso será multiplicado tres (3) veces y el monto resultante será descontado de la cuota individual de pesca asignada para el año 2009, conforme a lo establecido en el artículo 12º de la Resolución Ministerial Nº 396-2007-PRODUCE; sin perjuicio de la sanción que se aplique conforme al código 84 del cuadro de sanciones establecido por el artículo 47º del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Para tal fi n, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero publicará mediante Resolución Directoral, la relación de armadores o empresas pesqueras incursas en lo dispuesto en el párrafo precedente, de manera que los volúmenes resultantes sean descontados automáticamente de la cuota individual de pesca que se asigne para el año 2009. Artículo 11º.- En el caso que se haya aprobado el cambio de titular del permiso de pesca de una embarcación que cuenta con índice de participación de la cuota de merluza, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero determinará el volumen desembarcado de merluza obtenido hasta la fecha de realizarse la transferencia. Este volumen desembarcado será descontado de la cuota individual calculada para dicha embarcación pesquera, la misma que equivaldrá al índice de participación de la embarcación multiplicado por la cuota total permisible del recurso merluza establecido para el año 2009 (45,000 TM). De determinarse la existencia de algún remanente o saldo, luego de descontarse el volumen desembarcado de la cuota individual asignada para la embarcación transferida, este volumen (saldo) será transferido al nuevo titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera, siempre que se determine la existencia de igual o mayor volumen no utilizado por el ex titular de la embarcación de su cuota total asignada como armador, al momento de efectuar el cambio de titular del permiso de pesca o posesión de ésta. Para cuyo efecto, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero comunicará de ofi cio, al nuevo titular del permiso de pesca, el volumen de merluza a transferirse como producto del cambio de titular efectuado, así como, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia para los fi nes respectivos. Artículo 12º.- Los saldos de las cuotas individuales de pesca del Régimen Provisional establecido en el año 2009, no serán reconocidos por la Administración para la temporada de pesca 2010. Artículo 13º.- Al término del presente Régimen Provisional no se reconocen saldos de cuotas individuales de pesca a favor del armador o empresa pesquera. La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero es la encargada de identifi car a los armadores o empresas pesqueras que registren excesos de las cuotas individuales de pesca asignadas en el año 2009. El exceso será multiplicado tres (3) veces y el monto resultante será descontado de la cuota individual de pesca que sea asignado en el año 2010. DE LAS OPERACIONES PESQUERAS Y MEDIDAS DE CONSERVACIÓN Artículo 14º.- Las actividades extractivas y de procesamiento que se desarrollen en el marco del presente Régimen Provisional de Pesca, estarán sujetas a las siguientes disposiciones: A) Actividad extractivaa.1 La embarcación arrastrera deberá contar con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso merluza y contar con una cuota individual de pesca asignada a su armador o empresa pesquera. a.2 El titular del permiso de pesca o el poseedor de la embarcación arrastrera de mayor escala (industrial) y de menor escala con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso merluza que decida participar en el Régimen Provisional, deberá suscribir un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial con la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, el que podrá ser suscrito en la Dirección Regional con competencia pesquera de su jurisdicción. La Dirección Regional respectiva deberá remitir a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia los Convenios originales que hayan sido suscritos. La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia es la encargada de publicar el modelo de Convenio a más tardar el 9 de enero de 2009 y a la vez es la responsable de velar por el cumplimiento del contenido del mismo. El Convenio será suscrito por cada armador o empresa pesquera que desee participar en el Régimen de pesca autorizado, debiendo señalar la cantidad y nómina de embarcaciones pesqueras que efectuarán faenas de pesca. a.3 Efectuar operaciones de pesca sólo hasta alcanzar la cuota individual de pesca asignada a cada armador o empresa. a.4 Están prohibidas las operaciones de pesca de merluza en el área marítima ubicada al sur del paralelo 06º 00’ 00’’ Latitud Sur. a.5 Las embarcaciones de Arrastre Menor o Costeras y Arrastreras de Mediana Escala efectuarán faenas de pesca fuera de las cinco (5) millas náuticas de la línea de costa, y las embarcaciones de Arrastre Mayor a partir de las diez (10) millas náuticas de la línea de costa y a profundidades mayores de cien (100) metros. a.6 Las operaciones de pesca deberán desarrollarse conforme a las medidas de ordenamiento pesquero previstas en los numerales 5.5, 5.6, 5.10, 5.13 y 6.2 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE. a.7 Utilizar redes de arrastre de fondo o media agua con tamaño mínimo de malla de 90 milímetros. Las dimensiones de las mallas de las secciones anteriores al copo (túnel o cuerpo y ante-copo) deben ser mayores a las del copo. a.8 Las embarcaciones de mayor escala deben contar a bordo con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, la cual debe emitir señales de posicionamiento GPS (Global Positioning System) permanentemente, la misma que se constituye en medio probatorio para determinar la comisión de infracción administrativa, en los casos que una embarcación sea detectada dentro de las cinco (5) o diez (10) millas marinas de la línea de costa, según sea el tipo de embarcación, o en zona de pesca prohibida o restringida con velocidad de pesca (menor o igual a 3 nudos) y rumbo no constante, o no emita señal de posicionamiento por un intervalo mayor de dos horas. a.9 Las embarcaciones, cuando se desplacen en tránsito dentro de las zonas restringidas o prohibidas, Descargado desde www.elperuano.com.pe