Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2008 (31/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 31 de diciembre de 2008

actividades de extractivas de merluza, fijado en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 9º.- Los armadores o empresas pesqueras que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolucion Ministerial, cuenten con procedimientos administrativos en tramite de autorizacion de incremento de flota via sustitucion de capacidad de bodega o permiso de pesca para la extraccion del recurso merluza o aspectos conexos a los mismos ante el Ministerio de la Produccion, participaran en el presente Regimen Provisional de pesca solo cuando el procedimiento administrativo MORDAZA concluido con un pronunciamiento de la Administracion que les sea favorable. Para tal efecto, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mantendra en reserva a favor del Ministerio de la Produccion, el volumen correspondiente al indice de participacion de la embarcacion pesquera objeto de los referidos procedimientos administrativos en tramite, siendo utilizable por su armador o empresa de manera inmediata, una vez que se concluya favorablemente con el procedimiento administrativo iniciado y previa notificacion de la resolucion correspondiente por parte de la Administracion, segun corresponda. En caso de que el armador o empresa no obtenga pronunciamiento favorable en los indicados procedimientos administrativos, el volumen reservado, sera redistribuido entre todos los armadores o empresas pesqueras en funcion a sus indices de participacion. Articulo 10º.- Los armadores o empresas pesqueras que hayan excedido la cuota individual de pesca asignada en el ano 2008 seran notificados por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. El exceso sera multiplicado tres (3) veces y el monto resultante sera descontado de la cuota individual de pesca asignada para el ano 2009, conforme a lo establecido en el articulo 12º de la Resolucion Ministerial Nº 396-2007-PRODUCE; sin perjuicio de la sancion que se aplique conforme al codigo 84 del cuadro de sanciones establecido por el articulo 47º del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Para tal fin, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero publicara mediante Resolucion Directoral, la relacion de armadores o empresas pesqueras incursas en lo dispuesto en el parrafo precedente, de manera que los volumenes resultantes MORDAZA descontados automaticamente de la cuota individual de pesca que se asigne para el ano 2009. Articulo 11º.- En el caso que se MORDAZA aprobado el cambio de titular del permiso de pesca de una embarcacion que cuenta con indice de participacion de la cuota de merluza, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero determinara el volumen desembarcado de merluza obtenido hasta la fecha de realizarse la transferencia. Este volumen desembarcado sera descontado de la cuota individual calculada para dicha embarcacion pesquera, la misma que equivaldra al indice de participacion de la embarcacion multiplicado por la cuota total permisible del recurso merluza establecido para el ano 2009 (45,000 TM). De determinarse la existencia de algun remanente o saldo, luego de descontarse el volumen desembarcado de la cuota individual asignada para la embarcacion transferida, este volumen (saldo) sera transferido al MORDAZA titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera, siempre que se determine la existencia de igual o mayor volumen no utilizado por el ex titular de la embarcacion de su cuota total asignada como armador, al momento de efectuar el cambio de titular del permiso de pesca o posesion de esta. Para cuyo efecto, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero comunicara de oficio, al MORDAZA titular del permiso de pesca, el volumen de merluza a transferirse como producto del cambio de titular efectuado, asi como, a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia para los fines respectivos. Articulo 12º.- Los saldos de las cuotas individuales de pesca del Regimen Provisional establecido en el ano 2009, no seran reconocidos por la Administracion para la temporada de pesca 2010. Articulo 13º.- Al termino del presente Regimen Provisional no se reconocen saldos de cuotas individuales

de pesca a favor del armador o empresa pesquera. La Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero es la encargada de identificar a los armadores o empresas pesqueras que registren excesos de las cuotas individuales de pesca asignadas en el ano 2009. El exceso sera multiplicado tres (3) veces y el monto resultante sera descontado de la cuota individual de pesca que sea asignado en el ano 2010. DE LAS OPERACIONES PESQUERAS Y MEDIDAS DE CONSERVACION Articulo 14º.- Las actividades extractivas y de procesamiento que se desarrollen en el MORDAZA del presente Regimen Provisional de Pesca, estaran sujetas a las siguientes disposiciones: A) Actividad extractiva

a.1 La embarcacion arrastrera debera contar con permiso de pesca vigente para la extraccion del recurso merluza y contar con una cuota individual de pesca asignada a su armador o empresa pesquera. a.2 El titular del permiso de pesca o el poseedor de la embarcacion arrastrera de mayor escala (industrial) y de menor escala con permiso de pesca vigente para la extraccion del recurso merluza que decida participar en el Regimen Provisional, debera suscribir un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial con la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, el que podra ser suscrito en la Direccion Regional con competencia pesquera de su jurisdiccion. La Direccion Regional respectiva debera remitir a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia los Convenios originales que hayan sido suscritos. La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia es la encargada de publicar el modelo de Convenio a mas tardar el 9 de enero de 2009 y a la vez es la responsable de velar por el cumplimiento del contenido del mismo. El Convenio sera suscrito por cada armador o empresa pesquera que desee participar en el Regimen de pesca autorizado, debiendo senalar la cantidad y nomina de embarcaciones pesqueras que efectuaran faenas de pesca. a.3 Efectuar operaciones de pesca solo hasta alcanzar la cuota individual de pesca asignada a cada armador o empresa. a.4 Estan prohibidas las operaciones de pesca de merluza en el area maritima ubicada al sur del paralelo 06º 00' 00'' Latitud Sur. a.5 Las embarcaciones de Arrastre Menor o Costeras y Arrastreras de Mediana Escala efectuaran faenas de pesca fuera de las cinco (5) millas nauticas de la linea de costa, y las embarcaciones de Arrastre Mayor a partir de las diez (10) millas nauticas de la linea de costa y a profundidades mayores de cien (100) metros. a.6 Las operaciones de pesca deberan desarrollarse conforme a las medidas de ordenamiento pesquero previstas en los numerales 5.5, 5.6, 5.10, 5.13 y 6.2 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003PRODUCE. a.7 Utilizar redes de arrastre de fondo o media agua con tamano minimo de malla de 90 milimetros. Las dimensiones de las mallas de las secciones anteriores al copo (tunel o cuerpo y ante-copo) deben ser mayores a las del copo. a.8 Las embarcaciones de mayor escala deben contar a bordo con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, la cual debe emitir senales de posicionamiento GPS (Global Positioning System) permanentemente, la misma que se constituye en medio probatorio para determinar la comision de infraccion administrativa, en los casos que una embarcacion sea detectada dentro de las cinco (5) o diez (10) millas marinas de la linea de costa, segun sea el MORDAZA de embarcacion, o en MORDAZA de pesca prohibida o restringida con velocidad de pesca (menor o igual a 3 nudos) y rumbo no MORDAZA, o no emita senal de posicionamiento por un intervalo mayor de dos horas. a.9 Las embarcaciones, cuando se desplacen en MORDAZA dentro de las zonas restringidas o prohibidas,

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