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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de diciembre de 2008 387258 puntaje es requisito haber sustentado y aprobado la tesis correspondiente. c. EXPERIENCIA PARA EL SERVICIO1) Este Sub Factor será evaluado por las Juntas Selectoras en base a la información obtenida del Legajo Personal del Ofi cial. 2) La califi cación máxima de este Sub Factor será de CUARENTA Y DOS (42) puntos, aplicándose a la nota obtenida el coefi ciente UNO (1.00) para la determinación de la nota fi nal del Cuadro de Méritos. 3) Este Sub Factor comprende lo siguiente: a) Servicios prestados en Zona de Emergencia.Se considera Zona de Emergencia, al área geográfi ca del territorio nacional que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Interior, es declarada como tal. El puntaje que se otorga en este rubro, se registra y codifi ca en la Base de Datos de la Dirección de Recursos Humanos a la declaratoria del estado de emergencia. El puntaje sólo se otorga a los Ofi ciales Policías designados con cargo y empleo mediante la Resolución de Cambios de Colocación para la sede designada; en ningún caso se otorga puntaje por alcance de control o Comisión del Servicio. El puntaje es válido sólo si la permanencia en la zona de emergencia es ininterrumpida, de conformidad al cuadro siguiente: Puntuación para ascender a: Coronel Cmdte. Mayor Capitán Nueve (09) meses a más en el grado 2.0 3.0 5.0 6.0 b) Servicios prestados en Hospitales, solo para los Ofi ciales de Servicios de Salud. Puntuación para ascender a: Crnl. Cmdte. Mayor Capitán Tnte. Por prestar dos años de servicios ininterrumpidos en el Hospitales Luis N. Saenz y Augusto B. Leguía.5.0 5.0 5.0 5.0 5.0 Por prestar dos años de servicios ininterrumpidos en hospitales regionales PNP1.0 1.0 1.0 1.0 1.0 c) Méritos en el servicio (para Ofi ciales Policías y de Servicios) CONDECORACIONES Puntuación para ascender a: Crnl. y Cmdte.Mayor Capitán Condecoraciones por tiempo de servicios en los grados de Caballero, O fi cial y Comendador: DIEZ (10) puntos cada una.30 20 10 Condecoración por Acción Distinguida: CUATRO (04) puntos. (Máximo 1).444 Condecoración por Esfuerzo Intelectual: TRES (03) puntos. (Máximo 1).333 FELICITACIONES EN EL GRADO Puntuación para ascender a: Crnl. y Cmdte.Mayor Capitán Felicitación por Resolución Suprema por servicios cali fi cados que excedan el normal cumplimiento del deber:TRES (3) puntos. (Máximo 1) 333 Felicitación por Resolución Ministerial del Sector Interior por servicios cali fi cados que excedan el normal cumplimiento del deber:DOS (2) puntos. (Máximo 1)222 Felicitación por Resolución de la Dirección General PNP, por actos del servicio que exce-dan el normal cumplimiento del deber:UN (1) punto. (Máximo1) 111 Los puntajes otorgados mediante felicitación por Resolución Suprema y Ministerial son excluyentes entre sí.d. MORAL Y DISCIPLINA 1) Este Sub Factor será evaluado por la Junta Selectora en base a las informaciones obtenidas de los documentos contenidos en el Legajo Personal del Ofi cial. 2) Para la califi cación se otorga a todos los Ofi ciales como puntuación máxima CIEN (100) puntos. De esta puntuación se disminuirá los valores asignados, por los aspectos siguientes: Puntuación de descuento para ascender a:Crnl. y Cmdte.Mayor Capitán Sanción Simple: de dos (2) a doce (12) días. 0 .25 0 .10 0 .10 Sanción de Rigor: de dos (2) a quince (15) días.3 .00 2 .00 2 .00 Correctivo: por cada correctivo impuesto. 0 .25 0 .10 0 .10 Suspensión: por cada día de suspensión. 3 .00 2.00 2 .00Pase a la Situación de Disponibilidad a su solicitud10 .00 10 .00 10 .00 Haber sido desaprobado en estudios o retirado de cursos de escuelas o centros de estudios de la Policía Nacional, Fuerzas Armadas y otros de nivel análogo, por de fi ciente rendimiento académico o medida disciplinaria.10 .00 10 .00 10 .00 Por condena condicional o suspendida que no sea arresto.10 .00 10 .00 10 .00 Por Sentencia Judicial condenatoria efectiva que no sea arresto.30 .00 30 .00 30 .00 Por pase a la Situación de Disponibilidad por Medida Disciplinaria o Sentencia Judicial Condenatoria.30 .00 30 .00 30 .00 3) El postulante que obtuviera una puntuación menor de SESENTA Y CINCO (65) puntos en este Sub Factor, será eliminado del proceso de selección para el ascenso, no considerándosele en el Cuadro de Méritos respectivo. 4) A la puntuación obtenida en este Sub Factor, se le otorga el coefi ciente DOS (2) para la determinación de la nota fi nal del Cuadro de Méritos. 5) Los Presidentes de Juntas Selectoras, están facultados para proponer al Director General, mediante un informe fundamentado, la eliminación del Proceso de Selección para el Ascenso de los candidatos que presenten serios impedimentos de orden moral o disciplinario, que afecten el honor y decoro policial o prestigio institucional. De ser aprobado el citado informe por el Director General, el Ofi cial queda inhabilitado para el ascenso hasta defi nir su situación en la Policía Nacional. Artículo 16º.- El puntaje correspondiente al “FACTOR TIEMPO DE SERVICIOS”, será otorgado en función al número de veces que el Ofi cial ha sido inscrito en el Cuadro de Méritos sin haber ascendido por falta de vacantes, realizándose la califi cación de la manera siguiente: - Por primera vez ............................... 00.00 puntos - Por segunda vez .............................. 30.00 puntos - Por tercera vez ................................ 60.00 puntos- Por cuarta vez ................................. 80.00 puntos- Por quinta vez o más ....................... 100.00 puntos Este Factor tiene coefi ciente TRES (3.0) para la determinación de la nota fi nal del Cuadro de Méritos. Artículo 17º.- La prueba de Conocimientos se rendirá en la fecha que se determine en la Directiva y Plan de Exámenes respectivo. Artículo 18º.- Los puntajes fi nales y los Cuadros de Mérito de Notas y Antigüedad, serán calculados en la forma como determina la Ley Nº 28857 - Ley del Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú. Artículo 19º.- Para el Ascenso de Alfereces al grado de Tenientes, sólo se considerará el Factor Rendimiento Profesional y el Sub Factor Moral y Disciplina; debiendo los postulantes ser eliminados del proceso en los casos siguientes: - Registrar sanción de Rigor durante los tres últimos años como consecuencia de investigaciones administrativo - disciplinarias. - Exceder de ciento veinte (120) días de Arresto Simple en los últimos tres (03) años. Descargado desde www.elperuano.com.pe