Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2008 (31/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 31 de diciembre de 2008

Judicial", teniendo en cuenta la necesidad de evaluar los procedimientos en mencion, y que actualmente se encuentran regulados en la Directiva N° 002-2002-CEPJ "Normas Reguladoras de la Devolucion y Habilitacion de Aranceles Judiciales" aprobada por Resolucion Administrativa N° 94-2002-CE-PJ de fecha 5 de MORDAZA de 2002; Segundo: Que, en tal sentido, el proyecto de Directiva presentado tiene como finalidad, entre otros aspectos, precisar el tiempo MORDAZA que las areas relacionadas con el tramite de las devoluciones deberan cumplir; proponiendose un plazo no mayor de 20 dias habiles en aras de mejorar el servicio que actualmente se viene brindando y dar oportuna atencion a los usuarios, todo ello en estricto cumplimiento del MORDAZA de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Tercero: Que, de igual modo, se plantea en el proyecto formulado que sea la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudacion, en aplicacion de lo dispuesto en la Resolucion Administrativa N° 238-2007-CE-PJ, de fecha 3 de octubre de 2007, que modifico el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial, estableciendo como parte de sus funciones las de planear, organizar, dirigir, normar y coordinar la ejecucion de los procesos y actividades relativos a los servicios judiciales, recaudacion judicial y registro nacional judicial; la que se encargue en consecuencia de la suscripcion de las resoluciones administrativas destinadas a efectuar devoluciones de aranceles judiciales y derechos de tramitacion, lo que permitira como organo especializado realizar una atencion mas agil y oportuna; Cuarto: Que, de otro lado, el Reglamento de Aranceles Judiciales aprobado por Resolucion Administrativa N° 159-2005-CE-PJ, establece unicamente la habilitacion por cambio de concepto entre recibos de igual naturaleza, senalando ademas que el termino para solicitar la habilitacion o devolucion de aranceles judiciales sera de 30 dias utiles; en esa direccion, la propuesta plantea la necesidad de ampliar el plazo a un ano calendario a efectos de que los usuarios no se vean perjudicados por un termino tan reducido como el que existe en la actualidad, y con ello puedan asimismo optar por la habilitacion de dichos aranceles MORDAZA que por la devolucion, a fin de que puedan utilizarse en otros procesos; a diferencia de lo que actualmente ocurre en tanto viene produciendose que por la falta de precision al respecto y por el plazo excesivamente corto, los usuarios optan masivamente por solicitar la devolucion, lo que genera el pago de gastos administrativos asi como la comision del Banco de La Nacion, afectandose con ello la economia de los usuarios; Quinto: Que, el articulo setimo del Decreto Supremo N° 79-2007-PCM senala, entre otros aspectos, que los procedimientos administrativos que no tengan la condicion de gratuitos, deberan ostentar ante el organo responsable de la elaboracion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA, los costos de cada procedimiento administrativo y los derechos de tramitacion que se establezcan en el mencionado Texto Unico; sobre el particular, es menester indicar que los gastos administrativos que se cobran por las devoluciones de los aranceles judiciales y derechos de tramitacion, se mantienen en 15% en razon a que no ha sufrido variacion en sus costos; resultando necesario para una adecuada concordancia con lo senalado precedentemente que se proceda por ese motivo a la adecuacion de la parte pertinente, dejandose sin efecto la Directiva N° 002-2002-CE-PJ, actualmente vigente; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Minano, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva N° 014-2008CE-PJ sobre "Devolucion y Habilitacion de Aranceles Judiciales y Derechos de Tramitacion del Poder Judicial", que en anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Dejese sin efecto la Directiva N° 002-2002-CE-PJ, aprobada por Resolucion Administrativa 94-2002-CE-PJ, de fecha 5 de MORDAZA de 2002.

Articulo Tercero.- La Gerencia General del Poder Judicial dispondra las medidas necesarias para la implementacion y cumplimiento de la presente Directiva. Articulo Cuarto.- La Gerencia de Administracion y Finanzas mantendra en custodia los expedientes administrativos generados MORDAZA de la fecha de aprobacion de la presente Directiva. Articulo Quinto.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica dispondran la distribucion adecuada de esta Directiva entre los organos jurisdiccionales y administrativos de su jurisdiccion, para su estricto cumplimiento. Articulo Sexto.- La presente Directiva entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Setimo.- Transcribase la presente Resolucion al Presidente del Poder Judicial, a los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia de la Republica, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a las instancias correspondientes, para su conocimiento fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
Nota.: La Directiva N° 014-2008-CE-PJ, "Devolucion y Habilitacion de Aranceles Judiciales y Derechos de Tramitacion del Poder Judicial", esta publicada en la pagina web del Poder Judicial, MORDAZA de Internet www. pj.gob.pe.

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CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Reincorporan a Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 514-2008-P-CSJL/PJ MORDAZA, 24 de diciembre de 2008 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el objetivo principal de esta Corte Superior de Justicia, es dictar las medidas necesarias con la finalidad de perfeccionar el servicio de administracion judicial en todos sus niveles. Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por disposicion del Consejo Nacional de la Magistratura debe reincorporarse a esta Corte de Justicia, asimismo, mediante la solicitud presentada a esta Presidencia el referido Magistrado ha peticionado que dicha reincorporacion se formalice en el mes de Marzo de dos mil nueve. Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- REINCORPORAR al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Vocal Titular de la

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