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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de diciembre de 2008 387286 Judicial”, teniendo en cuenta la necesidad de evaluar los procedimientos en mención, y que actualmente se encuentran regulados en la Directiva N° 002-2002-CE-PJ “Normas Reguladoras de la Devolución y Habilitación de Aranceles Judiciales” aprobada por Resolución Administrativa N° 94-2002-CE-PJ de fecha 5 de julio de 2002; Segundo: Que, en tal sentido, el proyecto de Directiva presentado tiene como fi nalidad, entre otros aspectos, precisar el tiempo máximo que las áreas relacionadas con el trámite de las devoluciones deberán cumplir; proponiéndose un plazo no mayor de 20 días hábiles en aras de mejorar el servicio que actualmente se viene brindando y dar oportuna atención a los usuarios, todo ello en estricto cumplimiento del espíritu de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Tercero: Que, de igual modo, se plantea en el proyecto formulado que sea la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 238-2007-CE-PJ, de fecha 3 de octubre de 2007, que modifi có el Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial, estableciendo como parte de sus funciones las de planear, organizar, dirigir, normar y coordinar la ejecución de los procesos y actividades relativos a los servicios judiciales, recaudación judicial y registro nacional judicial; la que se encargue en consecuencia de la suscripción de las resoluciones administrativas destinadas a efectuar devoluciones de aranceles judiciales y derechos de tramitación, lo que permitirá como órgano especializado realizar una atención más ágil y oportuna; Cuarto: Que, de otro lado, el Reglamento de Aranceles Judiciales aprobado por Resolución Administrativa N° 159-2005-CE-PJ, establece únicamente la habilitación por cambio de concepto entre recibos de igual naturaleza, señalando además que el término para solicitar la habilitación o devolución de aranceles judiciales será de 30 días útiles; en esa dirección, la propuesta plantea la necesidad de ampliar el plazo a un año calendario a efectos de que los usuarios no se vean perjudicados por un término tan reducido como el que existe en la actualidad, y con ello puedan asimismo optar por la habilitación de dichos aranceles antes que por la devolución, a fi n de que puedan utilizarse en otros procesos; a diferencia de lo que actualmente ocurre en tanto viene produciéndose que por la falta de precisión al respecto y por el plazo excesivamente corto, los usuarios optan masivamente por solicitar la devolución, lo que genera el pago de gastos administrativos así como la comisión del Banco de La Nación, afectándose con ello la economía de los usuarios; Quinto: Que, el artículo sétimo del Decreto Supremo N° 79-2007-PCM señala, entre otros aspectos, que los procedimientos administrativos que no tengan la condición de gratuitos, deberán ostentar ante el órgano responsable de la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, los costos de cada procedimiento administrativo y los derechos de tramitación que se establezcan en el mencionado Texto Único; sobre el particular, es menester indicar que los gastos administrativos que se cobran por las devoluciones de los aranceles judiciales y derechos de tramitación, se mantienen en 15% en razón a que no ha sufrido variación en sus costos; resultando necesario para una adecuada concordancia con lo señalado precedentemente que se proceda por ese motivo a la adecuación de la parte pertinente, dejándose sin efecto la Directiva N° 002-2002-CE-PJ, actualmente vigente; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Wálter Cotrina Miñano, por unanimidad; RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 014-2008- CE-PJ sobre “Devolución y Habilitación de Aranceles Judiciales y Derechos de Tramitación del Poder Judicial”, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Déjese sin efecto la Directiva N° 002-2002-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa 94-2002-CE-PJ, de fecha 5 de julio de 2002.Artículo Tercero.- La Gerencia General del Poder Judicial dispondrá las medidas necesarias para la implementación y cumplimiento de la presente Directiva. Artículo Cuarto.- La Gerencia de Administración y Finanzas mantendrá en custodia los expedientes administrativos generados antes de la fecha de aprobación de la presente Directiva. Artículo Quinto.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República dispondrán la distribución adecuada de esta Directiva entre los órganos jurisdiccionales y administrativos de su jurisdicción, para su estricto cumplimiento. Artículo Sexto.- La presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Sétimo.- Transcríbase la presente Resolución al Presidente del Poder Judicial, a los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia de la República, a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a las instancias correspondientes, para su conocimiento fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA ANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANSONIA TORRE MUÑOZWÁLTER COTRINA MIÑANOENRIQUE RODAS RAMÍREZ Nota.: La Directiva N° 014-2008-CE-PJ, “Devolución y Habilitación de Aranceles Judiciales y Derechos de Tramitación del Poder Judicial”, está publicada en la página web del Poder Judicial, portal de Internet www.pj.gob.pe. 296308-3 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Reincorporan a Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 514-2008-P-CSJL/PJ Lima, 24 de diciembre de 2008VISTO Y CONSIDERANDO:Que, el objetivo principal de esta Corte Superior de Justicia, es dictar las medidas necesarias con la fi nalidad de perfeccionar el servicio de administración judicial en todos sus niveles. Que, el doctor Juan Miguel Ramos Lorenzo, por disposición del Consejo Nacional de la Magistratura debe reincorporarse a esta Corte de Justicia, asimismo, mediante la solicitud presentada a esta Presidencia el referido Magistrado ha peticionado que dicha reincorporación se formalice en el mes de Marzo de dos mil nueve. Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- REINCORPORAR al doctor JUAN MIGUEL RAMOS LORENZO como Vocal Titular de la Descargado desde www.elperuano.com.pe