Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2008 (31/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano MORDAZA, miercoles 31 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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de la palabra, es decir, que solo en el cuaderno "C" se concedio el uso de la palabra porque este a diferencia de los demas ingreso con dicho pedido; Vigesimo Septimo.- Que, por otro lado, el doctor MORDAZA del MORDAZA senala que el dia 8 de marzo de 2001, su colegiado no tuvo audiencias de apertura de procesos, razon por la que tuvieron tiempo suficiente para resolver las causas pendientes; agregando que las resoluciones de los cuadernos A, B, D y E se expidieron el 8 de marzo de 2001, en horas de la manana de conformidad con lo dispuesto por los articulos 139 y 142 de la Ley Organica del Poder Judicial; Vigesimo Octavo.- Que, asimismo, senala que si bien es MORDAZA en dichos incidentes las resoluciones de vista se expidieron el 8 de marzo de 2001, debe indicar que la devolucion de los expedientes a Relatoria corresponde a los ponentes, doctor MORDAZA MORDAZA en los incidentes A, B y D y a la doctora Alessi Janssen en el incidente "E" y la entrega de Relatoria a Mesa de Partes de los incidentes es responsabilidad de la Relatora, la que se encuentra bajo la supervision inmediata de la Vocal Administrativa, doctora MORDAZA MORDAZA, quien en ningun momento le comunico sobre irregularidad alguna; Vigesimo Noveno.- Que, tambien afirma que las resoluciones en los incidentes A, B, D y E se emitieron el 8 de marzo de 2001, esto es, dias MORDAZA de que se publicara la Resolucion N° 0088-2001-P-CSJL/PJ de 9 de marzo de 2001, y varios dias MORDAZA de que la misma tenga efectividad, ya que conforme a lo dispuesto en el articulo 6 de la misma, comenzo a regir a partir del 14 de marzo del 2001, por lo que es falso que las fechas de las citadas resoluciones hayan sido predatadas, ya que no existe en ellas ningun indicio de que se pueda presumir tal hecho, habiendose probado que en este caso ha actuado siempre cumpliendo las normas del debido MORDAZA y sin menoscabar el derecho de defensa de las partes; Trigesimo.- Que, en lo que respecta al fondo del MORDAZA, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que el Tercer Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en la instruccion N° 0032001, seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, por delito de homicidio calificado, dicto las siguientes medidas coercitivas: a) contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, comparecencia restringida con detencion domiciliaria; b) contra MORDAZA Fernandini MORDAZA, comparecencia restringida con detencion domiciliaria; c) contra MORDAZA del MORDAZA Baluarte mandato de detencion, d) contra MORDAZA MORDAZA Gamero Febres, mandato de detencion; y, e) contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mandato de detencion; Trigesimo Primero.- Que, los procesados MORDAZA MORDAZA, Fernandini MORDAZA, Del MORDAZA Baluarte, Gamero Febres y MORDAZA MORDAZA, apelaron dichas medidas, lo que motivo que se formaran los incidentes A, B, C, D, y E, respectivamente, y se elevaran a Mesa de Partes de la Sala de Apelaciones Para Procesos Sumarios con Reos en Carcel, ingresando el 7 de marzo del 2001, con el numero 561-2001, las que fueron remitidas, en la misma fecha, a las 13 horas con 30 minutos a Relatoria; Trigesimo Segundo.- Que, el 7 de marzo de 2001, la Sala Penal de Apelaciones, integrada entre otros, por el doctor MORDAZA del MORDAZA, se avoco al conocimiento de los citados incidentes, y al dia siguiente, 8 de marzo de 2001, en los incidentes A y B confirmo la medida de comparecencia restringida, revocandola en el extremo que les imponia como restriccion la detencion domiciliaria; en el incidente C, por Resolucion de 7 de marzo del mismo ano, se concedio el uso de la palabra al abogado defensor del procesado Del MORDAZA Baluarte para el 14 de marzo del 2001 y en los incidentes D y E, por resolucion de 8 de marzo de 2001, se revoco el mandato de detencion por el de comparecencia restringida y se confirmo el mandato de detencion, respectivamente; Trigesimo Tercero.- Que, el 8 de marzo del 2001, a las 13 horas con 30 minutos, el Procurador Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito el uso de la palabra en los incidentes A, B, C y D, habiendo ingresado sus escritos a Relatoria en la misma fecha, a las 14 horas con 20 minutos, proveyendose de la siguiente forma: en los incidentes A y B, por resolucion del 8 de marzo de 2001, se senalo que se estuviera a lo resuelto por resolucion de 8 de marzo de 2001, en el incidente D, por Resolucion de 9 de marzo de 2001, se proveyo en el mismo sentido; y, en el incidente C, por resolucion de 13 del mismo

mes y ano, se decreto que se diera cuenta por la Sala correspondiente; Trigesimo Cuarto.- Que, el 9 de marzo de 2001, se publico en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion Administrativa N° 0088-2001-P-CSJL/PJ de 7 de marzo de 2001, por la que se conformo una Sala Penal Especial para conocimiento exclusivo de los procesos iniciados o por iniciarse contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, disponiendose en el articulo MORDAZA que esta tendria efectividad a partir del 14 de marzo del 2001 y, el 13 de marzo del 2001, el Procurador Publico solicito que derivaran los incidentes A, B, C y D a la citada Sala Penal Especial; Trigesimo Quinto.- Que, por resolucion de 13 de marzo de 2001, la Sala Penal de Apelaciones acordo remitir el incidente C a la Sala Penal Especial; sin embargo, no obstante que los incidentes A, B, D y E fueron resueltos el 8 de marzo de 2001, los cuadernos A, B y D fueron devueltos a Relatoria el 14 de marzo de 2001, y el E el 16 del mismo mes y ano; Trigesimo Sexto.- Que, por otro lado, el 15 de marzo del 2001, esto es, 7 dias despues de haberse emitido la resolucion por la que se confirmaba el mandato de comparecencia restringida y se revocaba la detencion domiciliaria en los incidentes A y B, la Secretaria de la Sala Penal de Apelaciones oficio al Jefe de la Policia Judicial a fin de que se levantaran las medidas de detencion domiciliaria contra los procesados MORDAZA MORDAZA y Fernandini MORDAZA, y se dispusiera su impedimento de salida del pais; Trigesimo Septimo.- Que, la fecha de devolucion de los expedientes a Relatoria, esto es, el 14 de marzo de 2001, para los incidentes A, B y D y el 16 del mismo mes para el incidente E, no guarda relacion con la premura de las resoluciones del 8 de marzo del 2001, cuando el dia anterior, el 7 del mismo mes y ano, se habia expedido la resolucion por la cual se conformo una Sala Penal Especial para conocer de los procesos iniciados contra MORDAZA MORDAZA Torres; Trigesimo Octavo.- Que, a mayor abundamiento, en el Cuaderno Incidental de Apelacion correspondiente a MORDAZA Fernandini MORDAZA, por Resolucion N° 95 de 10 de MORDAZA de 2001, la Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, declaro nulo todo lo actuado y dispuso que se proceda a hacer efectiva la detencion domiciliaria del inculpado Fernandini MORDAZA, puesto que la Sala de Apelaciones Para Procesos Sumarios con Reos en Carcel no notifico el auto de avocamiento a ninguno de los sujetos procesales; Trigesimo Noveno.- Que, asimismo, en el Cuaderno Incidental de Apelacion correspondiente a MORDAZA Gamero Febres, por Resolucion N° 93 de 10 de MORDAZA de 2001, la Sala Penal Especial declaro la nulidad de la Resolucion de 8 de marzo de 2001 que revoco el mandato de detencion decretado contra el procesado Gamero Febres, asi como nulos todos los actos procesales actuados con posterioridad a la citada resolucion, por considerar que "El tramite procesal observado por la Sala de Apelaciones Para Procesos Sumarios con Reos en Carcel, atenta gravemente contra la observancia del debido MORDAZA y del derecho de defensa"... "pues al margen de no notificarse a los sujetos de la relacion procesal el auto de avocamiento no se tramito oportunamente el pedido de palabra del Procurador Publico"; agregando que "el incidente no se encontraba al MORDAZA, sino en estudio por parte de los miembros de la Sala, lo que debio haberse interrumpido al entrar en vigencia la Resolucion Administrativa MORDAZA invocada, optandose, sin embargo, por resolver con fecha anterior adecuandola a esta MORDAZA Resolucion, poniendose de manifiesto una aparente celeridad; que, concretandose todo este analisis al ambito procesal se aprecia una evidente omision de tramite que atenta contra las garantias establecidas por la Ley Procesal Penal"; Cuadragesimo.- Que, asimismo, en dicho incidente, se aprecia que el procesado MORDAZA Gamero Febres el 9 de marzo de 2001 presenta un escrito y el 8 de marzo del mismo ano, el Procurador Publico solicita el uso de la palabra, escritos que fueron resueltos con fecha 9 de marzo; sin embargo, dicho proveido tambien resuelve el escrito presentado por el Procurador Publico, el 13 de marzo de 2001, esto es, dicho escrito se resuelve con 4 dias de anticipacion, lo que resulta irregular e inexplicable;

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