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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de diciembre de 2008 387290 Luego el expediente será puesto en consideración del Pleno del Consejo para su admisión a trámite”; Que, con fecha 09 de diciembre del 2008 se ha llevado a cabo la entrevista de los Promotores y Comisión Organizadora propuesta del Proyecto de Universidad Marítima del Perú, con los miembros del Pleno del CONAFU; en cumplimiento con la norma descrita en el párrafo anterior; Que, en sesión de fecha 09 y 10 de diciembre del 2008, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 518-2008-CONAFU acuerda admitir a trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Marítima del Perú, presentado por la Promotora “Consorcio Educativo del Mar SAC”, debidamente representado por su Gerente General, Teofi lo Japura Gómez; la misma que se admite con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Derecho del Mar y Servicios Aduaneros, 2) Ingeniería de la Producción e Industrialización de Recursos Hidrobiológicos, 3) Ingeniería de Navegación y Marina Mercante, 4) Ingeniería de Sistemas y Telemática, y 4) Ingeniería del Transporte Marítimo y Gestión Logística Portuaria; Por estas Consideraciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ADMITIR a trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Marítima del Perú, presentado por la Promotora “Consorcio Educativo del Mar SAC”, debidamente representado por su Gerente General, Teofi lo Japura Gómez; la misma que se admite con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Derecho del Mar y Servicios Aduaneros, 2) Ingeniería de la Producción e Industrialización de Recursos Hidrobiológicos, 3) Ingeniería de Navegación y Marina Mercante, 4) Ingeniería de Sistemas y Telemática, y 4) Ingeniería del Transporte Marítimo y Gestión Logística Portuaria. Artículo Segundo .- Prosígase con el trámite de la solicitud de Aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Marítima del Perú, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU -aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU- y toda la normatividad vigente del CONAFU. Artículo Tercero.- REQUERIR a la Promotora del Proyecto de Universidad Marítima del Perú para que CUMPLA con acreditar el pago por Derecho de Evaluación para la Aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional de su Proyecto Universitario, conforme al ítem 6 del TUPA - 2008 de CONAFU. Artículo Cuarto.- Solicitar a la Asamblea Nacional de Rectores dar trámite a los actos administrativos que permitan la ejecución de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JORGE ARTURO BENITES ROBLES Presidente JIMS ENRIQUE BARRANTES PINEDA Secretario General 295202-1 ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Aprueban Escala Remunerativa en contratos bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN N° 1039-2008-ANR Lima, 28 de noviembre de 2008EL PRESIDENTE (E) DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS:El Informe Nº 065-2008-ANR/DGPU de fecha 28 de noviembre de 2008, el Ofi cio Nº 1539-2008-ANR/SE de fecha 28 de noviembre de 2008, el Informe Nº 860-2008-DGAJ de fecha 28 de noviembre de 2008, el Informe del Director General de Auditoría de fecha 28 de noviembre de 2008; y, CONSIDERANDO:Que, mediante informe de Vistos la Directora General de Planifi cación Universitaria hace llegar la propuesta de Adenda para la modifi cación de los contratos del personal contratado y que realizan labores adicionales de aquellas para las que fueron contratados de acuerdo a los términos de referencia de los requerimientos iniciales; Que, habiéndose incrementado las actividades que actualmente realiza el personal contratado de la ANR, se ha considerado un mecanismo para la aplicación de una escala remunerativa que permita uniformizar las percepciones económicas con las actividades realizadas, siendo el mismo: en el caso de los contratos vigentes, la inclusión de una cláusula de Adenda en los contratos que permita la adecuación del personal contratado al nuevo régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios; y para los nuevos contratos por celebrarse la inclusión de todas las actividades contempladas anteriormente y aquellas actividades adicionales que requiera el perfi l del profesional; Que, mediante Informe Nº 860-2008-DGAJ, el Director General de Asesoría Jurídica, informa que la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 establece en su Primera Disposición Final que: “Las entidades pueden prorrogar, directa o sucesivamente, los contratos de locación de servicios o servicios no personales suscritos con personas naturales que estén vigentes al 31 de diciembre de 2007, previa evaluación. El plazo de dichos contratos, conforme a la presente norma, puede prorrogarse hasta por un año. Entiéndase por prórroga la ampliación del plazo del contrato que debe realizarse antes de su vencimiento para ser válida. Asimismo, se pueden celebrar nuevos contratos de locación de servicios no personales, siempre y cuando sea para el reemplazo de aquél que venía prestando servicios y cuya relación contractual haya culminado”; por lo que opina que de conformidad con la normatividad vigente, la norma presupuestaria no hace ninguna referencia a la prohibición de aplicar una mayor escala económica, con motivo que actividades adicionales, como viene realizando el personal contratado; Que, asimismo el Director General de Auditoría, mediante informe de fecha 28 de noviembre de 2008, con respecto a la propuesta de adenda en los contratos por incremento de actividades que realiza el personal contratado de la ANR, señala en su 4ta. recomendación que: “Se emita una Directiva que estandarice los niveles remunerativos de acuerdo a las funciones que desempeña el personal contratado, en cada una de las áreas y de acuerdo a la Estructura Organizacional, evitando que por la realización de funciones similares se tenga diferencias sustanciales en los montos de los contratos”; Que, debido a que el Ministerio de Economía y Finanzas aprobó la ampliación de calendario de compromisos para el mes de diciembre del presente año, el presupuesto institucional permite la aplicación de la propuesta descrita en párrafos anteriores por un monto total de S/. 178 868,00; De conformidad con la Ley Universitaria y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la Escala Remunerativa, que forma parte de la presente resolución, para su aplicación a partir del 1ro. de diciembre del presente año, en los contratos bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios. Artículo 2º.- Autorizar a la Dirección General de Administración la inclusión de una adenda de modifi cación Descargado desde www.elperuano.com.pe