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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (31/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 97

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de diciembre de 2008 387295 204 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que el plazo de prescripción es de 2 años, y siendo que los hechos han ocurrido en marzo de 2001 ha transcurrido a la fecha 7 años y medio; Octavo.- Que, por escritos de 19 de septiembre, 6 y 9 de octubre de 2008, el doctor Alarcón del Portal presenta nuevos medios probatorios, tales como copias simples del incidente de apelación al mandato de detención interpuesto por el inculpado Enrique Fabricio Flores Alburqueque a fi n de acreditar que la Sala de Apelaciones Para Procesos Sumarios con Reos en Cárcel que presidía en aquel entonces al igual que en las apelaciones cuestionadas ha resuelto aquella dentro de las 24 horas en estricta observancia del artículo 138 del Código Procesal Penal; asimismo, adjunta la sentencia N° 61 de 23 de septiembre de 2008, expedida por el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Lima que declara la nulidad e inaplicabilidad de las resoluciones de la Jefatura de la OCMA de fechas 15 de marzo y 5 de junio de 2001, en el extremo que le impuso la abstención de su cargo, así como de la Resolución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que confi rmó dicha medida de abstención y fi nalmente adjunta el informe N° 084-ASJUR-EC-PJ expedido el 15 de junio de 2001, por la doctora Patricia Casana de Burga, Jefa de la Asesoría Jurídica del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y la Resolución emitida por dicho organismo de 10 de agosto de 2001, que confi rma la medida cautelar de abstención; Noveno.- Que, por Acuerdo N° 973-2008, de 23 de octubre de 2008, el Consejo Nacional de la Magistratura declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Carlos Alberto Alarcón del Portal contra la Resolución N° 088-2008-PCNM. Décimo.- Que, por Acuerdo N° 1028-2008, de 6 de noviembre de 2008, el Consejo dispuso que la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios analice lo acordado por el Pleno del Consejo en relación al Acuerdo citado en el considerando precedente; Décimo Primero.- Que, luego de haberse analizado lo acordado por el Pleno el 23 de octubre de 2008, respecto a la excepción de prescripción, se señaló que desde que la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial tomó conocimiento de los hechos, esto es, el 17 de marzo de 2001, hasta el 29 de octubre de 2007, en que el Vigésimo Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, notifi có al Consejo Nacional de la Magistratura la Resolución N° 19, por la que ordenó cumpla con lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, que declaró fundada en parte la demanda de amparo del doctor Alarcón del Portal, contabilizando incluso las suspensiones del plazo de prescripción por el trámite de las investigaciones en el proceso seguido al citado doctor Alarcón del Portal, se establece que ha transcurrido con exceso el plazo de 2 años a que hace alusión el artículo 40 inciso a) del Reglamento de Procesos Disciplinarios aprobado por Resolución N° 42-2000-CNM publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 20 de noviembre de 2000, concordante con el artículo 204 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Décimo Segundo.- Que, así las cosas, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el fondo del recurso de reconsideración, en atención a que la prescripción constituye la extinción que se produce por el transcurso del tiempo, del derecho del Estado a perseguir o sancionar, cuando desde la presunta comisión del hecho, hasta el momento en que se trata de resolver se ha cumplido en forma inexorable el plazo marcado por la ley; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por mayoría por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de 19 de noviembre de 2008, con la abstención del señor Consejero Edmundo Peláez Bardales; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto el Acuerdo N° 973- 2008 por el que el Consejo Nacional de la Magistratura declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Carlos Alberto Alarcón del Portal contra la Resolución N° 088-2008-PCNM. Artículo Segundo.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Carlos Alberto Alarcón del Portal contra la Resolución N° 088-2008-PCNM, debiendo archivarse el presente proceso disciplinario, por haber operado el plazo de prescripción, careciendo de objeto emitir pronunciamiento sobre el fondo del citado recurso. Regístrese y comuníquese.EDWIN VEGAS GALLO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR EFRAIN ANAYA CARDENAS MAXIMILIANO CARDENAS DIAZCARLOS MANSILLA GARDELLA El voto del señor Consejero Aníbal Torres Vásquez es el siguiente: Primero.- Que, por Resolución N° 057-2001-PCNM, de 18 de diciembre de 2001, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario a los doctores Carlos Alberto Alarcón del Portal y William Paco Antenor Castillo Dávila, por sus actuaciones como Vocales de la Corte Superior de Justicia de Lima, imputándoles el hecho de haber resuelto el 8 de marzo del 2001 los cuadernos incidentales correspondientes a los procesados Alfonso Eduardo Villanueva Chirinos, Humberto Fernandini Maraví, Fernando Reinaldo Gamero Febres y Carlos Oswaldo Regalado Castillo, respecto de las medidas restrictivas impuestas por el Tercer Juzgado Penal Especial en la instrucción N° 03-2001, emitiendo resoluciones favorables a los mismos a fi n de evadir el cumplimiento de la resolución administrativa que creaba la Sala Penal Especializada Anticorrupción llamada a conocer de tales procesos, apareciendo de autos que no obstante que el Procurador Público había solicitado el uso de la palabra en cuatro cuadernos incidentales, sólo se le concedió en uno, el correspondiente a Juan Miguel Del Aguila Baluarte; Segundo.- Que, por Resoluciones números 065-2003- PCNM y 020-2004-PCNM de 9 de septiembre de 2003 y 22 de marzo de 2004, respectivamente, el Consejo Nacional de la Magistratura destituyó a los doctores William Paco Antenor Castillo Dávila y Carlos Alberto Alarcón del Portal, por el cargo expuesto en el considerando precedente; Tercero.- Que, por sentencia recaída en el Proceso de Amparo iniciado por Alarcón del Portal contra el Consejo Nacional de la Magistratura, expediente N° 5976-2006-PA/TC, el Tribunal Constitucional declaró fundada en parte la demanda en el extremo del derecho al debido procedimiento, disponiendo que el Consejo Nacional de la Magistratura se pronuncie sobre la excepción de prescripción interpuesta por el demandante dentro del proceso disciplinario que se le siguió, esto es, no ordenó su reincorporación sino solamente que el Consejo emita pronunciamiento sobre dicha excepción de prescripción; Cuarto.- Que, de conformidad con lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, el Consejo Nacional de la Magistratura por Resolución N° 088-2008-PCNM, de 25 de julio de 2008, declaró infundada la excepción de prescripción deducida por el doctor Carlos Alberto Alarcón del Portal y lo destituyó, por su actuación como Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima; Quinto.- Que, por escrito recibido el 13 de agosto de 2008, el doctor Alarcón del Portal, interpone recurso de reconsideración contra la resolución citada en el considerando precedente solicitando que se declare infundada la queja interpuesta por el Procurador Gamarra Jhonson y se le absuelva de los cargos imputados por ser falsos; o en su defecto, se declare fundada la excepción de prescripción deducida por su parte oportunamente; o en su defecto, se tenga por desistido del recurso de reconsideración que interpusiera contra el primer pronunciamiento del Consejo Nacional de la Magistratura que dispuso “archivar el proceso disciplinario por no haber sido ratifi cado en el cargo”; Sexto.- Que, el recurrente solicita que se declare infundada la queja interpuesta por el Procurador Gamarra Jhonson y se le absuelva de los cargos imputados, ya que no es cierto que de los cuatro escritos presentados por el Procurador Gamarra Herrera sólo se le concedió el uso de la palabra en uno de ellos, cuando en ninguno de los escritos se le dio el uso de la palabra porque los Descargado desde www.elperuano.com.pe