Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2008 (31/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano MORDAZA, miercoles 31 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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204 de la Ley Organica del Poder Judicial que el plazo de prescripcion es de 2 anos, y siendo que los hechos han ocurrido en marzo de 2001 ha transcurrido a la fecha 7 anos y medio; Octavo.- Que, por escritos de 19 de septiembre, 6 y 9 de octubre de 2008, el doctor MORDAZA del MORDAZA presenta nuevos medios probatorios, tales como copias simples del incidente de apelacion al mandato de detencion interpuesto por el inculpado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a fin de acreditar que la Sala de Apelaciones Para Procesos Sumarios con Reos en Carcel que presidia en aquel entonces al igual que en las apelaciones cuestionadas ha resuelto aquella dentro de las 24 horas en estricta observancia del articulo 138 del Codigo Procesal Penal; asimismo, adjunta la sentencia N° 61 de 23 de septiembre de 2008, expedida por el Decimo MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA que declara la nulidad e inaplicabilidad de las resoluciones de la Jefatura de la OCMA de fechas 15 de marzo y 5 de junio de 2001, en el extremo que le impuso la abstencion de su cargo, asi como de la Resolucion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que confirmo dicha medida de abstencion y finalmente adjunta el informe N° 084-ASJUR-EC-PJ expedido el 15 de junio de 2001, por la doctora MORDAZA Casana de MORDAZA, Jefa de la Asesoria Juridica del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y la Resolucion emitida por dicho organismo de 10 de agosto de 2001, que confirma la medida cautelar de abstencion; Noveno.- Que, por Acuerdo N° 973-2008, de 23 de octubre de 2008, el Consejo Nacional de la Magistratura declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA contra la Resolucion N° 088-2008-PCNM. Decimo.- Que, por Acuerdo N° 1028-2008, de 6 de noviembre de 2008, el Consejo dispuso que la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios analice lo acordado por el Pleno del Consejo en relacion al Acuerdo citado en el considerando precedente; Decimo Primero.- Que, luego de haberse analizado lo acordado por el Pleno el 23 de octubre de 2008, respecto a la excepcion de prescripcion, se senalo que desde que la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial tomo conocimiento de los hechos, esto es, el 17 de marzo de 2001, hasta el 29 de octubre de 2007, en que el Vigesimo Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, notifico al Consejo Nacional de la Magistratura la Resolucion N° 19, por la que ordeno cumpla con lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, que declaro fundada en parte la demanda de MORDAZA del doctor MORDAZA del MORDAZA, contabilizando incluso las suspensiones del plazo de prescripcion por el tramite de las investigaciones en el MORDAZA seguido al citado doctor MORDAZA del MORDAZA, se establece que ha transcurrido con exceso el plazo de 2 anos a que hace alusion el articulo 40 inciso a) del Reglamento de Procesos Disciplinarios aprobado por Resolucion N° 42-2000-CNM publicado en el Diario Oficial El Peruano el 20 de noviembre de 2000, concordante con el articulo 204 de la Ley Organica del Poder Judicial; Decimo Segundo.- Que, asi las cosas, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el fondo del recurso de reconsideracion, en atencion a que la prescripcion constituye la extincion que se produce por el transcurso del tiempo, del derecho del Estado a perseguir o sancionar, cuando desde la presunta comision del hecho, hasta el momento en que se trata de resolver se ha cumplido en forma inexorable el plazo marcado por la ley; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por mayoria por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de 19 de noviembre de 2008, con la abstencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Bardales; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto el Acuerdo N° 9732008 por el que el Consejo Nacional de la Magistratura declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA contra la Resolucion N° 088-2008-PCNM. Articulo Segundo.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA contra la Resolucion N° 088-2008-PCNM, debiendo archivarse el presente

MORDAZA disciplinario, por haber operado el plazo de prescripcion, careciendo de objeto emitir pronunciamiento sobre el fondo del citado recurso. Registrese y comuniquese. MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA El MORDAZA del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA es el siguiente: Primero.- Que, por Resolucion N° 057-2001-PCNM, de 18 de diciembre de 2001, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario a los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por sus actuaciones como Vocales de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, imputandoles el hecho de haber resuelto el 8 de marzo del 2001 los cuadernos incidentales correspondientes a los procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Fernandini MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Gamero Febres y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respecto de las medidas restrictivas impuestas por el Tercer Juzgado Penal Especial en la instruccion N° 03-2001, emitiendo resoluciones favorables a los mismos a fin de evadir el cumplimiento de la resolucion administrativa que creaba la Sala Penal Especializada Anticorrupcion llamada a conocer de tales procesos, apareciendo de autos que no obstante que el Procurador Publico habia solicitado el uso de la palabra en cuatro cuadernos incidentales, solo se le concedio en uno, el correspondiente a MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA Baluarte; Segundo.- Que, por Resoluciones numeros 065-2003PCNM y 020-2004-PCNM de 9 de septiembre de 2003 y 22 de marzo de 2004, respectivamente, el Consejo Nacional de la Magistratura destituyo a los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, por el cargo expuesto en el considerando precedente; Tercero.- Que, por sentencia recaida en el MORDAZA de MORDAZA iniciado por MORDAZA del MORDAZA contra el Consejo Nacional de la Magistratura, expediente N° 5976-2006PA/TC, el Tribunal Constitucional declaro fundada en parte la demanda en el extremo del derecho al debido procedimiento, disponiendo que el Consejo Nacional de la Magistratura se pronuncie sobre la excepcion de prescripcion interpuesta por el demandante dentro del MORDAZA disciplinario que se le siguio, esto es, no ordeno su reincorporacion sino solamente que el Consejo emita pronunciamiento sobre dicha excepcion de prescripcion; Cuarto.- Que, de conformidad con lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, el Consejo Nacional de la Magistratura por Resolucion N° 088-2008-PCNM, de 25 de MORDAZA de 2008, declaro infundada la excepcion de prescripcion deducida por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA y lo destituyo, por su actuacion como Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima; Quinto.- Que, por escrito recibido el 13 de agosto de 2008, el doctor MORDAZA del MORDAZA, interpone recurso de reconsideracion contra la resolucion citada en el considerando precedente solicitando que se declare infundada la queja interpuesta por el Procurador MORDAZA Jhonson y se le absuelva de los cargos imputados por ser falsos; o en su defecto, se declare fundada la excepcion de prescripcion deducida por su parte oportunamente; o en su defecto, se tenga por desistido del recurso de reconsideracion que interpusiera contra el primer pronunciamiento del Consejo Nacional de la Magistratura que dispuso "archivar el MORDAZA disciplinario por no haber sido ratificado en el cargo"; Sexto.- Que, el recurrente solicita que se declare infundada la queja interpuesta por el Procurador MORDAZA Jhonson y se le absuelva de los cargos imputados, ya que no es MORDAZA que de los cuatro escritos presentados por el Procurador MORDAZA MORDAZA solo se le concedio el uso de la palabra en uno de ellos, cuando en ninguno de los escritos se le dio el uso de la palabra porque los

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