Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2008 (31/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano MORDAZA, miercoles 31 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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a los contratos del personal contratado y la celebracion de nuevos contratos, en los terminos de referencia propuestos; para permitir su adecuacion en el primer caso y su inclusion en el MORDAZA, al MORDAZA Regimen Especial de Contratacion Administrativa de Servicios. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector de la Universidad MORDAZA MORDAZA y Presidente (e) de la Asamblea Nacional de Rectores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 295201-1

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Sancionan a magistrado con la destitucion por su actuacion como Vocal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 088-2008-PCNM P.D N° 023-2001-CNM San MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2008 VISTO; El MORDAZA disciplinario N° 023-2001-PCNM seguido al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, por su actuacion como Vocal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion N° 057-2001-PCNM de 18 de diciembre de 2001 el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario a los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA y otro, por sus actuaciones como Vocales de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, imputandoseles el hecho de haber resuelto el 8 de marzo del 2001 los cuadernos incidentales elevados por el Tercer Juzgado Penal Especial en la instruccion N° 03-2001, emitiendo resoluciones favorables respecto de los inculpados a fin de evadir el cumplimiento de la resolucion administrativa que creaba la Sala Penal Especializada Anticorrupcion llamada a conocer de tales procesos, apareciendo de autos que no obstante que el Procurador Publico habia solicitado el uso de la palabra en cuatro cuadernos incidentales, solo se le concedio en uno, correspondiente a MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA Baluarte; Segundo.- Que, por Resolucion N° 065-2003-PCNM de 9 de septiembre de 2003 se mando archivar dicho MORDAZA disciplinario contra el doctor MORDAZA del MORDAZA por razon de no haber sido ratificado en el cargo, ante lo cual por escrito de 16 de septiembre de 2003, el citado magistrado interpone recurso de reconsideracion senalando que lo interpone unicamente en la parte que ordena el archivamiento del MORDAZA disciplinario por el solo hecho de no haber sido ratificado, cuando a decir del procesado se le debe de absolver de los cargos imputados, y posteriormente, por Resolucion N° 766-2003-CNM de 10 de noviembre de 2003, el Consejo declaro fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA del MORDAZA contra la Resolucion N° 065-2003PCNM, en el extremo que mando archivar dicho MORDAZA disciplinario, disponiendo se reabra en el estado en que se encontraba. Posteriormente, por Resolucion N° 0202004-PCNM de 22 de marzo de 2004 el Consejo destituyo al doctor MORDAZA del MORDAZA por su actuacion como Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima;

Tercero.- Que, por sentencia recaida en el MORDAZA de MORDAZA iniciado por MORDAZA del MORDAZA contra el Consejo Nacional de la Magistratura, expediente N° 5976-2006PA/TC, el Tribunal Constitucional declaro fundada en parte la demanda en el extremo del derecho al debido procedimiento, disponiendo que el Consejo Nacional de la Magistratura se pronuncie sobre la excepcion de prescripcion interpuesta por el demandante dentro del MORDAZA disciplinario que se le siguio; Cuarto.- Que, el 29 de octubre de 2007, el 29° Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA notifico al Consejo Nacional Magistratura la Resolucion N° 19: "Cumplase lo Ejecutoriado" y en cumplimiento de lo dispuesto por la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional es que el Consejo por Resolucion N° 319-2007-CNM senalo que "La decision de destitucion carecia de eficacia legal", a fin de que como lo dispone el Tribunal Constitucional nos pronunciemos sobre la excepcion de prescripcion y luego, de ser el caso, sobre el fondo del asunto; Quinto.- Que, el 7 de MORDAZA de 2003 el doctor MORDAZA del MORDAZA dedujo la prescripcion del MORDAZA disciplinario, alegando que desde la fecha en que su despacho expidio las resoluciones judiciales que a la postre originaron este MORDAZA, esto es, desde el 8 de marzo de 2001, hasta la fecha en que dedujo tal prescripcion, 7 de MORDAZA de 2003, habian transcurrido mas de 2 anos, por lo que conforme al articulo 204 de la Ley Organica del Poder Judicial, los articulos 63 y 64 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la OCMA, la Resolucion Administrativa N° 491-CME-PJ de 22 de octubre de 1997 y el Articulo 40 inciso a) del Reglamento de Procesos Disciplinarios, el MORDAZA disciplinario habia prescrito; Sexto.- Que, meses mas adelante, el 14 de noviembre de 2003 el doctor MORDAZA del MORDAZA senala que el Consejo aun no se pronuncia sobre su solicitud de prescripcion, por lo que la reitera al haber transcurrido mas de 2 anos de los hechos imputados; Septimo.- Que, por escrito de 2 de MORDAZA de 2004, el doctor MORDAZA del MORDAZA deduce la nulidad de la resolucion que lo destituyo del cargo de Vocal Superior, alegando que el Consejo ha violado el debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional efectiva al haber omitido pronunciarse sobre la excepcion de prescripcion deducida en sus escritos de 7 de MORDAZA y 14 de noviembre de 2003; Octavo.- Que, asimismo, alega que existen precedentes en los que el Consejo ha declarado fundada la excepcion de prescripcion, senalando como ejemplo a la Resolucion N° 66-2002-PCNM recaida en el MORDAZA disciplinario N° 001-2002-CNM, donde se declaro fundada la excepcion al haber transcurrido los 2 anos de prescripcion; Noveno.- Que, por escrito de 13 de MORDAZA de 2004, el doctor MORDAZA del MORDAZA amplia tales fundamentos, alegando que este MORDAZA estuvo paralizado desde el 25 de MORDAZA de 2002, fecha de su informe oral ante el Pleno, hasta el 9 de septiembre de 2003 en que se dio por concluido, habiendo transcurrido 16 meses y 15 dias, tiempo que excede al del articulo 233.2 de la Ley N° 27444; Decimo .- Que, asimismo, precisa que los hechos que dieron origen al MORDAZA disciplinario se suscitaron el 8 de marzo de 2001, y que el inicio del MORDAZA le fue notificado el 27 de diciembre de 2001, transcurriendo otros 9 meses y 20 dias, los que agregados a los 16 meses y 15 dias que luego estuvo paralizado, hacen un total de 2 anos, 2 meses y 5 dias, superando en exceso el plazo estipulado en el articulo 40 inciso a) del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo y en el articulo 204 de la Ley Organica del Poder Judicial, por lo que insiste en que se declare fundada la prescripcion; Decimo Primero.- Que, por escrito recibido el 19 de marzo de 2008 el doctor MORDAZA del MORDAZA se reitera en la excepcion de prescripcion, agregando que a la fecha han trascurrido mas de 7 anos de los hechos; Decimo Segundo.- Que, por escrito de 4 de MORDAZA de 2008, el doctor MORDAZA del MORDAZA presenta un escrito en el que solicita se declare nula la resolucion que dispone su destitucion, asi como que se declare improcedente el recurso de reconsideracion que planteo ya que el archivamiento ordenado por no haber sido ratificado no es una sancion de conformidad con la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el expediente N° 59762006-PA/TC; Decimo Tercero.- Que, asimismo, el 14 y 15 de MORDAZA de 2008, el citado magistrado se desiste del recurso de

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