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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de diciembre de 2008 387301 de Ferreñafe-Lambayeque al haberse resuelto el contrato de obra por causal imputable al contratista, debido a que éste no cumplió con terminar la obra y que de conformidad con el cronograma de implementación del Nuevo Código Procesal Penal, el 01 de abril del 2009 entrará en vigencia en el Distrito Judicial de Lambayeque, por lo que resulta necesario contar con la infraestructura correspondiente al nuevo despacho fi scal, de acuerdo a los requerimientos técnicos establecidos en el Ofi cio Nº 3609-2008-MP-FN-GG-GECINF, apropiados a los requerimientos procesales del nuevo Código Procesal Penal; Que, en tal sentido, los hechos descritos precedentemente constituyen una situación inusual e involuntaria que pudiera poner en riesgo la continuidad de un servicio que resulta esencial para el desarrollo normal de las actividades que están a cargo del Ministerio Público, como lo es la falta de infraestructura básica, adecuada al nuevo modelo procesal penal, por lo que en salvaguarda de los intereses de la institución, se debe proceder a una Declaratoria de Situación de Desabastecimiento Inminente respecto a la construcción del citado saldo de obra, así como de la supervisión respectiva, con estricta sujeción a lo previsto en la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, con cuya ejecución concluye la necesidad institucional pendiente; Que, conforme se encuentra previsto en el artículo 21º, segundo acápite, del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, corresponde disponer el inicio de las acciones concernientes al deslinde de las responsabilidades a que hubiere lugar; Con las visaciones de la Gerencia General, de la Gerencia Central de Infraestructura, de la Gerencia Central de Finanzas y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19º inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y los artículos 141º y 148º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, la ejecución del “Saldo de Obra - Construcción y Equipamiento para la sede de la Fiscalía Provincial Mixta de Ferreñafe – Lambayeque, fi jándose un monto contractual máximo de hasta S/. 675,256.06 (Seiscientos Setenta y Cinco Mil, Doscientos Cincuenta y Seis con 06/100 nuevos soles), egreso que se afectará con cargo a la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DECLARAR EN SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, la Supervisión del “Saldo de Obra – Construcción y equipamiento para la sede de la Fiscalía Provincial Mixta de Ferreñafe- Lambayeque”, fi jándose un monto contractual máximo de hasta S/.43,866.13 (Cuarenta y Tres Mil Ochocientos Sesenta y Seis con 13/100 Nuevos Soles), egreso que se afectará con cargo a la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Tercero.- EXONERAR a la Gerencia Central de Infraestructura de la realización del proceso de selección correspondiente y AUTORIZARLA a efectuar la contratación de la ejecución del “Saldo de Obra Construcción y Equipamiento para la sede de la Fiscalía Provincial Mixta de Ferreñafe – Lambayeque”, mediante una acción inmediata, invitando a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones mínimas requeridas en las Bases. Artículo Cuarto.- EXONERAR a la Gerencia Central de Infraestructura de la realización del proceso de selección correspondiente y AUTORIZARLA a efectuar la contratación de la Supervisión del “Saldo de Obra Construcción y Equipamiento para la sede de la Fiscalía Provincial Mixta de Ferreñafe – Lambayeque”, mediante una acción inmediata, invitando a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones mínimas requeridas en las Bases. Artículo Quinto.- Disponer el inicio de las acciones correspondientes al deslinde de las responsabilidades a que hubiera lugar, conforme a lo dispuesto en los artículos 21º, segundo párrafo y 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo Sexto.- Disponer se efectúe la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el SEACE, remitiéndose copia de la misma y de los informes pertinentes a la Contraloría General de la República y al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación. Artículo Sétimo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Gerencia General, Gerencia Central de Logística, Gerencia Central de Finanzas y Ofi cina de Asesoría Jurídica, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLADYS MARGOT ECHAÍZ RAMOS Fiscal de la Nación 296259-1 Autorizan a procurador iniciar acciones a fin de proceder al ofrecimiento de pago y consignación de la renta pendiente de pago y las futuras, de inmueble ubicado en Iquitos, donde viene funcionando la Sede Central del Distrito Judicial de Loreto RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1725-2008-MP-FN Lima, 30 de diciembre de 2008VISTOS:El proveído recaído en la Hoja de Trámite Documentario GG-MP/2008-014437, de fecha 18 de diciembre de 2008, el Ofi cio Nº 2392-2008-MP-FN-GECLOG, de fecha 15 de diciembre de 2008, el Informe 867-2008-MP-FN-GECLOG-GESER de fecha 16 de diciembre de 2008 y el Informe 1348-2008-MP-FN-OAJ, de fecha 07 de octubre de 2008; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 15 de noviembre de 2005, el Ministerio Público suscribió un contrato de arrendamiento con el señor Arquímedes Lázaro Rodríguez, propietario del bien inmueble ubicado en la Calle Morona Nº 148, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto, para el funcionamiento de la Sede Central de Loreto, el mismo que fue renovado por el término comprendido entre el 01 de diciembre de 2006 al 30 de noviembre de 2007, produciéndose en el mes de enero de 2007 el fallecimiento del precitado propietario, resultando sus herederos, Edith Andrea Lázaro Alzamora, Rosa Cecilia Lázaro Alzamora, Rosa Angélica Gonzáles Guerra Viuda de Lázaro, Máximo Arquímedes Lázaro Gonzáles, Carlos Arquímedes Lázaro Pinasco, los mismos que actualmente se encuentran en litigio judicial por la administración de todos sus bienes, entre ellos el citado local conducido por el Ministerio Público; Que, dadas las discrepancias que existen entre los herederos de don Arquímedes Lázaro Rodríguez, lo cual impide que nuestra Institución efectúe directamente los pagos pendientes de la renta, por el inmueble que viene siendo ocupado por la Sede Central de Loreto, los mismos que se encuentran suspendidos desde el mes de febrero de 2007, la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 1348-2008-MP-FN-OAJ, recomendó consignar ante el Banco de la Nación, la suma adeudada por el referido concepto, a nombre de la Sucesión Arquímedes Máximo Lázaro Rodríguez, promoviendo una acción de Ofrecimiento de Pago y Consignación en la vía judicial correspondiente;Descargado desde www.elperuano.com.pe