Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2008 (31/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano MORDAZA, miercoles 31 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Modifican Res. N° 742-2008/JNAC/ RENIEC referente al empadronamiento de personas mayores de edad que requieren tramitar su DNI
RESOLUCION JEFATURAL N° 870-2008-JNAC/RENIEC MORDAZA, 22 de diciembre de 2008 VISTOS: El Oficio Nº 005751-2008/GOR/RENIEC de la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe N°001018-2008-GAJ/RENIEC de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, la Resolucion Jefatural N° 742-2008/JNAC/ RENIEC, de fecha 28 de octubre del 2008 en su primer articulo, aprobo realizar el empadronamiento de las personas mayores de edad que requieran tramitar su DNI por primera vez y que no cuentan con la MORDAZA de su acta de nacimiento, delimitando este beneficio a aquellas personas mayores de edad, con excepcion de los nacidos en el ano 1991; Que, a traves del oficio del visto, la Gerencia de Operaciones Registrales remitio a la Jefatura Nacional la propuesta relacionada con la implementacion del MORDAZA de empadronamiento de las personas mayores de edad indocumentadas, en la cual solicita se modifique el beneficio aprobado por la Resolucion N° 742-2008/JNAC/ RENIEC, en el sentido que se limite la edad a los mayores de 25 anos; Que, la propuesta desarrollada por la Gerencia de Operaciones Registrales para la Implementacion del MORDAZA de empadronamiento de personas mayores de edad indocumentadas, establecio que los factores que agravan la indocumentancion en el MORDAZA estriban en la violencia politica vivida durante las ultimas dos decadas, que ocasiono la destruccion de los archivos de los Registros Civiles; el movimiento migratorio de la poblacion; el temor a inscribir el nacimiento y/o la renovacion de la documentacion. Tambien menciona el documento, que es motivo adicional las pocas Oficinas de Registros Civiles, lo cual aunado a las MORDAZA distancias y, a la dificil geografia hacen que sea muy oneroso el desplazamiento de los ciudadanos hacia estas; Que, bajo el analisis del documento MORDAZA citado, los ciudadanos que, no se encuentran en las situaciones mencionadas en el considerando anterior y que, recientemente han cumplido la mayoria de edad, podrian verse beneficiados de un MORDAZA que en realidad esta dirigido a los ciudadanos que se encuentran en condiciones mucho mas precarias; Que, el analisis realizado para la aprobacion de la Resolucion Jefatural N°742-2008/JNAC/RENIEC tuvo en cuenta el MORDAZA estadistico proporcionado por el XI Censo de Poblacion y IV de Vivienda del ano 2007, el cual arrojo que el 3.2% de la poblacion mayor de edad, no contaba con un documento de identidad; por lo que, teniendo en cuenta que el beneficio establecido por la Resolucion MORDAZA mencionada esta dirigido a aquellas personas de mas escasos recursos, se hace necesario reducir el limite de edad a los mayores de 25 anos, a fin de beneficiar al grupo objetivo; Estando a las facultades conferidas por la Ley N°26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y, al Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Resolucion Jefatural N°293-2008-JNAC/ RENIEC de fecha 21 de MORDAZA de 2008 y su modificatoria, la Resolucion Jefatural N°409-2008-JNAC/RENIEC del 30 de junio del 2008; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el articulo Primero de la Resolucion N°742-2008/JNAC/RENIEC del 28 de octubre del 2008 quedando redactado de la siguiente manera: "Articulo Primero.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales para que, a traves de las Oficinas Registrales, Agencias y Puntos de Atencion de las Jefaturas Regionales a nivel nacional, realicen el

Aprueban solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Distrito de Ccapi para la reinscripcion de libros de Actas de Nacimientos, Matrimonios y Defunciones de asientos efectuados en diversos anos
RESOLUCION JEFATURAL N° 864-2008-JNAC/RENIEC MORDAZA, 18 de diciembre de 2008 VISTOS: el Informe N° 001235-2008/SGGTRC/ GRC/RENIEC de la Sub Gerencia de Gestion Tecnica de Registros Civiles y el Informe N° 000302-2008-GRC/ RENIEC emitido por la Gerencia de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo senalado por la Primera Disposicion Final de la Ley N° 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley N° 26242, deberan continuar con el MORDAZA de reinscripcion; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del Distrito de Ccapi, Provincia de Paruro, Departamento de MORDAZA, ha cumplido con los requisitos establecidos para el MORDAZA de reinscripcion solicitado; Que, la solicitud de reinscripcion contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por la Sub Gerencia de Gestion Tecnica de Registros Civiles, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil la aprobacion pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente MORDAZA, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Registros Civiles, y en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - Ley Nº 26497, y el Reglamento de Organizacion y Funciones; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Distrito de Ccapi, Provincia de Paruro, Departamento de MORDAZA, para la Reinscripcion de Libros de Actas de Nacimientos, Matrimonios y Defunciones de los asientos efectuados desde el ano 1920 al 27 de marzo de 1967. Articulo 2°.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Distrito de Ccapi, Provincia de Paruro, Departamento de MORDAZA, para que proceda a la apertura del Registro de Libro de Nacimientos, Matrimonios y Defunciones, con la finalidad de implementar el MORDAZA de reinscripcion que se aprueba con la presente Resolucion, con sujecion a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Articulo 3°.- Considerandose que los Libros de Reinscripcion deben tener el mismo Formato Oficial con la consignacion expresa por selladura "Reinscripcion ­ Ley N° 26242 ­ 26497", el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, a traves de la Sub Gerencia de Gestion Tecnica de Registros Civiles, debera proveer los libros oficiales requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 295906-2

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