Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2008 (31/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 31 de diciembre de 2008

MORDAZA Primero.- Que, tambien, en el Cuaderno Incidental de Apelacion correspondiente a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por Resolucion N° 94 de 10 de MORDAZA de 2001, la Sala Penal Especial declaro nulo todo lo actuado y ordeno se proceda a hacer efectiva la detencion domiciliaria del inculpado MORDAZA MORDAZA, por considerar que "la falta de notificacion de avocamiento invalida lo actuado con posterioridad, debiendo reponerse la causa al momento en que se cometio el vicio"; MORDAZA Segundo.- Que, se ha llegado a comprobar fehacientemente que el magistrado procesado, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA ha incurrido en responsabilidad funcional al haber resuelto el 8 de marzo de 2001, los incidentes elevados por el Tercer Juzgado Penal Especial, en la instruccion N° 032001, seguida contra MORDAZA MORDAZA y otros, por delito de homicidio calificado, con resoluciones favorables a los inculpados, con el fin de evadir el cumplimiento de la Resolucion Administrativa que creaba la Sala Penal Especializada Anticorrupcion, llamada a conocer, hecho grave que atenta contra la respetabilidad del Poder Judicial, compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto publico, por lo que es pasible de la sancion de destitucion de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31 numeral 2 de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso la sancion de destitucion, por lo que en uso de las facultades previstas por los articulos 154 inciso 3 de la Constitucion Politica, 31 numeral 2, 32 y 34 de la Ley Nº 26397, y 36 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion del 10 de MORDAZA de 2008, con la abstencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Bardales; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundada la excepcion de prescripcion deducida por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Portal. Articulo Segundo.- Declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto al pedido de nulidad deducido por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA contra la Resolucion N° 020-2004-PCNM, al haberse dejado sin efecto la misma por Resolucion N° 319-2007-CNM. Articulo Tercero.- Declarar improcedente la solicitud de desistimiento del recurso de reconsideracion de fecha 16 de septiembre de 2003 formulado por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Portal. Articulo Cuarto.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, y en consecuencia, destituir al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, por su actuacion como Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Articulo Quinto.- Disponer la cancelacion de los titulos y todo otro nombramiento que se hubiera otorgado al magistrado destituido y disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo MORDAZA de la presente resolucion en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA 295901-1

Declaran fundada en parte reconsideracion contra la Res. N° 088-2008-PCNM y disponen archivar MORDAZA disciplinario
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 180-2008-PCNM San MORDAZA, 10 de diciembre de 2008 VISTO;

El recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA contra la Resolucion N° 088-2008-PCNM, de 25 de MORDAZA de 2008; y, CONSIDERANDO:

Primero.- Que, por Resolucion N°088-2008-PCNM, de 25 de MORDAZA de 2008, el Consejo Nacional de la Magistratura destituyo al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, por su actuacion como Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima; Segundo.- Que, por escrito presentado el 13 de agosto de 2008, a los que se agregan los de 27 de agosto, 2 y 3 de septiembre del mismo ano, el doctor MORDAZA del MORDAZA interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion citada en el considerando precedente solicitando se le absuelva de los cargos imputados, o bien se declare fundada la excepcion de prescripcion deducida; o en su defecto se le tenga por desistido del recurso de reconsideracion MORDAZA interpuesto con fecha 16 de septiembre de 2003; Tercero.- Que, asimismo senala que no emitio resoluciones favorables a los inculpados, ya que en el caso de Gamero Febres, la Sala Penal Especial Anticorrupcion el 6 de agosto de 2001 resolvio en igual forma que lo hizo su Sala, revocando el mandato de detencion por comparecencia con lo que demuestra que su decision se efectuo con toda justicia. Ademas precisa que no fue ponente en ninguno de tales cuadernos, no sintiendose responsable de la supuesta dilacion en la entrega de los mismos a la Sala Penal Especial, accion que corresponderia en todo caso a los Vocales Ponentes; Cuarto.- Que, ademas manifiesta que debe declararse fundada la excepcion de prescripcion por el deducida, pues -a su juicio- el Consejo ha computado erroneamente los terminos, no tomando en cuenta el plazo transcurrido del 5 de junio del 2001 en que la OCMA le abrio MORDAZA, hasta el 18 de diciembre de 2001, fecha en que el Consejo se avoco a abrirle MORDAZA, ni del 18 de diciembre de 2001 al 25 de MORDAZA de 2002, existiendo 10 meses y 19 dias que no han sido considerados ni computados, los que deben ser agregados al plazo establecido en la resolucion cuestionada, haciendo un total de 2 anos 4 meses 19 dias; Quinto.- Que, tambien aduce que su peticion de desistimiento del recurso de reconsideracion presentado contra el primer pronunciamiento del Consejo, es un derecho que le corresponde y debe ser aceptado, pues en caso contrario se MORDAZA su derecho al debido MORDAZA, de conformidad con el articulo 139 inciso 3 de la Constitucion Politica del Peru; Sexto.- Que, por escritos presentados el 11 y 19 de septiembre de 2008, al que se agregan los del 6 y 9 de octubre del mismo ano, el doctor MORDAZA del MORDAZA amplia los terminos de su recurso de reconsideracion y presenta nuevos medios probatorios; Septimo.- Que, el doctor MORDAZA del MORDAZA en su escrito de 11 de septiembre de 2008, senala que siendo el procedimiento disciplinario uno que se lleva a cabo contra jueces y fiscales, este debera de tramitarse de manera concordada con las normas especiales que regulan los procedimientos disciplinarios respecto de dichos funcionarios, por lo que el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura debera ser concordado con la Ley Organica del Poder Judicial, la Ley de MORDAZA Administrativa y su Reglamento y tal como lo senala la Ley del Procedimiento Administrativo General, este sera de aplicacion supletoria, toda vez que dichas normas son especiales para el caso de jueces y fiscales, por lo que al establecer el articulo

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