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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de enero de 2008 363177 1.4 Luego de transcurrido el Primer Año Regulatorio, mediante Informe Nº 005-2007-SUNASS-120 denominado “Evaluación del Cumplimiento de las Metas de Gestión del Primer Año Regulatorio de la Concesión de los Servicios de Saneamiento en las Provincias de Tumbes, Zarumilla y Contralmirante Villar” de fecha 29 de enero de 2007, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS concluyó que la Concesionaria, ATUSA, había incumplido con las siguientes metas de gestión del Primer Año Regulatorio: (i) Incremento Anual del Número de Conexiones Domiciliarias de Agua Potable; (ii) Incremento Anual de Número de Conexiones Domiciliarias de Alcantarillado; y (iii) Relación de Trabajo. 1.5. Como consecuencia de ello, mediante Resolución de Gerencia de Supervisión y Fiscalización Nº 006-2007-SUNASS-GSF de fecha 15 de mayo de 2007 y notifi cada el 21 de mayo de 2007, se dio inicio al presente procedimiento administrativo sancionador en contra de Aguas de Tumbes S.A. –ATUSA-, por la presunta infracción Nº 3 del Anexo Único del Reglamento de Infracciones y Sanciones y Escala de Multas Aplicables a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 036-2004-SUNASS: “Incumplimiento de las Metas de Gestión establecidas por SUNASS”. 2 1.6. Luego de la evaluarse los descargos presentados por la empresa, mediante Resolución de Gerencia General Nº 107-2007-SUNASS-GG de fecha 23 de agosto de 2007 y notifi cada el 4 de setiembre de 2007, se resolvió declarar a la empresa Aguas de Tumbes S.A., como responsable de la comisión prevista en el numeral 3 del Anexo Único del Reglamento de Infracciones y Sanciones y Escala de Multas Aplicables a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 036-2004-SUNASS, imponiéndose una multa administrativa ascendente a 33,83 (Treinta y Tres con 83/100) Unidades Impositivas Tributarias por la comisión de la referida infracción. 1.7. Dentro del plazo previsto en el artículo 207.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, ATUSA ha presentado a la SUNASS, mediante escrito s/n recibido el 25 de setiembre de 2007 y escrito Nº 2 recibido el 27 de setiembre de 2007, Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Gerencia General Nº 107-2007-SUNASS-GG, los cuales son analizados en los acápites siguientes. 1.8. Con fecha 18 de octubre de 2007, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS ha emitido el Informe Nº 230-2007-SUNASS-120-F en el que evalúa el Recurso de Reconsideración presentado por ATUSA contra la Resolución de Gerencia General Nº 107-2007-SUNASS-GG, concluyendo que ésta no ha presentado pruebas que aporten mayor información a la ya analizada, recomendando ratifi car la Resolución de Gerencia General 107-2007-SUNASS-GG que declara responsable de la comisión de la infracción prevista en el numeral 3 del Anexo Único del Reglamento de Infracciones y Sanciones y Escala de Multas Aplicable a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, referida a la meta de gestión “Incremento Anual del Número de Conexiones Domiciliarias de Agua Potable”, meta de gestión “Incremento Anual del Número de Conexiones Domiciliarias de Alcantarillado” y meta de gestión “Relación de Trabajo”. 1.9. Finalmente, con fecha 7 de noviembre de 2007, ATUSA informa oralmente sobre los argumentos de hecho y de derecho que sustentan el procedimiento administrativo sancionador por la presunta infracción Nº 3 del Anexo Único del Reglamento de Infracciones y Sanciones y Escala de Multas Aplicables a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 036-2004-SUNASS: “Incumplimiento de las Metas de Gestión establecidas por SUNASS”. II. Cuestión a determinar2.1. Determinar si corresponde admitir a trámite el recurso de reconsideración interpuesto por ATUSA contra la Resolución de Gerencia General Nº 107-2007-SUNASS-GG. 2.2. Determinar si corresponde declarar fundado o infundado el recurso de reconsideración interpuesto por ATUSA contra la Resolución de Gerencia General Nº 107-2007-SUNASS-GG, en base a los argumentos expuestos por la referida empresa. III. Análisis3.1 SOBRE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN PLANTEADO A fi n de determinar la admisibilidad del Recurso de Reconsideración, es preciso verifi car la oportunidad de su presentación y si éste se sustenta en nueva prueba. Al respecto, mediante escrito s/n recibido el 25 de setiembre de 2007 y escrito Nº 2 recibido el 27 de setiembre de 2007, ATUSA interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Gerencia General Nº 107-2007-SUNASS-CD, la misma que fue notifi cada con fecha 04 de setiembre de 2007. En este sentido, ATUSA cumplió con interponer el referido recurso dentro del plazo de quince (15) días hábiles, tal como lo establece el artículo 207º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 3, LPAG. Sobre el requisito de la nueva prueba, el artículo 208º de la LPAG prevé que el Recurso de Reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. En el caso que nos aborda, ATUSA ha presentado los medios de prueba que sustentan su recurso, bajo la denominación de medios de prueba principales y complementarios. Posteriormente, ATUSA, mediante escrito Nº 02, adjuntó una prueba adicional, consistente en el informe de parte elaborado por el Dr. Jorge Carlos Rais. De la revisión de los medios de prueba presentados por ATUSA, podemos concluir que ésta ha cumplido con presentar nueva prueba, por lo que corresponde admitir el Recurso de Reconsideración presentado por ATUSA contra la Resolución de Gerencia General Nº 107-2007-SUNASS-CD. La idoneidad y pertinencia de cada uno de los medios de prueba presentados, será analizado en los acápites siguientes. 3.2. DELIMITACIÓN DEL PROCESO ADMINIS- TRATIVO SANCIONADOR 3.2.1 El procedimiento administrativo sancionador iniciado contra ATUSA tiene como objeto determinar si se debe atribuir responsabilidad a la referida empresa por el incumplimiento de las metas de gestión previstas en la Resolución de Consejo Directivo Nº 012-2005-SUNASS-CD y que fueron incluidas en el Contrato de Concesión, considerando que dicha conducta se encuentra tipifi cada como infracción en el Anexo Único del Reglamento de Infracciones y Sanciones y Escala de Multas Aplicable a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 036-2004-SUNASS-CD. En tal sentido, no corresponde evaluar dentro del procedimiento administrativo sancionador si el modelo regulatorio del sector saneamiento, así como su herramienta regulatoria, el Plan Maestro Optimizado (PMO), presenta inconsistencias tanto a nivel metodológico como en la fi jación de los parámetros que sirvieron de base para la determinación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión, toda vez que (i) ATUSA no ha cuestionado en su oportunidad los alcances de la Resolución de Consejo Directivo Nº 012-2005-SUNASS-CD que aprueba la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de la Concesión en base al Plan Maestro 2 Vigente al momento de ocurrir el incumplimiento, que dio lugar a la supuesta infracción. 3 Publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el día 11 de abril de 2001.