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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de enero de 2008 363179 al presente procedimiento administrativo sancionador, se encontraba vigente el Reglamento de Infracciones y Sanciones y Escala de Multas aplicable a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 036-2004-SUNASS-CD de fecha 13 de diciembre de 2004, el cual contiene la tipifi cación y califi cación de las infracciones, así como su escala de sanciones. El numeral 3 del Anexo Único de dicho Reglamento tipifi ca como infracción muy grave, el “incumplir con las metas de gestión establecidas por SUNASS”. Posteriormente, con fecha 19 de enero de 2007, el Reglamento de Infracciones y Sanciones y Escala de Multas aplicables a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento antes señalado, fue derogado por el Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2007-SUNASS-CD. Dicho Reglamento General regula, entre otros aspectos, la tipifi cación y califi cación de las infracciones, la escala de sanciones y el procedimiento administrativo sancionador. De la revisión del Anexo 4 del actual Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS, en el que se detallan las conductas tipifi cadas como infracciones, se encuentra como infracción muy grave, el “incumplir con las metas de gestión establecidas por SUNASS”. En ese sentido, dicha conducta continua tipifi cada como una infracción sancionable, correspondiendo evaluar los argumentos de fondo que al respecto ATUSA ha expresado en su Recurso de Reconsideración. 3.3. RESPONSABILIDAD DE ATUSA POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS METAS DE GESTIÓN “INCUMPLIMIENTO ANUAL DEL NÚMERO DE CONEXIONES DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLE” Y “INCUMPLIMIENTO ANUAL DEL NÚMERO DE CONEXIONES DOMICILIARIAS DE ALCANTARILLADO” 3.3.1 Mediante escrito s/n recibido el 25 de setiembre y escrito Nº 2 recibido el 27 de setiembre de 2007 respectivamente, ATUSA interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Gerencia General Nº 107-2007-SUNASS-CD, rechazando los términos contenidos en la referida Resolución, en lo que se refi ere a la infracción prevista en el numeral 3 del Anexo Único del Reglamento de Infracciones y Sanciones y Escala de Multas Aplicables a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento; así como a la multa impuesta. ATUSA señala que la controversia reside en una distinta interpretación de lo que se entiende por “nueva conexión” de agua potable y “nueva conexión” de alcantarillado. Asimismo, menciona que ATUSA únicamente está obligada a realizar inversiones que son necesarias, habiendo sido concebidas dichas inversiones con cargo al fi nanciamiento disponible. ATUSA reitera que existe un cambio de criterio por parte de la SUNASS respecto a lo que se entiende por nueva conexión de agua potable y alcantarillado. Por último, agrega que el tema de fondo reside en que mantener el criterio de la SUNASS, implicaría realizar el tendido de redes, en lugares donde no resulta necesario. En lo que respecta a la meta “Relación de Trabajo”, ATUSA reitera que reconoce expresamente el incumplimiento de la referida meta; sin embargo, no está conforme con la evaluación realizada por SUNASS respecto de los atenuantes que, de algún modo, explicarían el citado incumplimiento y que están referidos a (i) la demora en la obtención del Financiamiento Disponible, (ii) falta de ingresos que se tenía previsto percibir por la explotación de determinada infraestructura y, (iii) falta de conformación de la Unidad Coordinadora Municipal por parte del Concedente. Agrega que el Contrato de Préstamo y Aporte Financiero, como el Acuerdo Separado, fueron suscritos entre la Agencia de Cooperación Alemana KfW y la República del Perú, precisando que el Convenio de Financiamiento Fondo de Desarrollo Perú – Canadá Nº 009-2006-Ef/68.01 Perú Canada, contrapartida local, fue suscrito recién el 8 de marzo de 2006, cuando todo esto debió hacerse antes de la fi rma del Contrato de Concesión. Por último, considera que la Remuneración Fija defi nida en el Contrato de Concesión, debe ser incorporada para la evaluación de la meta “Relación de Trabajo”. Finalmente, ATUSA señala que existirían “serios indicios de que estamos ante la existencia de una desviación de las fi nalidades públicas de su Entidad, tal como éste concepto está defi nido por Ley”. 3.3.2 En lo que se refi ere al incumplimiento de la meta “Incremento Anual del Número de Conexiones Domiciliarias de Agua Potable” y de la meta “Incremento Anual del Número de Conexiones Domiciliarias de Alcantarillado”, ATUSA reitera que la discrepancia con los resultados de la evaluación efectuada por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de SUNASS, se origina en una distinta interpretación de lo que se entiende por “nueva conexión” de agua potable y “nueva conexión” de alcantarillado. ATUSA considera que “nueva” conexión es aquella que es incorporada por el Concesionario por primera vez al padrón de usuarios de la Concesión, contando con su respectivo contrato de suministro, independientemente de la persona o entidad que ha instalado directamente dicha conexión. Al respecto, el artículo 71º del TUO del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, establece que la conexión domiciliaria exterior comprende “la unión física o empalme a la red de distribución, la tubería de derivación y todos los demás elementos y accesorios, incluidos la caja del medidor”. De otro lado, “Conexión Domiciliaria de Agua Potable” es defi nida en la cláusula 1.2 del Contrato de Concesión, como el “tramo de tubería y demás componentes comprendidos entre la red de distribución y la caja del medidor, incluyendo ésta”; y “Conexión Domiciliaria de Alcantarillado Sanitario” como el “tramo de tubería comprendido entre el empalme al colector público y la caja de registro de desagüe, incluyendo ésta, siempre y cuando se ubique fuera de los límites del predio correspondiente”. Asimismo, de acuerdo con la cláusula 6.13 del Contrato de Concesión, ATUSA se ha comprometido a realizar las conexiones domiciliarias, con sujeción a las disposiciones vigentes del Reglamento Nacional de Construcciones. Del TUO del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento; así como de los términos del Contrato de Concesión, la “Conexión de Agua Potable” y la “Conexión de Alcantarillado Sanitario” constituyen obras civiles que tienen determinados elementos o componentes y que son verifi cables in situ. En ese sentido, se debe considerar que hay una conexión “nueva” cuando el usuario no contaba con conexión de agua potable o de alcantarillado y el Concesionario ha procedido a efectuar, si se trata de una conexión domiciliaria de agua potable, la unión física a la red de distribución y la instalación de la tubería de derivación y todos los demás elementos y accesorios, incluida la caja del medidor; y, si se trata de una conexión domiciliaria de alcantarillado, el empalme al colector público y la instalación de la caja de registro de desagüe. Por lo tanto, no es correcto para efectos de evaluar el cumplimiento de la Meta de Gestión bajo discusión, considerar como una “nueva conexión”, ya sea de agua potable o alcantarillado, a un nuevo contrato de suministro suscrito por la empresa con un usuario que no fi guraba en el padrón y que ya contaba con la conexión física, tal como pretende ATUSA. Ello implicaría considerar “nuevas conexiones” a la regularización de clandestinos que ya contaban con la conexión física y que simplemente han suscrito un contrato de suministro con la empresa; posición que no tiene sustento en el Estudio Tarifario elaborado por SUNASS que determina las metas de gestión y el cual (i) hace referencia a la “instalación” de conexiones domiciliarias 10, (ii) distingue entre conexiones 10 El Estudio Tarifario hace referencia a la “instalación” de conexiones domiciliarias. Por ejemplo, en la página 83 del Estudio Tarifario se señala: “... Se tiene previsto instalar en el primer quinquenio 8,650 conexiones domiciliarias de agua potable” y en la página 87 se señala: “... Se tiene previsto instalar en el primer quinquenio 9,967 conexiones domiciliarias de alcantarillado”