TEXTO PAGINA: 41
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de enero de 2008 363267 Peruano, bajo responsabilidad de los funcionarios conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, a través del artículo 2° de la Ley N° 28926 – Ley que regula el Régimen Transitorio de las Direcciones Regionales Sectoriales de los Gobiernos Regionales, se ha modifi cado la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley N° 27902, estableciéndose que las Direcciones Regionales Sectoriales son órganos dependientes de las Gerencias Regionales correspondientes; asimismo, el artículo 3° deroga o deja sin efecto las disposiciones normativas y administrativas que se oponen a la citada Ley; Que, mediante las Leyes Nros. 28254, 28427 y 28652, se dispuso dejar en suspenso los Cuadros para Asignación de Personal – CAP, para tomar como base los Presupuestos Analíticos de Personal resultantes del proceso de racionalización debidamente aprobados por el Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto del Ministerio de Educación; Que, mediante Resolución Directoral N° 002-2007- GR-DREP-UE:301 CM.”PRG”-D, de fecha 23 de marzo de 2007, se aprobó el Presupuesto Analítico de Personal del Colegio Militar “Pedro Ruiz Gallo” correspondiente al Ejercicio Fiscal 2007; Que, el proyecto de Cuadro para Asignación de Personal del Colegio Militar “Pedro Ruiz Gallo”, ha sido elaborado tomando en cuenta el Presupuesto Analítico de Personal para el Ejercicio Fiscal 2007, los lineamientos establecidos por el Decreto Supremo N° 043-2004 y debiendo adecuarse a la clasifi cación de cargos que aprobará posteriormente el Ministerio de Educación; Que, mediante Informe Nº 113-2007/GRP-410300, de fecha 19 de octubre del 2007, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional Piura, a través de la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional, concluye que el proyecto del CAP del Colegio Militar “Pedro Ruiz Gallo” ha sido formulado en concordancia a las disposiciones legales vigentes establecidas por el Ministerio de Educación y la Presidencia del Consejo de Ministros, y recomienda que debe ser aprobado mediante Ordenanza Regional; Que, en virtud de la modifi catoria de la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley N° 27867, con Memorándum N° 2484-2007/GRP-430000 de fecha 03 de diciembre de 2007, la Gerencia Regional de Desarrollo Social otorga la conformidad al proyecto de Cuadro para Asignación de Personal del Colegio Militar “Pedro Ruiz Gallo”; Que, mediante Informe Nº 1723-2007/GRP-460000, de fecha 12 de diciembre del 2007, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Piura, emite opinión legal respecto al proyecto del Cuadro de Asignación de Personal del Colegio Militar “Pedro Ruiz Gallo”, señalando que el mismo ha sido elaborado en cumplimiento del Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, por tanto compete su aprobación mediante la Ordenanza Regional respectiva; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria Nº 13, de fecha 28 de diciembre del 2007, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONAL DEL COLEGIO MILITAR “PEDRO RUIZ GALLO” Artículo Primero.- Apruébese el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Colegio Militar “Pedro Ruiz Gallo”, que consta de ochenta y tres (83) cargos asignados, de los cuales setenta y cinco (75) cargos son ocupados y ocho (08) cargos son previstos, seis (06) Contratos sujetos a modalidad y treinta (30) Contratos de Locación de Servicios con Personas Naturales, de acuerdo a los cuadros conexos que forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- Encargar al Colegio Militar “Pedro Ruiz Gallo”, el cumplimiento de lo estipulado en el Artículo 17º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM.Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil siete. PORFIRIO ILDEFONSO AYALA MORAN Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil siete. CESAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional Piura 148266-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Regulan el funcionamiento, control y fiscalización de surtidores y camiones cisternas que suministran agua para consumo humano en el distrito ORDENANZA Nº 174-MDA Ate, 19 de diciembre de 2007POR CUANTO:El Concejo Municipal Distrital de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de Diciembre de 2007, visto el Dictamen Nº 005-MDA-CSPLyDE-2007 de la Comisión de Servicios Públicos y Desarrollo Económico; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 195º numeral 5) y 7) de la Constitución Política del Perú, las municipalidades organizan, reglamentan y administran los servicios públicos locales de su responsabilidad y participan en la gestión de las actividades y servicios inherentes al Estado, conforme a Ley. Que, acorde a lo establecido en el Artículo 80º numerales 3.2 y 4.1 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones de las municipalidades distritales, normar y controlar el aseo, higiene, salubridad y el servicio de agua potable, alcantarillado, desagüe y otros; en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos. Que, el Artículo 74º de la Ordenanza Municipal Nº 004- 97-MDA establece que las cisternas subterráneas, tanques, reservorios elevados de inmuebles públicas y privados, incluyendo a aquellos dedicados a actividades comerciales e industriales, surtidores de agua y camiones cisternas repartidores de agua para consumo humano realizarán la limpieza interior y exterior de los mismos sujetándose a las normas y recomendaciones emitidas por la Municipalidad de Lima Metropolitana, Ministerio de Salud y el INDECOPI; Que, el Artículo 105º de la Ley Nº 26842 que aprueba la Ley General de Salud, señala que corresponde a la Autoridad de Salud competente, dictar las medidas necesarias para minimizar y controlar los riesgos para la salud de las personas derivados de elementos, factores