TEXTO PAGINA: 52
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de enero de 2008 363278 Artículo 3º.- PRINCIPIOS DEL REGIMEN MUNICIPAL DE APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS . Los principios descritos servirán de criterio interpretativo, para resolver cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de sanciones administrativas y en forma supletoria por los Principios del Derecho Administrativo y los Principios Generales del Derecho. - El RMAS se sujeta necesaria y fundamentalmente a los siguientes principios: a) LEGALIDAD.- Sólo por norma con rango de Ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de la libertad. b) TIPICIDAD.- Nadie puede ser sancionado por un acto u omisión que al tiempo de cometerse, no esté previamente califi cado como infracción en el Cuadro de Infracciones y Escala de Multas (CIEM). c) DEBIDO PROCEDIMIENTO.- En la aplicación de sanciones administrativas se observará estrictamente las formalidades previstas en el RMAS, respetando las garantías del debido procedimiento, tanto para el infractor como para la entidad, bajo sanción de nulidad. d) EQUIDAD.- La aplicación de sanciones por infracciones a las disposiciones municipales es imputada a la generalidad de infractores en correspondencia al tipo y gravedad de la infracción cometida. e) CARACTER TECNICO DE CONTROL.- Las acciones de fi scalización deben realizarse con un carácter fundamentalmente técnico, que permita comprobar objetivamente el grado de cumplimiento de las disposiciones municipales por parte de las personas e instituciones sujetas al control municipal. f) AUTORIDAD COMPETENTE.- Sólo la autoridad competente tiene facultad de ejercer la fi scalización de sus disposiciones e imponer las sanciones previstas según el procedimiento establecido. g) FLEXIBILIDAD.- Al realizarse el control, debe otorgarse prioridad al logro de objetivos y metas del desarrollo local, tendiendo hacia un efecto educativo y persuasivo. h) RAZONABILIDAD.- La autoridad al momento de fundamentar y determinar la sanción deberá tener en cuenta: a) La evidencia objetiva de la infracción. b) El perjuicio causado.c) Circunstancias de la comisión de la infracción.d) Reincidencia o continuidad en la comisión de la infracción. e) Criterios que serán aplicables de acuerdo a la capacidad discrecional de la Autoridad Municipal. i) IRRETROACTIVIDAD.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar. j) PRINCIPIO DE CONDUCTA PROCEDIMENTAL- La autoridad municipal, los infractores, sus representantes o abogados y en general, todos los participantes del procedimiento sancionador, deberán realizar sus respectivos actos guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe. Responderán por los perjuicios que causen sus actuaciones procedimentales temerarias y de mala fe, según la normatividad vigente. l) PRINCIPIO DE DOBLE INSTANCIA.- El procedimiento sancionador tiene dos instancias, la primera será resuelta por la Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones mediante Resolución Sub Gerencial y la segunda, en vía de apelación por la Gerencia de Fiscalización y Control mediante Resolución de Gerencia. m) CAUSALIDAD.- La sanción debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable. n) PRESUNCION DE LICITUD. - Las entidades deben presumir que los administrados actúan apegados a sus deberes mientras no se pruebe lo contrario.p) IMPARCIALIDAD.- La Administración Municipal deberá otorgar a los particulares, tratamiento y tutela igualitarios, actuando conforme al interés colectivo. q) OPORTUNIDAD.- La Administración Municipal determinara la oportunidad en la cual sancionara las infracciones detectadas, dependiendo de la gravedad de la infracción, la norma infringida y los antecedentes del infractor. r) INAPLICACION DE MULTAS SUCESIVAS.- No se podrá imponer sucesiva o simultáneamente una pena o sanción administrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento, salvo por las causales de reincidencia o continuidad. Artículo 4º.- ORGANO COMPETENTE La Gerencia de Fiscalización y Control, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de La Victoria, es el órgano responsable de cautelar el cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas. La Gerencia de Fiscalización y Control es la encargada de planifi car, conducir, supervisar, evaluar las operaciones de fi scalización, así como, las actividades de investigación, difusión y de control de sanciones. Artículo 5º.- APOYO DE OTRAS INSTITUCIONES, DEPENDENCIAS MUNICIPALES Y AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA Cuando por la naturaleza del control, sea necesario contar con el apoyo técnico de algún órgano de línea de la Municipalidad o cuando deba realizarse con un organismo del Gobierno Nacional, la Gerencia de Fiscalización y Control deberá efectuar la inspección conjuntamente con dicha dependencia, y de ser necesario solicitará el auxilio de la fuerza publica, para el mejor desempeño de sus funciones; de conformidad con lo previsto en el artículo 48º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Las dependencias municipales están en la obligación de prestar apoyo técnico, logístico y de personal para la realización del procedimiento de fi scalización. Artículo 6º.- DIFUSIÓN DE DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS. La difusión de las disposiciones sobre las obligaciones y prohibiciones que deben observar los particulares, empresas e instituciones, es de competencia de la Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones dependiente de la Gerencia de Fiscalización y Control. Así mismo para formular y proponer normas técnicas en materia de su competencia. En materia de prevención a la infracción de las normas municipales, la Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones en coordinación con las Gerencias competentes, propondrá, elaborará y ejecutará campañas educativas y preventivas con la fi nalidad de fortalecer el actuar cívico de los vecinos del distrito de la Victoria Artículo 7º.- OBLIGACIÓN DE COMUNICAR A OTRAS ADMINISTRACIONES Si la Gerencia de Fiscalización y Control, considera que existen indicios de la comisión de alguna infracción administrativa que no fuera de su competencia, deberá comunicar su existencia al órgano administrativo correspondiente. Artículo 8º.- OBLIGACIÓN DE COMUNICAR AL MINISTERIO PÚBLICO Cuando la Gerencia de Fiscalización y Control detecte o tome conocimiento de conductas que pudiesen tipifi carse como ilícitos penales, deberá comunicarlo al Ministerio Publico, adjuntando la documentación correspondiente de ser el caso, así como los indicios razonables de ello, para que se adopten las determinaciones del caso. Artículo 9º. - APLICACIÓN SUPLETORIA DE NORMAS El Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas se rige supletoriamente por las disposiciones que regulan el Procedimiento Administrativo General, otras normas compatibles que resulten aplicables y los principios generales del derecho.