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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de enero de 2008 363269 zación Municipal de Funcionamiento en la Jurisdicción, además de cumplir con los requisitos generales establecidos para el otorgamiento de cualquier Licencia de Funcionamiento, deberán cumplir con presentar lo siguiente: 1. Solicitud dirigida al Alcalde 2. Presentación del Certifi cado de Inscripción Sanitaria expedida por la DISA IV Lima Este. 3. Copia del Informe de Factibilidad Técnica de SEDAPAL. 4. Copia del Carné de Sanidad vigente del personal que atiende el surtidor. 5. Recibo de Pago por Derecho del Registro Municipal.6. Copia del Certifi cado de Saneamiento Ambiental expedida por una empresa Registrada en el Ministerio de Salud. 7. Plano de Ubicación y Distribución indicando todas las facilidades y equipamiento con el que cuenta el surtidor. 8. Presentación de los libros de Registros de análisis del agua y Registro de incidencias en la fuente de abastecimiento. 9. Informe Técnico de Defensa Civil, en correspondencia con el área del Establecimiento conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 159/MDA. El procedimiento para obtener la Autorización de Funcionamiento del Establecimiento Surtidor, no podrá exceder de quince (15) días hábiles y lo otorgará la Sub Gerencia de Comercialización, contando con el informe Técnico Favorable del Área de Saneamiento Ambiental de la Sub Gerencia de Ecología, Parques y Jardines, quien se encargará de la Evaluación de la Documentación presentada. No se otorgará la Autorización para la operación de Establecimientos destinados al giro de Surtidores de Agua que no se encuentren ubicados en Zonifi cación Conforme, de acuerdo al Plano de Zonifi cación vigente en el distrito de Ate. 2. Para los Distribuidores:Toda persona natural o jurídica que distribuya o comercialice agua para consumo humano, mediante camión cisterna, deberá obtener el “permiso para la distribución y comercialización de agua para consumo humano” por cada camión cisterna, a fi n de que pueda operar en el territorio de la jurisdicción del distrito de Ate. A fi n de obtener el permiso correspondiente los distribuidores deberán cumplir con presentar los siguiente: 1. Solicitud dirigida al Alcalde. 2. Pago de derechos administrativos.3. Copia de la tarjeta de propiedad del vehículo y/o contrato de compra venta o alquiler del mismo. 4. Certifi cado de “Autorización Sanitaria de Operación” vigente otorgado por la DISA IV Lima Este. 5. Certifi cado de desinfección de la cisterna otorgada por una Empresa de Saneamiento Ambiental. Con vigencia máxima de seis (6) meses. 6. Copia del Comprobante de haber pasado las Revisiones Técnicas Vehiculares. 7. Certifi cado otorgado por la Empresa de Saneamiento ambiental que efectúo la desinfección interior del Camión Cisterna. 8. Presentación del libro de Registro de camiones cisterna adscritos a su surtidor, en el que se consignarán los siguientes datos: a) Número de placa del vehículo b) Número de registro de la inspección o Resolución Directoral otorgada por la DISA Lima Este. c) Código del Camión Cisterna.d) Nombre del chofer, número de brevete y nombre del personal auxiliar. e) Capacidad de la Cisterna.f) Zona y/o Asentamiento Humano a los que atiende. El procedimiento para obtener el permiso de Comercialización y Distribución de los Camiones Cisternas, tendrá un máximo de quince (15) días hábiles y lo otorga la Sub Gerencia de Vialidad y Transportes.CAPÍTULO II DEL REGISTRO Artículo 9º.- DISPOSICIÓN GENERAL La Gerencia de Servicios Públicos de la Municipalidad Distrital de Ate a través de la Sub Gerencia de Ecología Parques y Jardines abrirá el Registro Distrital Actualizado de Surtidores y Camiones Cisterna de Agua, para la inscripción de las personas naturales y jurídicas que formalicen sus actividades en calidad de abastecedores y distribuidores de agua potable, los cuales están obligados a registrarse y renovar su registro cada seis meses. Artículo 10º.- REGISTRO DE SURTIDORES El registro de surtidores consignará, necesariamente la siguiente información: 1. Ubicación. 2. Volumen promedio de agua apta para consumo humano que abastece por día. 3. Número promedio de camiones cisterna que se abastecen por día. 4. Identifi cación del propietario o conductor del establecimiento. 5. Número de Certifi cado de Inscripción otorgado por DISA IV Lima Este Características que deben tener los surtidores para su registro: 1. La construcción del surtidor deberá ser de material noble. 2. Contar con cerco perimétrico que garantice el registro de ingreso de personas extrañas y proteger la fuente. 3. Estar dotados de servicios higiénicos adecuados, mantenidos en estado de pulcritud y limpieza necesaria para evitar la contaminación del agua de la fuente. 4. Alrededor del surtidor debe estar libre de basura, desechos fecales, otros que contamine el agua. Debe contar con área exclusiva para la venta de agua potable. 5. Losa en la zona de carga de agua de los camiones cisterna, con pendiente y sistema de drenaje (canaletas de recolección) hacia un sistema de absorción o buzón o desagüe. 6. Sistema de distribución que asegure el transporte de agua desde la fuente hasta el camión cisterna sin riesgo que se contamine el agua. 7. En toda fuente de abastecimiento de agua potable de consumo público deberá colocarse, en un lugar visible un cartel de 3m x 1m 1/2 , con fondo celeste y letras blancas con la leyenda “AGUA APTA PARA CONSUMO HUMANO”. 8. Personal que labore con acreditación y carné de sanidad emitido por la Municipalidad de Ate. 9. Tener, en lugar visible, la autorización otorgada por la dependencia de salud. Artículo 11º.- REGISTRO DE CAMIONES CISTERNAS El registro de Camiones Cisterna consignará, necesariamente la siguiente información: 1. Número de placa del vehículo. 2. Número de registro de la inscripción otorgada por la DISA IV Lima Este. 3. Nombre del chofer, número del brevete y nombre del personal auxiliar. 4. Vigencia del carné sanitario del chofer y del personal auxiliar. 5. Número del SOAT vigente.6. Capacidad de la cisterna.7. Zona o zonas de la ciudad a los que atiende.8. Número de certifi cado de desinfección de la cisterna del vehículo y fecha de caducidad de dicho certifi cado, cuya vigencia no deberá ser mayor a seis (06) meses. 9. Nombre de la Empresa de saneamiento Ambiental que efectuó la desinfección interior del camión cisterna. Artículo 12º.- DEL PERSONAL El personal que labore en el surtidor o camión cisterna deberá estar plenamente identifi cado y cumplir con los