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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de enero de 2008 363271 g) El recubrimiento interior debe de efectuarse con un material que no sea tóxico especial para estar en contacto con el agua, sin que afecte su calidad y que tenga la aprobación de la Dirección General de Salud Ambiental. CAPÍTULO II CALIDAD SANITARIA DEL AGUA POTABLE Artículo 17º.- DE LA CALIDAD DEL AGUA POTABLE La calidad del agua potable del surtidor y los camiones cisternas, deberá encontrarse en el intervalo de límites permisibles, máximos y mínimos establecidos en las normas sanitarias vigentes. Artículo 18º.- FRECUENCIA DE MUESTREO Y PARAMETROS Los operadores de surtidores deberán medir registrar diariamente en el libro de registro la presencia de cloro residual en el punto de descarga al camión cisterna, para su verifi cación por la Sub Gerencia de Ecología Parques y Jardines de la Municipalidad. Asimismo, deberán realizar dos veces al año el análisis físico químico del agua o cuando la autoridad de salud se lo exija. Los análisis bacteorológico del agua deberán realizarse cada seis (6) meses y/o según el caso que lo ameriten. Artículo 19º.- DE LA CONCENTRACIÓN DEL CLORO Las distribuidoras de agua potable, obligatoriamente deberán mantener la concentración de cloro residual en la cisterna, según lo establecido en las normas sanitarias vigentes, antes de iniciar su distribución en la zona asignada por la Autoridad Municipal Distrital, debiendo de registrar semanalmente los resultados encontrados diariamente en el libro de registros de la municipalidad para su verifi cación por las Sub Gerencia de Ecología de Parques y Jardines a fi n de adoptar las medidas sanitarias necesarias. Artículo 20º.- DE LA ALTERACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL AGUA Si por cualquier causa se produjera la alteración de las características naturales del agua potable, ya sea por el surtidor o en el camión cisterna, las distribuidoras harán de conocimiento del hecho a la Sub Gerencia de Ecología, Parques y Jardines quien de manera inmediata realizará las acciones pertinentes. Artículo. 21º.- MEDIDAS PREVENTIVAS ANTE INDICIOS DE CONTAMINACIÓN En los casos en que se detecte la existencia de microorganismos y cualquier tipo de contaminación en los surtidores y cisternas de los camiones que suministran el agua para el consumo humano o los niveles de cloro residual difi eran del intervalo recomendado: la Sub Gerencia de Fiscalización Municipal previo informe técnico sanitario de la DISA IV Lima o SEDAPAL ordenará inmediatamente la paralización y/o clausura del servicio y en el caso del camión cisterna la multa y el decomiso del agua si fuera el caso hasta tanto se restituya la situación a su estado normal, la cual será cumplida indefectiblemente por los propietarios u operadores de surtidores y camiones cisternas que suministran agua de consumo humano. CAPÍTULO III ACCIONES DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN La Municipalidad en forma permanente efectuara el control de calidad de las aguas de abastecimiento y los componentes del sistema, sea cual fuere éste, durante todo el fl ujo lógico, tomando de los surtidores y camiones cisternas suministradores de agua para consumo humano. Muestras para medir al cloro residual y el análisis bacteriológico y/o físico-químico. Para ello levantara el Acta respectiva con la fi rma de los servidores y/o Funcionarios Públicos intervinientes así como del propietario o administrador o chofer según sea el caso.Artículo 22º.- DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y REPARADORAS En los casos en los que se haya impuesto la adopción de medidas reparadora, éstas deberán ejecutarse en el plazo establecido por la Sub Gerencia de Ecología, Parques y Jardines con las características y requerimientos que cada caso particular exija. Sin perjuicio de las sanciones administrativas, el responsable de una infracción deberá asumir plena responsabilidad de lo causado a los usuarios y resarcir a los afectados los daños ocasionados. De forma simultánea a las medidas reparadoras impuestas se tomarán las medidas preventivas que se consideren oportunas con el objeto de minimizar, impedir o evitar la presencia de riesgos que pudiesen ocasionar daños ambientales y de salud pública en los surtidores y camiones cisternas que abastecen de agua potable al público. TÍTULO IV DE LAS RESPONSABILIDADES Artículo 23º.- RESPONSABILIDAD DE LOS SUMINISTRADORES DE AGUA POTABLE Los Encargados de los surtidores, bajo responsabilidad no entregarán agua que no contenga cloro residual en la dosifi cación señalada conforme a la normativa sanitaria vigente y cuando se hubieran producido desperfectos en su equipo dosador del compuesto clorado u otra causa de tipo temporal. De producirse estas situaciones, deberán abstenerse de entregar el agua, derivando a los camiones cisternas a otros surtidores que estén entregando agua clorada. Finalmente tampoco entregarán agua a los camiones cisternas sobre los cuales se formulen denuncias comprobadas que no cumplen con proporcionar agua a los pobladores de las zonas a las que se debe de servir. La responsabilidad de los suministradores de agua potable alcanza el cumplimiento de la presente Ordenanza, desde el surtidor hasta la fase de recepción en el tanque de almacenamiento del consumidor; la responsabilidad es de carácter solidario entre la persona natural o jurídica propietario concesionaria de la fuente de abastecimiento (surtidor) y el propietario del vehículo (camión cisterna). Artículo 24º.- RESPONSABILIDAD DE LOS USUA- RIOS Cuando el agua de consumo humano se contamine dentro de un predio abastecido, ya sea por una conexión defectuosa por almacenamiento inadecuado o por la interconexión con aguas de fuente propia, la responsabilidad de la calidad del agua será del propietario u ocupante del predio, pudiendo aumentar dicha responsabilidad en el caso que la contaminación se extienda a las zonas aledañas a través de la red pública poniendo en riesgo la salud de otros consumidores. Los usuarios tienen la obligación de permitir el ingreso a su predio, de las autoridades sanitarias y del personal técnico de las entidades prestadoras del servicio, debidamente identifi cadas, para la verifi cación de sus instalaciones interiores de agua. TÍTULO V DISPOSICIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 25º.- DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRA- TIVAS Constituirán infracción administrativa los actos u omisiones que contravengan las normas contenidas en el presente texto, así como la desobediencia a los mandatos de establecer las medidas preventivas, correctoras o reparadoras señaladas o de seguir determinada conducta en relación con las materias que ésta regula. En tal sentido deben cumplir la orden de ejecución que dicte la autoridad competente mediante la cual se les requiere para que en plazo legalmente previsto, queden cumplidas las medidas correctivas y de carácter preventivo, previstas en la presente norma de aplicación obligatoria con apercibimiento de ejecución subsidiaria, en caso contrario con cargo de las costas de los obligados.