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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2008 (06/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de enero de 2008 363280 disposiciones administrativas de competencia nacional o municipal. Si el infractor no acata la disposición de la autoridad municipal se adoptarán las acciones necesarias para exigir su cumplimiento. Asimismo, tenemos las medidas complementarias preliminares y la ejecución de estas medidas se disponen antes del procedimiento sancionador o durante la actividad fi scalizadora efectuada por el órgano fi scalizador. Entre las medidas complementarias preliminares tenemos: a) RETENCIÓN DE PRODUCTOS Y MOBILIARIO: Todos aquellos productos que no sean pasibles de decomiso, podrán ser retenidos siempre y cuando se haya verifi cado, o se presuma, el incumplimiento total o parcial de las disposiciones municipales. Realizada la retención, se deberá extender copia del acta al infractor, en la que constará expresamente la relación de los bienes que han sido retenidos y la condición de los mismos, indicando, bajo responsabilidad funcional, la infracción cometida, el plazo que tiene para efectuar el retiro de los mismos y la consecuencia que ello no se produzca en el plazo correspondiente. Los bienes que hayan sido retenidos permanecerán en el depósito municipal por un plazo que no excederá de treinta días calendarios, transcurrido el cual, el órgano encargado de hacer la retención pondrá a disposición de la Gerencia de Fiscalización y Control los bienes retenidos quién deberá remitir a las areas competentes para su posterior remate o donación. Aquellas personas a las que se les haya impuesto como medida complementaria la retención, podrán solicitar su devolución, previa cancelación de la multa correspondiente, para lo cual podrán acogerse al benefi cio señalado en el artículo 34º de esta Ordenanza (Cobro de la multa y benefi cio de descuento). La ejecución de esta medida complementaria se efectuará de manera inmediata sólo en caso de comercio no autorizado en la vía pública y en aquellos supuestos previstos en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. b) DECOMISO E INMOVILIZACION DE BIENES: La Autoridad Municipal está obligada a disponer el decomiso de aquellos artículos de consumo humano, cuando se encuentren adulterados, falsifi cados o en estado de descomposición, no aptos para el consumo humano, los que constituyan peligro contra la vida o la salud pública y todos aquellos productos que sean puestos a disposición del público cuando su circulación esté prohibida. A efecto de materializar el decomiso de los productos señalados en el párrafo precedente, se realizará el acto de inspección a cargo del personal autorizado, siendo obligación de los inspectores levantar el acta correspondiente en coordinación con los órganos competentes, cuando corresponda. Los productos decomisados deberán ser destruidos o eliminados de manera inmediata, bajo responsabilidad, debiendo la Gerencia de Fiscalización y Control adoptar las medidas que sean necesarias, a fi n de dejar constancia de la destrucción. Cuando no se tenga certeza de que los bienes comercializados sean aptos para el consumo, se procederá a ordenar su inmovilización hasta que se lleve a cabo el análisis bromatológico o el que corresponda. c) INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHÍCULOS Consiste en el traslado de vehículos a los depósitos que la administración disponga, siendo obligación exclusiva del infractor pagar los gastos generados hasta el momento de la entrega del vehículo. En el caso que se verifi que que no se cometió la infracción imputada, no se cobrarán los gastos que la medida ocasionó. SECCION SEGUNDA PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 15º.- FISCALIZACIÓN. La fi scalización es el acto por el cual la Municipalidad Distrital de La Victoria, a través de la Sub Gerencia de Inspecciones y Control de Sanciones de la Gerencia de Fiscalización y Control, realiza operativos e inspecciones para fi scalizar y cautelar el cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas, así como detectar e imponer las sanciones por las infracciones cometidas. Los Inspectores Municipales son designados para llevar directamente las acciones de investigación, detección, imposición y notifi cación de las sanciones a las infracciones contra las Disposiciones Municipales y normas legales vigentes, así como la ejecución de las medidas complementarias, de ser el caso. Artículo 16º.- IDENTIFICACION DE LOS INSPECTORES MUNICIPALES . Los Inspectores Municipales, así como, el personal involucrado en las labores de fi scalización, deberán portar su identifi cación en lugar visible estando obligados a presentarlo al inicio de su intervención. Artículo 17º.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR . El procedimiento sancionador se inicia ante la constatación del incumplimiento, total o parcial, de las disposiciones municipales administrativas. Es promovido de ofi cio por la Sub Gerencia de Inspecciones y Control de Sanciones de la Gerencia de Fiscalización y Control en el marco de sus funciones o a través de la denuncia. Artículo 18º.- DENUNCIA. A través de la denuncia, se pone en conocimiento de la Sub Gerencia de Inspecciones y Control de Sanciones de la existencia de un hecho que pudiera constituir una infracción a las disposiciones municipales. Cualquier persona está facultada para formular denuncias. La denuncia debe expresar la identidad de quien la presenta; el resumen de los hechos que pudieran constituir infracción; la fecha y lugar en donde ocurrieron y, de ser posible, la identifi cación de los presuntos responsables. Una vez recibida la denuncia, la Sub Gerencia de Inspecciones y Control de Sanciones, realizará las inspecciones preliminares pertinentes, con la fi nalidad de detectar, constatar e imponer la sanción cuando corresponda. Si la denuncia careciera de fundamento o realizada la constatación, se determina que la conducta denunciada no contraviene las disposiciones de orden municipal, la autoridad competente la desestimará, sin perjuicio que el denunciante pueda impugnar ante las instancias correspondientes. De verifi carse que la conducta denunciada, podría contravenir alguna disposición de orden administrativo de otra entidad o contener indicios de la posible comisión de un ilícito penal, se deberá proceder de conformidad con lo señalado en los artículos 7º y 8º de esta Ordenanza. Artículo 19º.- ACTAS El personal de la Sub Gerencia de Inspecciones y Control de Sanciones que participe en diligencias relacionadas a la fi scalización, de ser el caso levantará Actas que contengan las circunstancias en que estas se realizaron. Artículo 20º.- NOTIFICACIÓN PREVENTIVA DE SANCIÓN La notifi cación preventiva tiene por objeto hacer de conocimiento del presunto infractor que la realización de determinada conducta o la omisión de ella contraviene alguna disposición municipal administrativa. Cuando por la poca gravedad de los hechos o por la naturaleza de la infracción, resulte más razonable para la administración municipal exigir su subsanación antes de imponer una sanción, mediante la notifi cación se concederá al infractor un plazo para que lo haga. El plazo otorgado para subsanar la infracción se concede por una sola vez y es improrrogable e impugnable, concediéndole al infractor un plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notifi cación. Según se considere que la infracción materia de la notifi cación puede ser subsanada en mayor tiempo que el antes señalado, la Gerencia de