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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de enero de 2008 363282 Artículo 28º.- NOTIFICACIÓN La Resolución de sanción y la Notifi cación Preventiva de sanción pueden notifi carse válidamente en el momento y lugar en que fue detectada la infracción o en el domicilio del infractor, entregándose a este copia de las mismas, siempre y cuando se encuentre presente. En caso de ausencia, la copia se entregará a su representante o dependiente o, en su defecto, a la persona capaz que se encuentre. El receptor acreditará con su fi rma la recepción de la Resolución de Sanción o de la notifi cación preventiva de sanción. Si se negara a ser notifi cado, se hará constar dicha circunstancia en el mismo documento; procediendo a colocarlo en un lugar visible, siempre y cuando las condiciones los permitan. De no ser posible practicar la notifi cación conforme a lo señalado en los párrafos precedentes, se procederá a notifi car utilizando cualquiera de las modalidades contempladas en la norma que regulan el Procedimiento Administrativo General o en el Código Tributario. La notifi cación de cualquier otro documento relacionado con los procedimientos de fi scalización e impugnación de sanciones se realizará de acuerdo a lo establecido en el presente artículo. Articulo 29º.- DOMICILIO DEL INFRACTOR Y DEL RECURRENTE Para efectos de la presente ordenanza, se considerará como domicilio del infractor: El lugar de su residencia habitual, El lugar donde se encuentra la dirección o administración efectiva de su negocio o El lugar donde operen sus sucursales, agencias, establecimientos, ofi cinas o representantes. El domicilio señalado de acuerdo a las disposiciones de este articulo no perjudica la facultad de administrado de señalar expresamente un domicilio procesal al inicio o en el desarrollo de algún procedimiento especifi co Artículo 30º.- CÓMPUTO DE PLAZOS Los plazos señalados en la presente Ordenanza y en los actos administrativos que se emitan como consecuencia de su aplicación se computarán por días hábiles y se sujetarán a lo dispuesto en el Capítulo II del Título IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo que corresponda. Artículo 31º.- ORGANOS COMPETENTES PARA EJECUTAR LAS SANCIONES El cobro de la multa y el monto resultante de la adopción de las medidas complementarias corresponde a la Gerencia de Rentas. Sin perjuicio de las medidas complementarias que se disponga ejecutar de manera inmediata a la imposición de la sanción a fi n de cautelar la seguridad y salud pública y en los casos señalados en la presente Ordenanza, cuando el infractor no pague la multa o no cumpla con la adopción de medidas complementarias dentro de los quince (15) días posteriores a su imposición, la Sub Gerencia de Inspecciones y Control de Sanciones emitirá la Constancia de acto fi rme y consentido ”, derivando a la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva No Pecuniaria, para que coordine las acciones necesarias que den inicio a su ejecución en la vía coactiva, bajo costo y riesgo del administrado (quejado o denunciado), de conformidad con la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, la Ley 26979 y sus modifi catorias vigentes. La liquidación de gastos y costas por concepto de adopción de medidas complementarias deberá estar contenida en la Resolución correspondiente dentro del proceso de ejecución coactiva, la que deberá ser cancelada en un plazo de quince (15) días hábiles contado desde el día siguiente de su notifi cación, vencido el plazo se efectivizará su cobro a través de la vía coactivo correspondiente a la Gerencia de Rentas. CAPÍTULO II EJECUCION DE LAS SANCIONES Artículo 32º.- EJECUCION DE LAS SANCIONES PECUNIARIAS Corresponde a la Gerencia de Rentas:a. Efectuar la cobranza en forma ordinaria de la Resolución de Sanción emitida por la Sub Gerencia de Inspecciones y Control de Sanciones de la Gerencia de Fiscalización y Control. b. Efectuar la cobranza en la vía coactiva de las liquidaciones de gastos y costas de la adopción de medidas complementarias contenidas en Resoluciones de Ejecución Coactiva. c. Dar cuenta de su gestión de cobranza. En el caso que el infractor no cumpliera con el pago del importe de la multa dentro del plazo establecido, la Gerencia de Rentas a través de la Subgerencia competente procederá aplicar el procedimiento coactivo de cobranza correspondiente. Artículo 33º.- EJECUCION DE LAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS EN LA VIA COACTIVA. Cuando el infractor no cumpla con adoptar voluntariamente las medidas complementarias establecidas en la Resolución de Sanción, se iniciará su ejecución a través de la vía coactiva, bajo costo y riesgo del infractor, de conformidad con lo establecido en la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley 26979, y sus modifi catorias. El Ejecutor por disposición de la Entidad u órgano competente, deberá ejecutar las medidas complementarias establecidas en la presente Ordenanza, bajo responsabilidad funcional y de conformidad a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley 26979, y sus modifi catorias, cuando se encuentre en peligro la salud, higiene o seguridad pública, así como en los casos que se vulnere las normas sobre urbanismo y zonifi cación. Artículo 34º.- COBRO DE LA MULTA Y BENEFICIO DE DESCUENTO Impuesta la multa, el infractor puede acceder al benefi cio de pago con descuento del 50% de su valor, si la cancela dentro de los quince días hábiles de notifi cada la Resolución de Sanción. Vencido el plazo indicado, se perderá dicho benefi cio. El pago de la multa, aún cuando el infractor se acoja al benefi cio antes detallado, no exime el cumplimiento de las medidas complementarias, en tanto el sancionado no demuestre que ha adecuado su conducta a las disposiciones administrativas municipales. CAPÍTULO III IMPUGNACION DE SANCIONES Artículo 35º.- ACTOS IMPUGNABLES Corresponde a la Sub Gerencia de Inspecciones y Control de Sanciones, imponer las sanciones por el incumplimiento de las disposiciones municipales administrativas, previo procedimiento administrativo. Así mismo, es competente para disponer las acciones a las que hace referencia el artículo 22º de la presente Ordenanza. Los Recursos impugnativos se presentarán cumpliendo los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de la Victoria. Así como lo dispuesto por los artículos 113º y 211º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, y se resolverán de acuerdo a las Ordenanzas Municipales vigentes en concordancia con la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444. Sólo es impugnable la Resolución de Sanción, conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General. No cabe recurso impugnativo contra la Notifi cación Preventiva de la comisión de infracción, ni contra las actas levantadas en la ejecución de una medida complementaria y otros actos que no impliquen la imposición de una sanción. Artículo 36º.- RECURSO DE RECONSIDERACION Para la procedencia del recurso, se requiere que se encuentre sustentado en nueva prueba, con fi rma del letrado hábil, además de cumplir con los requisitos previstos en el artículo 211º de la Ley del Procedimiento Administrativo General y adjuntar copia del documento de identidad del recurrente o del poder que lo legitime a