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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2008 (06/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de enero de 2008 363270 requisitos que se citan a continuación y que serán cautelados por el propietario del surtidor y del camión cisterna. a) Deberá portar carné sanitario a su nombre. b) No ser portador de enfermedades infecto contagiosas ni tener síntomas de ellas. c) Estar completamente aseado.d) Las manos no deberán presentar cortes, ulceraciones ni otras afecciones a la piel y las uñas deberán mantenerse limpias y cortas. e) Los operadores deben contar con uniforme obligatoriamente constituido por camisaco y pantalón que identifi que su labor. f) Cumplir con los demás requisitos mínimos de higiene que aconsejan las buenas prácticas sanitarias. Artículo 13º.- KIT DE MEDICIÓN DE CLORO RESIDUAL DEL AGUA Los operadores de surtidores y camiones cisternas deberán contar con un Kit de medición de cloro residual del agua; comparador y DPD1; validados por la autoridad sanitaria. TÍTULO III DISPOSICIONES SANITARIAS DEL AGUA POTABLE CAPÍTULO I PROCEDIMIENTO DE VIGILANCIA SANITARIA Artículo 14º.- DISPOSICIONES GENERALES La Municipalidad Distrital de Ate, a través de la Sub Gerencia de Ecología, Parques y Jardines, con el apoyo de la Sub Gerencia de Fiscalización Municipal, Sub Gerencia de Salud y Promoción Social, Sub Gerencia de Seguridad y la Policía Nacional del Perú, la Fiscalía de Prevención del Delito, la DISA IV Lima Este, Sedapal. El Ministerio de Salud a través de la DISA IV Lima Este, realizará las acciones de control y fi scalización sanitaria en los surtidores y camiones cisternas; con el objeto de asegurar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza y demás normas sanitarias. 14.1) El propietario, administrador, operador y conductor del surtidor o del camión cisterna, según sea el caso, se encuentran obligados a facilitar el acceso a los surtidores o camiones cisterna a fi n de que la autoridad municipal a través de sus inspectores municipales y personal de apoyo efectúe las inspecciones correspondientes. 14.2) La red de vigías que se constituya con los pobladores del distrito, inspeccionará periódicamente el almacenamiento doméstico a fi n de prevenir inadecuados hábitos de manejo del agua. Sin perjuicio de lo antes indicado, la Municipalidad podrá celebrar convenios con instituciones públicas y privadas con la fi nalidad de optimizar las inspecciones sanitarias. 14.3) Para la Vigilancia de la Calidad de Agua en el Distrito de Ate, se conformará un Comité de Gestión Distrital que tendrá a su cargo la elaboración, implementación y desarrollo del Plan de Trabajo del Sistema de Vigilancia Municipal de Calidad de Agua para el distrito de Ate. Artículo 15º.- CONDICIONES SANITARIAS DE LOS SURTIDORES Las condiciones sanitarias de los surtidores varían según de donde provenga el agua y son: 1. Si el agua procede de un pozo, éste debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Debe poseer una losa circular o cuadrada de concreto armado, con un mínimo de 15 centímetros de espesor, y cuya superfi cie debe encontrarse a 15 centímetros por encima del suelo. Su borde exterior debe tener una distancia mínima de dos (2) metros desde el eje del pozo, para impedir la fi ltración del agua derramada hacia el interior del referido pozo. La boca del pozo debe de estar elevada 0.5 m sobre el nivel del terreno y con tapa sanitaria.b) Debe de tener un equipo de bombeo que eleve el agua desde el pozo hasta los camiones cisternas de agua; en caso de moto bomba ubicarla a 2 metros de la boca del pozo. c) Debe de poseer un equipo de desinfección mediante cloración, que garantice en el agua la existencia de 0.8 a 1.0 miligramos por litro de cloro residual. d) Debe de tener un comparador de cloro residual, para constatar diariamente la dosifi cación del cloro. 2. Si el agua procede de la red pública debe de cumplirse con los siguientes requisitos: a) Debe de tener una instalación especial que sirva para que el agua llegue directamente de la red pública a la cisterna del vehículo. No se permitirá para estos fi nes, el uso de hidratantes contra incendios ya instalados en la red. b) Si el agua de la red pública no tuviera cloro residual, debe instalarse un equipo de desinfección que garantice la existencia de 0.2 miligramos por litro de cloro residual. En este caso debe de tenerse un comparador de cloro residual para constatarse diariamente la dosifi cación empleada. c) Sistema de desinfección mediante la cloración, que garantice la existencia de 0.8 a 1.0 miligramos por litro de cloro residual. La fi scalización posterior sobre el cumplimiento de las especifi caciones técnicas en el proceso de construcción de las obras de infraestructura antes señaladas será asumida por la Sub Gerencia de Obras Privadas. Artículo 16º.- DE LAS CONDICIONES SANITARIAS DE LOS CAMIONES CISTERNAS Los camiones cisterna tendrán las siguientes condiciones sanitarias: a) Los camiones deben de encontrarse en buenas condiciones técnicas y de maniobrabilidad; la cisterna no presentará fugas y deberá contar con tapa hermética. Interiormente no presentará partes oxidadas, si es que el material con el que es construido es metálico y deberá esta revestido con pintura epóxica para la protección del interior de la cisterna que permita garantizar la calidad del agua. b) Las mangueras deberán ser colocadas de manera que los cincuenta centímetros adyacentes a la boca del desagüe, cuente con la debida protección de una funda de material impermeable a fi n de impedir el contacto con el polvo que pudiera levantar la circulación. c) Contar con tapa sanitaria que permita el acceso de una persona al interior de la misma para efectuar el mantenimiento, en el caso que cuenten con compartimientos separados, cada uno de ellos debe de tener tapas de acceso. d) Las mangueras deberán ser material atóxico y colocar el protector a los cincuenta centímetros adyacentes a la boca de desagüe, a fi n de impedir su contacto con el polvo que pudiera levantar la circulación del vehículo. e) Contar con un orifi cio de salida en el fondo para el vaciado completo, con dispositivo de cierre hermético. El dispositivo, para su ventilación, no debe permitir derrames de agua o introducción de material extraño. Exteriormente, la cisterna debe de ser pintada con color celeste a fi n de diferenciarse a otros vehículos similares que transporten combustible u otra sustancia líquida. f) Debe de llevar en ambos lados y en la parte posterior una frase “ USO EXCLUSIVO PARA AGUA POTABLE” y el “Código del Camión Cisterna” este último también en la parte superior exterior de la cabina del conductor. Debe llevar en ambos casos y en la parte posterior de la frase “USO EXCLUSIVO PARA AGUA POTABLE” y el “Código del Camión Cisterna” este último también en la parte superior exterior de la cabina del conductor. En ambos casos escrito con letras de color negro, de quince (15) cm. de alto y dos y medio (2.5) cm. de grosor para la frase y treinta (30) cm. de alto y cinco (5) cm. de grosor para el Código que deberá pintarse en la parte posterior de la cisterna de agua y superior de la cabina del conductor del camión cisterna.