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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2008 (06/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de enero de 2008 363279 CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE LAS DISPOSICIONES MUNICIPALES ADMINISTRATIVAS SECCION PRIMERA INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 10º.- INFRACCIÓN Para efectos de la presente Ordenanza, entiéndase como infracción toda conducta que implique el incumplimiento total o parcial de las disposiciones administrativas de competencia municipal vigentes al momento de su comisión encontrándose tipifi cada como tal en el Cuadro de Único de Infracciones y Sanciones (CIEM). En ningún caso, se considera como infracción la falta de cumplimiento de pago de una multa ya impuesta ni las conductas que se encuentren previstas como infracciones en las normas emitidas por el Poder Ejecutivo, salvo que éstas faculten expresamente a las Municipalidades a hacerlo. Artículo 11º.- SANCIÓN. La sanción es la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo que se origina de la verifi cación de la comisión de una conducta que contraviene disposiciones administrativas de competencia municipal. Las disposiciones municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento determina la imposición de las sanciones correspondientes, independientemente de las acciones judiciales que pudieran iniciarse por responsabilidad civil o penal cuando corresponda, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 10) del artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444. Artículo 12º.- NATURALEZA DE LAS SANCIONES. Las sanciones por la comisión de infracciones tienen carácter personal, no se transmiten por herencia o legado, excepto las sanciones de paralización y demolición de obra por construcciones antirreglamentarias. Tratándose de personas jurídicas fusionadas, la obligación de cumplir la sanción se transmite a la adquiriente de su patrimonio a título universal. En los casos de escisión que impliquen la extinción de la sociedad escindida, la Administración Municipal podrá exigir el cumplimiento de la sanción indistintamente a cualquiera de los adquirientes. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en una disposición legal corresponde a varias personas, conjuntamente con el propietario responderán en forma solidaria de las infracciones que en su caso cometan y de las sanciones que se impongan. Las personas jurídicas son responsables por las infracciones detectadas y sanciones impuestas conforme al presente Régimen y disposiciones legales vigentes. entes. Artículo 13º.- SANCION ADMINISTRATIVAMULTA.- Es la sanción pecuniaria que consiste en la obligación del pago de una suma de dinero, la cual no devenga intereses y se actualiza de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC). Las multas se aplicarán teniendo en consideración la gravedad de la falta. El cálculo de las mismas se realiza en función al monto equivalente a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento de la comisión y/o detección de la infracción, salvo aquellas infracciones que por disposición del Gobierno Nacional se les asigne una califi cación distinta a la prevista en la presente Ordenanza. La autoridad municipal no podrá aplicar multas sucesivas por la misma infracción, ni por la falta de pago de una multa; estando impedida, además, de multar por sumas mayores o menores a las establecidas en el Cuadro de Infracciones y Escala de Multas. Artículo 14º.- MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Estas acciones tienen por fi nalidad impedir que la conducta infractora se siga desarrollando en perjuicio del interés colectivo, pudiendo también estar orientadas a la reposición de las cosas al estado anterior al de la comisión de la infracción, según corresponda. Para efectos de la presente Ordenanza son medidas complementarias: a) CLAUSURA: La autoridad municipal puede ordenar la clausura temporal o defi nitiva de inmuebles, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de Defensa Civil o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario. El tapiado , es la sanción administrativa más estricta que permite la efi cacia de las Clausuras, determinadas por la Autoridad Municipal competente, que se ejecutaran contra los establecimientos que se encuentran ejerciendo actividades contrarias a las disposiciones legales y municipales, contra la salud pública, seguridad y orden público, moral y las buenas costumbres, y contra las actividades que contaminen el medio ambiente. La construcción del tapiado es un parapeto de material noble (cemento y ladrillo) en la puerta de ingreso y/o ventanas de dichos establecimientos infractores. b) DEMOLICION: La demolición consiste en la destrucción total o parcial de una obra ejecutada en contravención de las disposiciones administrativas de competencia municipal. La autoridad municipal podrá demandar, mediante procedimiento sumarísimo, la autorización judicial para la demolición de obras inmobiliarias que se utilicen como vivienda y hayan sido ejecutadas en contravención de normas, sea de cualquier naturaleza, emitidas por el Gobierno Nacional (las normas contenidas en el Reglamento Nacional de Construcciones) o por el Gobierno Local. c) REPOSICION O EJECUCION DE OBRA Consiste en la realización de trabajos de reparación o construcción destinados a reponer las cosas al estado anterior a la comisión de la conducta infractora a fi n de cumplir con las disposiciones municipales. La Gerencia de Fiscalización y Control dispondrá las reparaciones o construcciones necesarias, destinadas a reponer la estructura inmobiliaria al estado anterior al de la comisión de la infracción, o a cumplir con las disposiciones municipales, adoptando para ello las medidas que estime convenientes. Los gastos ocasionados se regirán de acuerdo a lo establecido en el Artículo 32º de la presente Ordenanza. d) RETIRO: Consiste en la remoción de aquellos objetos que hayan sido instalados sin observar las disposiciones emanadas de la autoridad nacional o local, que no cuenten con la debida autorización o incumplan las condiciones establecidas en la autorización, tales como, elementos de publicidad exterior y/o mobiliario urbano, elementos que obstaculicen el libre transito de personas o vehículos, elementos que afecten el ornato y materiales de construcción. De acuerdo a la naturaleza de los objetos instalados, éstos deberán ser trasladados al depósito municipal, en donde permanecerán por un plazo máximo de treinta días calendarios, al vencimiento del cual el órgano de fi scalización podrá ordenar su disposición fi nal, pudiendo rematarlos o donarlos a entidades religiosas, altruistas o que presten apoyo social. e) PARALIZACIÓN: Es el cese inmediato de las obras de construcción o demolición que se ejecutan sin contar con la respectiva autorización municipal. La Gerencia de Fiscalización y Control podrá paralizar de manera inmediata las obras de construcción, edifi cación o demolición, hasta que el infractor proceda a adoptar las medidas que impliquen su adecuación a las