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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de enero de 2008 363272 Artículo 26º.- DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR El procedimiento sancionador se ajustara en su tramitación a las disposiciones contenidas en las normas legales vigentes establecidas para tal fi n pueden iniciarse: a) De ofi cio por parte de la autoridad municipalidad competente, en ejecución de sus funciones de fi scalización y control. b) A instancia de cualquier ciudadano o entidad sin necesidad de sustentar la afectación inmediata de un derecho o interés legítimo y sin que por esta actuación sea considerado sujeto procedimiento. El procedimiento sancionador se ajustará en su tramitación a las disposiciones aplicables del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Ate y la Ley Nº 27444 en, o que le fuere aplicable. Las sanciones por incumplimiento a las obligaciones previstas en la presente norma se encuentran establecidas en el Cuadro de Infracciones y Escala de Multas Administrativas de la Municipalidad de Ate y el procedimiento sancionador establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General en lo que sea aplicable. Artículo 27º.- DE LAS SANCIONES La Subgerencia de Fiscalización Municipal, fi scalizará y sancionará administrativamente las actuaciones de los distribuidores, cuando el caso lo amerite, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que puedan concurrir. Las normas municipales son de carácter obligatorio y su cumplimiento conduce a las sanciones correspondientes, que podrán ser las de multa, suspensión de autorización, licencias o permisos, clausuras, decomiso vaciado de cisterna, entre otras. Sin perjuicio de la aplicación de la sanción administrativa, si la sanción es grave y el caso lo amerite, la Municipalidad podrá ofi ciar a la DISA IV Lima Este, solicitando se deje sin efecto el Certifi cado de Inscripción número respectivo, en el caso que el infractor lo tuviera vigente. TÍTULO VI DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, reglamente el nombramiento y la conformación del Comité de Gestión Distrital para la Vigilancia de la Calidad de Agua en el Distrito, así como dicte las medidas complementarias y Reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- INCLÚYASE en el Artículo 129º, del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Ate, aprobado mediante la Ordenanza Nº 153/MDA, como competencia de la Sub Gerencia de Vialidad y Transportes, la de autorizar a los camiones cisternas para la distribución y comercialización de agua en el distrito de Ate. Tercera.- INCLÚYASE en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Ate, los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 148262-1FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 170-MDA Mediante Ofi cio Nº 001-2008-SG/MDA, la Municipalidad Distrital de Ate solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 170-MDA, publicada en Separata Especial en nuestra edición del día 23 de diciembre de 2007. En la Página 360865, en la fi la referida al Código 02-2013; DICE: FABRICA Y/O INDUSTRIA 2 DEBE DECIR: FABRICA Y/O INDUSTRIA 20 En la Página 360869 en la fi la referida al Código 03- 3008; DICE: COMERCIO Y/O SERVICIOS DE 20 MTS2 A 100 MTS2MEDIDA COMPLEMENTARIA Internamiento Temporal de vehículo DEBE DECIR: COMERCIO Y/O SERVICIOS DE 20 MTS2 A 100 MTS2MEDIDA COMPLEMENTARIA Internamiento Temporal de Vehículo En la Página 360872, en la fi la referida a los títulos, sétima columna; DICE: “FABRICA Y/O INDUSTRIA”. DEBE DECIR: “FABRICA Y/O INDUSTRIA / PANELES MONUMEN- TALES”. En la Página 360875 en la fi la referida al Código 06- 6090, en la columna “DESCRIPCIÓN”; DICE: “Por construir letrinas y silos en la vía pública y/o acequias y/o”. DEBE DECIR: “Por construir letrinas y silos en la vía pública y/o acequias y/o canales de regadío atentando contra la salud pública”. 148422-1