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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de enero de 2008 363283 impugnar. Los representantes de las personas jurídicas y/o naturales deberán acompañar copia del poder que los legitime. El recurso de reconsideración se interpondrá ante la Sub Gerencia de Inspecciones y Control de Sanciones. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación, Artículo 37º.- RECURSO DE APELACIÓN. El Recurso de Apelación se interpondrá en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de notifi cada la Resolución de Sanción o la Resolución de Sub Gerencia que declara IMPROCEDENTE el recurso de reconsideración, y cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la autoridad que expidió el acto impugnado, el cual una vez revisado los requisitos de admisibilidad, elevará lo actuado a la Gerencia de Fiscalización y Control para su análisis y emisión de la respectiva Resolución de Gerencia. El recurso deberá cumplir con los requisitos previstos en el artículo 211º de la Ley del Procedimiento Administrativo General y se adjuntará copia del documento de identidad del recurrente o del poder que lo legitime a impugnar. Los representantes de las personas jurídicas, deberán acompañar copia del poder que los legitime. Además de lo señalado, el recurso deberá sustentar que la administración cometió un error en la evaluación o valoración de las pruebas aportadas al procedimiento, pudiéndose acompañar otros medios probatorios que tengan por objeto acreditar lo antes señalado. Artículo 38º.- EJECUCIÓN DE SANCIONES NO PECUNIARIAS La interposición de recursos administrativos suspende la ejecución de la multa, ello no implica la suspensión de las medidas complementarias que hace referencia el artículo 14º de la Ordenanza. De no haber sido impugnada la Resolución de Sanción, dentro del plazo de 15 días hábiles, establecidos en el artículo 207º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, y habiendo emitido la respectiva Constancia de acto consentido, la Sub Gerencia de Inspecciones y Control de Sanciones, remitirá dentro del término de cinco días hábiles los actuados a las áreas correspondientes con el objeto que se ejecuten las sanciones y medidas complementarias impuestas. En el caso de las medidas complementarias establecidas en el artículo 14º de esta Ordenanza, una vez emitida la Resolución de Sanción, la Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones remite lo actuado a la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva No Pecuniaria a fi n que proceda a ejecutar las acciones inherentes a su competencia. CAPÍTULO IV FORMAS DE EXTINCION DE LA EJECUCION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS. Artículo 39º.- EXTINCIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Las sanciones administrativas se extinguen: 1. Por muerte del infractor. 2. Pago de Multa.3. Prescripción.4. Condonación de carácter general en los casos expresados y tipifi cados mediante Ordenanza. 5. Ordenanza o Decreto de Alcaldía que disponga la quiebra de Multas administrativas de cobranza dudosa y/o recuperación onerosa. Artículo 40º.- PRESCRIPCION La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo de cinco años, computados a partir de la fecha en que se cometió la infracción, o desde que cesó la conducta infractora si ésta fuera continuada. La Gerencia de Rentas previo informe de la Gerencia de Fiscalización y Control resolverá los casos de prescripción mediante Resolución Gerencial, solicitando de ser necesario el informe legal correspondiente.La prescripción no opera de ofi cio. Esta podrá ser solicitada en cualquier etapa del procedimiento. INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION Se interrumpe el plazo de prescripción de la sanción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido en los siguientes casos: 1. Por notifi cación de la Resolución que resuelve el reclamo de anulación de la Multa. 2. Por el reconocimiento expreso de la infracción por parte del infractor. 3. Por el pago parcial de la multa.4. Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades. 5. Por la notifi cación de requerimiento de pago de la multa que se encuentre en cobranza coactiva y por cualquier otro acto notifi cado al infractor, dentro del Procedimiento de Cobranza Coactiva. 6. Por la compensación o la presentación de la solicitud de devolución de los pagos indebidos o en exceso. Interrumpida la prescripción comenzará un nuevo plazo prescriptorio, el mismo que se computará desde el día siguiente al acaecimiento del acto interruptorio. SUSPENSION DE LA PRESCRIPCIÓN Se considera suspendido el plazo prescriptorio: 1. Durante la tramitación de los recursos impugnativos. No obstante el plazo se reanuda si el expediente se mantuviese paralizado durante más de treinta (30) días hábiles por causa no imputable al recurrente. 2. Durante el lapso que el Infractor tenga la condición de no habido. 3. Durante la tramitación de la demanda contencioso administrativo, del proceso de acción de Amparo o cualquier otro proceso judicial. Desaparecida la causa de la suspensión, la prescripción reanuda su curso adicionándose el tiempo transcurrido anteriormente. El pago voluntario de la Multa prescrita no da derecho a solicitar la devolución de lo pagado. CONDONACION La condonación deberá ser otorgada mediante Ordenanza Municipal, la misma que será dictada con carácter general y teniendo en consideración criterios sociales y económicos, que tengan relación con los hechos del distrito Artículo 41º.- PRESCRIPCION DE LA ACCION PARA EJECUTAR LAS SANCIONES La facultad de la autoridad para ejecutar las sanciones administrativas prescribe en el plazo de cinco años, computados desde la fecha en que el acto haya quedado fi rme. El plazo se suspende, en el caso que la administración se encuentre impedida de ejecutar las sanciones por mandato judicial. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los procedimientos iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, se adecuarán al nuevo Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones. Segunda.- En caso se detecte la reincidencia o continuidad de infracciones sancionadas bajo los alcances del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas, aprobado por Ordenanza Nº 036-04, dichos actos serán sancionados conforme al nuevo Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones establecido. Tercera.- Deróguese las Ordenanzas 036-MDLV y 038- MDLV y todas las demás disposiciones cuya aplicación sean incompatibles con la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde