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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2008 (06/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de enero de 2008 363268 y agentes ambientales, de conformidad con lo que establece, en cada caso, la ley de la materia; Que, el Artículo 114º de la Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente, establece que el acceso al agua para consumo humano es un derecho de la población. Corresponde al Estado asegurar la vigilancia y protección de aguas que se utilizan con fi nes de abastecimiento poblacional, sin perjuicio de las responsabilidades que corresponden a los particulares. En caso de escasez, el Estado asegura el uso preferente del agua para fi nes de abastecimiento de las necesidades poblacionales, frente a otros usos; Que, de acuerdo a la Ordenanza Nº 746 MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se regula el proceso de abastecimiento de agua potable a través de camiones cisternas en Lima Metropolitana, disponiéndose además un adecuado control sanitario de dicho líquido, así como el registro y mantenimiento de los surtidores y camiones cisterna; Que, el Artículo 100º de la norma citada en el párrafo anterior ha dispuesto que en cuanto al control de las distribuidoras de agua potable de su jurisdicción, las municipalidades distritales, tendrán las mismas competencias que las establecidas para la Municipalidad de Lima Metropolitana con las obligaciones de facilitar su adecuación al proceso establecido por dicha norma; Que, en el distrito de Ate existen surtidores de agua que aún carecen de Autorización Municipal de Funcionamiento, como también camiones cisternas que proveen de agua a diversas zonas de la población, cuyas condiciones de salubridad deben ser reglamentadas; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, debatido en el Pleno del Concejo, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta y con el voto unánime de los señores Regidores, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO, CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE SURTIDORES Y CAMIONES CISTERNAS QUE SUMINISTRAN AGUA PARA CONSUMO HUMANO EN EL DISTRITO DE ATE. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene como objeto regular el funcionamiento, control y/o fi scalización del suministro de agua apta para el consumo humano, desde los surtidores, su transporte a través de camiones cisternas, hasta la acometida o tanque de almacenamiento del consumidor; a través de un sistema permanente de vigilancia de la calidad del agua, que cuente con la participación de la sociedad civil; con la fi nalidad de que los usuarios accedan a agua en buena calidad física, química y bacteriológica y evitar así la proliferación de enfermedades de origen hídrico. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza regula el sistema no convencional del suministro de agua para consumo humano, dentro del distrito de Ate. Artículo 3º.- DE LA FUNCIÓN MUNICIPAL Corresponde a la Municipalidad como órgano de Gobierno Local y representante del vecindario, orientar acciones tendientes a promover la adecuada prestación de servicios públicos locales, como es el suministro de agua potable. Artículo 4º.- DE LOS PROCEDIMIENTOS Los procedimientos derivados de la aplicación de la presente Ordenanza se ajustarán a lo previsto en el Texto Único de Procedimientos Generales Administrativos de la Municipalidad, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y en general por lo establecido en las normas de salud relacionadas con la vigilancia de la calidad del agua. Artículo 5º.- DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Con la fi nalidad de garantizar la efectiva vigilancia de la calidad del agua y la toma de decisiones relacionadas con la seguridad en su consumo, la Municipalidad promoverá la activa participación de los vecinos en colaboración con organizaciones e instituciones. Los propietarios de las viviendas que se abastecen de camiones cisternas, deberán contar con depósitos de almacenamiento domiciliarios adecuados, debiendo asegurar la calidad del agua para consumo humano, debiendo practicar la re-recloración en el ámbito domiciliario, cuando sea necesario. Artículo 6º.- DEFINICIONES Contaminación.- Deterioro específi co de la calidad de agua, causado por residuos domésticos, agrícolas o industriales, en grado tal que tenga un efecto negativo sobre cualquier uso provechoso del agua. Desinfección.- Destrucción de bacterias, virus y protozoarios fecales, presentadas en el agua a utilizarse para abastecimiento de agua de consumo humano o en los afl uentes de aguas residuales. Abastecedor.- Se considera como abastecedores a aquellos surtidores de agua potable inscritos en el Registro Distrital Municipal. Surtidores.- Es el lugar donde existe un sistema mediante el cual se obtiene agua apta para consumo humano, procedente de fuente subterránea o superfi cial y cuyas instalaciones deben cumplir con los requisitos establecidos en la Ley. Instalación constituida especialmente para entregar agua a camiones cisternas. Distribuidor.- Persona natural o jurídica que se inscriba como tal en el Registro Municipal Distrital y dedique a su actividad a la capacitación, transporte y comercialización de agua potable, a través de camiones cisternas. Camión Cisterna.- Unidad motorizada destinada a transportar agua apta para consumo humano desde el surtidor hasta los consumidores, la misma que debe cumplir con las normas sanitarias vigentes. Inspección Sanitaria.- Acción administrativa tendiente a analizar controlar y fi scalizar las condiciones de salubridad e higiene de los surtidores y camiones cisternas que suministran agua para consumo humano. Comité de Gestión Distrital.- Organismo de concertación Interinstitucional presidido por la Municipalidad de Ate, con autoridad sobre el control y vigilancia del agua, en zonas que utilizan un cisterna no convencional de suministro de agua potable. Vigilancia Sanitaria.- Se denomina a la serie de acciones, como son la inspección sanitaria por la toma de muestras de agua y su análisis, y la notifi cación urgente a los suministradores de agua y a los usuarios, acerca de las medidas correctivas que se deben adoptar en aquellos casos en que la calidad del agua no sea segura para consumo humano. TÍTULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I Artículo 7º.- SISTEMA MUNICIPAL DE LA VIGILANCIA DE LA CALIDAD DEL AGUA El Sistema Municipal de Vigilancia de la Calidad de Agua Potable para Abastecimiento por Sistemas No Convencionales (SMVCA) tiene por fi nalidad conocer las tendencias de manejo y usos del agua para consumo humano, incluyendo datos sobre factores asociados a las condiciones las que generen riesgos para la salud por el consumo de agua de dudosa calidad, principalmente por los pobladores que no cuentan con saneamiento básico. Artículo 8º.- DE LAS AUTORIZACIONES Y PERMISOS La Sub Gerencia de Comercialización se encargará de otorgar la Licencia de Funcionamiento a los surtidores y a la Sub Gerencia de Vialidad y Transportes el permiso de Distribución para los camiones cisternas, conforme a su competencia y función. Previamente a la realización de los trámites correspondientes, los abastecedores y distribuidores de agua potable, deberán encontrarse registrados. 1. Para los surtidores: Los propietarios o poseedores de surtidores, abastecedores de agua potable, que soliciten la Autori-