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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de enero de 2008 363618 Visto el Expediente N° 165-2007/SBN-JAR, correspondiente al trámite de desafectación del terreno de 123 699,00 m² ubicado en la intersección de las avenidas Chulucanas y Sánchez Cerro, en el distrito, provincia y departamento de Piura; CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como fi nalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción y fi scalización; Que, el predio de 123 699,00 m², ubicado en la intersección de las avenidas Chulucanas y Sánchez Cerro, distrito, provincia y departamento de Piura, se encuentra inscrito a favor del Estado en la Ficha N° 1295 del Registro de Predios de Piura y en el Registro SINABIP N° 198, correspondiente al departamento de Piura; Que, mediante Resolución Suprema N° 191-75/ VC-4400, de fecha 23 de julio de 1975, se dispuso la afectación en uso a favor del Comité Local de la Feria de Integración Fronteriza de Piura del predio que nos ocupa, para que sea destinado a la construcción del recinto cerrado de la Feria de Integración Fronteriza; Que, efectuada la inspección técnica con fecha 20 de junio de 2007 al predio sub materia se constató que el mismo se encuentra administrado por el Comité de Ferias de Piura, persona jurídica que corre inscrita en la Partida N° 11006697 del Registro de Personas Jurídicas; Que, realizada la búsqueda de antecedentes registrales del Comité Local de la Feria de Integración Fronteriza de Piura se verifi có que el mismo no fue inscrito en el Registro de Personas Jurídicas de Piura, por lo que el citado comité ha incurrido en la causal de desafectación de disolución de la persona jurídica, descrita en el literal f) del artículo 96° del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo N° 154-2001-EF y sus modifi catorias; Que, con Ofi cio N° 8637-2007/SBN-GO-JAR de fecha 28 de setiembre de 2007 se dio cuenta al Comité de Ferias de Piura que al no tener existencia jurídica el Comité Local de Feria de Integración Fronteriza de Piura, se encuentra acreditada la disolución de la citada persona jurídica y que se procedería a la desafectación en uso del predio; Que, no existiendo un domicilio conocido del Comité Local de la Feria de Integración Fronteriza de Piura se notifi có para que presente su correspondiente descargo mediante publicaciones de los días 7 y 8 de octubre de 2007, en el Diario Ofi cial El Peruano y en el diario Expreso, respectivamente; Que, mediante carta de fecha 19 de octubre de 2007 el Comité de Ferias de Piura dio cuenta que el Comité Local de la Feria de Integración Fronteriza de Piura no se encontraba inscrito y que sus miembros en el año 1984 acordaron se constituya con el nombre de Comité de Ferias de Piura, así como manifestaron su conformidad para que el predio retorne a la administración del Estado; Que, en tal sentido, habiéndose disuelto la persona jurídica del Comité Local de la Feria de Integración Fronteriza de Piura, procede la desafectación del predio que nos ocupa, conforme a lo establecido por el inciso f) del artículo 96° del “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal” aprobado por el Decreto Supremo N° 154-2001-EF y sus modifi catorias y el numeral 3.3.5 de la Directiva Nº 005-2002/SBN, aprobada mediante Resolución Nº 022-2002/SBN; Que, los incisos f) y s) del artículo 39º de la Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a desafectar los inmuebles de propiedad estatal y emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556; Decreto Ley N° 25738; Decreto Supremo Nº 004-2007- VIVIENDA; Decreto de Urgencia Nº 071-2001; Decreto Supremo N° 131-2001-EF; Decreto Supremo N° 154-2001-EF y sus modifi catorias; Resolución Nº 315-2001/SBN y Directiva Nº 005-2002/SBN, aprobada mediante Resolución Nº 022-2002/SBN; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 370-2007/SBN-GO-JAR de fecha 19 de diciembre de 2007; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar la desafectación a favor del Estado del terreno de 123 699,00 m², ubicado en la intersección de las avenidas Chulucanas y Sánchez Cerro, en el distrito, provincia y departamento de Piura, que fuera afectado en uso a favor del Comité Local de la Feria de Integración Fronteriza de Piura, mediante Resolución Suprema N° 191-75/VC-4400 de fecha 23 de julio de 1975, para que sea destinado a Feria de Integración Fronteriza, reasumiendo el Estado su administración. Regístrese, comuníquese y publíquese.MILAGRITOS PILAR PASTOR PAREDES Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones 149731-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Formalizan designación de Vocales del Tribunal Registral como Presidentes de Sala para el período 2008 y designan Presidente del Tribunal Registral de la SUNARP RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 003-2008-SUNARP-SA Lima, 7 de enero de 2008.VISTOS:Los Ofi cios Nºs. 002-2008-SUNARP-TR-L; 001-2008- SUNARP-TR-L; 003-2008-SUNARP-TR-L; 001-2008-SUNARP-TR-T; y 001-2008-SUNARP-TR-A remitidos por los Presidentes de la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta Salas del Tribunal Registral, respectivamente, así como sus correspondientes Actas que corren adjuntas, por medio de los cuales se da cuenta al Superintendente Adjunto de la instalación de las Salas del Tribunal Registral conformadas para el periodo 2008, así como de la elección de sus respectivos Presidentes; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo previsto por el artículo tercero del Reglamento del Tribunal Registral, dicho cuerpo colegiado está conformado por cinco (5) Salas descentralizadas e itinerantes, de las cuales, la Primera, Segunda y Tercera tienen su sede en la ciudad de Lima, la Cuarta en la ciudad de Trujillo y la Quinta en la ciudad de Arequipa; Que, conforme a lo prescrito por el artículo 12º literal e) del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP aprobado mediante Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS, corresponde al Superintendente Adjunto la conformación de las Salas del Tribunal Registral; Que, mediante Resolución Nº 015-2007-SUNARP/SA del 21 de diciembre de 2007, se determinó la conformación de las Salas del Tribunal Registral para el periodo 2008; Que, mediante los documentos del Vistos y en cumplimiento de lo señalado por el artículo tercero de la resolución citada en el párrafo anterior, se ha informado a la Superintendencia Adjunta el resultado de las elecciones realizadas para la elección de los Presidentes de Sala, por lo que corresponde formalizar su designación; Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 62º del Reglamento de