Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2008 (11/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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2005 y 2006 se ha evidenciado que la Subgerencia de Personal en el primer semestre del dos mil seis no continuo efectuando los descuentos por la perdida del telefono TIM numero 9756-0721 al ex Gerente de Administracion por la suma de S/: 460.00 Nuevos Soles, y siendo que el referido ex funcionario ya no laboraba en la Municipalidad se comunico mediante documento expreso a la Subgerencia de Tesoreria a fin que proceda a retener la suma MORDAZA indicada de los pagos pendientes de beneficios sociales al cese, lo cual no se efectuo. EL ABOGADO MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Subgerente de Personal, no adopto internamente al momento de asumir el cargo, las acciones necesarias relacionadas con la revision, evaluacion y control de los asuntos en procesos y pendientes de la Subgerencia a su cargo, lo cual hubiera permitido continuar con la gestion o de lo contrario detectar oportunamente las omisiones durante el MORDAZA de elaboracion de la planilla unica de remuneraciones, como la observada con relacion a los descuentos por reposicion de equipo de telefonia movil asignada al Gerente de Administracion, y por haber incumplido las funciones establecidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones ROF, aprobada mediante Ordenanza Nº 00017, del 23 de octubre del 2003, que en su articulo 47º literal f) senala que es funcion de la Subgerencia de Personal elaborar mensualmente las planillas de pago de los servidores, pensionistas y regidores, asimismo por el incumplimiento de la Directiva Nº 002-2004-GA/MDSJM, aprobada mediante Resolucion de Alcaldia Nº 000175 del 15 de MORDAZA del 2004 la cual en su Capitulo V: Responsabilidad senala que la Gerencia de Administracion, la Subgerencia de Abastecimiento y la Sub gerencia de Personal son responsables en lo que compete, del estricto cumplimiento de la presente Directiva, aprobada que sea, por el Superior Jerarquico. Mediante Resolucion de Alcaldia. Que, este hecho habria inobservado lo establecido en los incisos a) y b) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, que senala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico, b) Salvaguardar los intereses del Estado, configurando dicha presunta inobservancia comision de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del articulo 28ª del acotado Decreto Legislativo 276 que senala que son faltas de caracter disciplinario "EL incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento" y "La negligencia en el desempeno de las funciones", asi como el articulo 129º del Decreto Supremo Nº 00590-PCM - Reglamento de la MORDAZA Administrativa, Los funcionarios deben actuar con correccion y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, asi como los articulos 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, que senala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (...). OBSERVACION 1.C.-EXISTE UNA INADECUADA ASIGNACION DE EQUIPOS DE TELEFONIA MOVIL RESPECTO A LAS DISPOSICIONES PRESUPUESTARIAS SOBRE AUSTERIDAD Que, de la revision y evaluacion a la documentacion proporcionada por la Subgerencia de Abastecimiento en la cual se remite la relacion de todos los telefonos celulares de acuerdo al contrato suscrito con la empresa NEXTEL, asi como la asignacion personal de los mismos, se ha evidenciado que el numero de equipos de telefonia movil asignado al Despacho de Alcaldia para uso de su titular no se encuentra de acuerdo a lo senalado por la MORDAZA presupuestaria en lo referente a austeridad para el ano 2006, habiendose procedido a solicitar a la Subgerencia de Personal confirme la fecha programada para la ejecucion del descuento de los haberes del senor MORDAZA, hecho que no se concreto. En este sentido estando a lo MORDAZA expuesto se tiene que la situacion MORDAZA descrita ha causado un perjuicio economico a la Municipalidad por un importe ascendente a la suma aproximada de S/. 3,468.81 Nuevos Soles en el primer semestre 2006 y de aproximadamente $ 300.65 Dolares Americanos en el tercer trimestre.

EL CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA GALLESE, ex Gerente de Administracion, no monitoreo el MORDAZA de asignacion de los equipos de telefonia movil, mediante el control y evaluacion de las acciones desarrolladas por la Subgerencia de Abastecimiento, y no ha efectuado el debido asesoramiento sobre la aplicacion de la Ley de Presupuesto, en lo referente al uso y consumo autorizado de telefonia movil, segun las medidas de austeridad dispuestas para el ano fiscal 2006, por lo que habria incumplido con lo dispuesto por el Reglamento de Organizacion y Funciones ROF, aprobado mediante Ordenanza Nº 00017, del 23 de octubre del 2003, que en su articulo 44º senala que son funciones y atribuciones de la Gerencia de Administracion, las siguientes b) Programar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar las acciones que corresponden a los Sistemas de Contabilidad, Tesoreria, Abastecimiento y Personal en MORDAZA con la normatividad establecida y en concordancia con los dispositivos legales, y c) Asesorar a los Organos de Gobierno y a los organos de la Municipalidad, en lo referente a la administracion en los recursos financieros y materiales, asi como en otras acciones propias de su competencia. Que asimismo habria incumplido lo dispuesto en la Directiva Nº 002-2004-GA/MDSJM, aprobada mediante Resolucion de Alcaldia Nº 000175 del 15 de MORDAZA del 2004, la cual senala en su Capitulo V Responsabilidades, que la Gerencia de Administracion, la Subgerencia de Abastecimiento y la Subgerencia de Personal son responsables en los que les compete del estricto cumplimiento de la presente Directiva, aprobada que sea, por el Superior Jerarquico, mediante Resolucion de Alcaldia. Tambien se habria inobservado lo establecido en los incisos a) y b) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, que senala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico, b) Salvaguardar los intereses del Estado, configurando dicha presunta inobservancia comision de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del articulo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que senala que son faltas de caracter disciplinario "El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento" y "La negligencia en el desempeno de las funciones", asi como los articulos 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, que senala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (...). OBSERVACION 1.D.-EN EL PRIMER SEMESTRE DEL ANO 2006 NO SE EFECTUO EL DESCUENTO OPORTUNO A FUNCIONARIO POR HABER SUPERADO EL GASTO MORDAZA POR UTILIZACION DE EQUIPO MOVIL Y HABER CESADO EN EL CARGO Senorita MORDAZA TANTALEAN MORDAZA, en su condicion de ex Gerente de Abastecimientos, no efectuo oportunamente las acciones de registro y control de la asignacion de los equipos de telefonia movil, que le permitan evaluar el consumo mensual en que se habia incurrido en el uso de los referidos equipos, que este hecho constituye el incumplimiento de las funciones establecidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones ROF, aprobado mediante Ordenanza Nº 00017, del 23 de octubre del 2003 que en su articulo 53º literal a) senala que es funcion de la Subgerencia de Abastecimiento: Programar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades del Sistema de Abastecimiento y administrar los recursos materiales y de servicios de la Municipalidad, asimismo por el incumplimiento de la Directiva Nº 002-2004-GA/MDSJM, aprobada mediante Resolucion de Alcaldia Nº 000175 del 15 de MORDAZA del 2004, senala en su Capitulo V Responsabilidades, que la Gerencia de Administracion la Subgerencia de Abastecimiento y la Subgerencia de Personal son responsables en los que les compete del estricto cumplimiento de la presente Directiva, aprobada que sea, por el Superior Jerarquico, mediante Resolucion de Alcaldia. Tambien se habria inobservado lo establecido en los incisos a) y b) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, que senala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone le servicio publico, b) Salvaguardar los intereses del Estado, configurando dicha presunta inobservancia comision de falta

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