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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2008 (11/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 83

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de enero de 2008 363741 2005 y 2006 se ha evidenciado que la Subgerencia de Personal en el primer semestre del dos mil seis no continuó efectuando los descuentos por la pérdida del teléfono TIM número 9756-0721 al ex Gerente de Administración por la suma de S/: 460.00 Nuevos Soles, y siendo que el referido ex funcionario ya no laboraba en la Municipalidad se comunicó mediante documento expreso a la Subgerencia de Tesorería a fi n que proceda a retener la suma antes indicada de los pagos pendientes de benefi cios sociales al cese, lo cual no se efectuó. EL ABOGADO ROBERT AGUILAR RIVAS ex Subgerente de Personal, no adopto internamente al momento de asumir el cargo, las acciones necesarias relacionadas con la revisión, evaluación y control de los asuntos en procesos y pendientes de la Subgerencia a su cargo, lo cual hubiera permitido continuar con la gestión o de lo contrario detectar oportunamente las omisiones durante el proceso de elaboración de la planilla única de remuneraciones, como la observada con relación a los descuentos por reposición de equipo de telefonía móvil asignada al Gerente de Administración, y por haber incumplido las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones ROF, aprobada mediante Ordenanza Nº 00017, del 23 de octubre del 2003, que en su artículo 47º literal f) señala que es función de la Subgerencia de Personal elaborar mensualmente las planillas de pago de los servidores, pensionistas y regidores, asimismo por el incumplimiento de la Directiva Nº 002-2004-GA/MDSJM, aprobada mediante Resolución de Alcaldía Nº 000175 del 15 de abril del 2004 la cual en su Capitulo V: Responsabilidad señala que la Gerencia de Administración, la Subgerencia de Abastecimiento y la Sub gerencia de Personal son responsables en lo que compete, del estricto cumplimiento de la presente Directiva, aprobada que sea, por el Superior Jerárquico. Mediante Resolución de Alcaldía. Que, este hecho habría inobservado lo establecido en los incisos a) y b) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, b) Salvaguardar los intereses del Estado, confi gurando dicha presunta inobservancia comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28ª del acotado Decreto Legislativo 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “EL incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“, así como el artículo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Carrera Administrativa, Los funcionarios deben actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, así como los artículos 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que señala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (...). OBSERVACIÓN 1.C.-EXISTE UNA INADECUADA ASIGNACIÓN DE EQUIPOS DE TELEFONIA MOVIL RESPECTO A LAS DISPOSICIONES PRESUPUESTARIAS SOBRE AUSTERIDAD Que, de la revisión y evaluación a la documentación proporcionada por la Subgerencia de Abastecimiento en la cual se remite la relación de todos los teléfonos celulares de acuerdo al contrato suscrito con la empresa NEXTEL, así como la asignación personal de los mismos, se ha evidenciado que el número de equipos de telefonía móvil asignado al Despacho de Alcaldía para uso de su titular no se encuentra de acuerdo a lo señalado por la norma presupuestaria en lo referente a austeridad para el año 2006, habiéndose procedido a solicitar a la Subgerencia de Personal confi rme la fecha programada para la ejecución del descuento de los haberes del señor Alcalde, hecho que no se concretó. En este sentido estando a lo antes expuesto se tiene que la situación antes descrita ha causado un perjuicio económico a la Municipalidad por un importe ascendente a la suma aproximada de S/. 3,468.81 Nuevos Soles en el primer semestre 2006 y de aproximadamente $ 300.65 Dólares Americanos en el tercer trimestre.EL CPC ALFONSO TORIBIO URBINA GALLESE, ex Gerente de Administración, no monitoreo el proceso de asignación de los equipos de telefonía móvil, mediante el control y evaluación de las acciones desarrolladas por la Subgerencia de Abastecimiento, y no ha efectuado el debido asesoramiento sobre la aplicación de la Ley de Presupuesto, en lo referente al uso y consumo autorizado de telefonía móvil, según las medidas de austeridad dispuestas para el año fi scal 2006, por lo que habría incumplido con lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funciones ROF, aprobado mediante Ordenanza Nº 00017, del 23 de octubre del 2003, que en su artículo 44º señala que son funciones y atribuciones de la Gerencia de Administración, las siguientes b) Programar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar las acciones que corresponden a los Sistemas de Contabilidad, Tesorería, Abastecimiento y Personal en armonía con la normatividad establecida y en concordancia con los dispositivos legales, y c) Asesorar a los Órganos de Gobierno y a los órganos de la Municipalidad, en lo referente a la administración en los recursos fi nancieros y materiales, así como en otras acciones propias de su competencia. Que asimismo habría incumplido lo dispuesto en la Directiva Nº 002-2004-GA/MDSJM, aprobada mediante Resolución de Alcaldía Nº 000175 del 15 de abril del 2004, la cual señala en su Capitulo V Responsabilidades, que la Gerencia de Administración, la Subgerencia de Abastecimiento y la Subgerencia de Personal son responsables en los que les compete del estricto cumplimiento de la presente Directiva, aprobada que sea, por el Superior Jerárquico, mediante Resolución de Alcaldía. También se habría inobservado lo establecido en los incisos a) y b) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, b) Salvaguardar los intereses del Estado, confi gurando dicha presunta inobservancia comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“, así como los artículos 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que señala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (...). OBSERVACIÓN 1.D.-EN EL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2006 NO SE EFECTUO EL DESCUENTO OPORTUNO A FUNCIONARIO POR HABER SUPERADO EL GASTO MÁXIMO POR UTILIZACIÓN DE EQUIPO MOVIL Y HABER CESADO EN EL CARGO Señorita DORA TANTALEAN DELGADO, en su condición de ex Gerente de Abastecimientos , no efectuó oportunamente las acciones de registro y control de la asignación de los equipos de telefonía móvil, que le permitan evaluar el consumo mensual en que se había incurrido en el uso de los referidos equipos, que este hecho constituye el incumplimiento de las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones ROF, aprobado mediante Ordenanza Nº 00017, del 23 de octubre del 2003 que en su artículo 53º literal a) señala que es función de la Subgerencia de Abastecimiento: Programar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades del Sistema de Abastecimiento y administrar los recursos materiales y de servicios de la Municipalidad, asimismo por el incumplimiento de la Directiva Nº 002-2004-GA/MDSJM, aprobada mediante Resolución de Alcaldía Nº 000175 del 15 de abril del 2004, señala en su Capitulo V Responsabilidades, que la Gerencia de Administración la Subgerencia de Abastecimiento y la Subgerencia de Personal son responsables en los que les compete del estricto cumplimiento de la presente Directiva, aprobada que sea, por el Superior Jerárquico, mediante Resolución de Alcaldía. También se habría inobservado lo establecido en los incisos a) y b) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone le servicio público, b) Salvaguardar los intereses del Estado, confi gurando dicha presunta inobservancia comisión de falta