Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2008 (11/01/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 84

363742

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de enero de 2008

disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del articulo 28ª del acotado Decreto Legislativo 276 que senala que son faltas de caracter disciplinario "El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento" y "La negligencia en el desempeno de las funciones", asi como los articulos 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, que senala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (...). EL CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA GALLESE ex Gerente de Administracion y ex Subgerente de Abastecimientos, no monitoreo el cumplimiento de las disposiciones de austeridad para el ano fiscal 2006 mediante el control y evaluacion de las acciones desarrolladas por la Subgerencia de Abastecimiento, en lo referente al uso y consumo autorizado de telefonia movil, situacion que constituye el incumplimiento de funciones establecias en el Reglamento de Organizacion y Funciones ROF, aprobado mediante Ordenanza Nº 000017, del 23 de octubre del 2003, que senala en su articulo 44º, que son funciones y atribuciones de la Gerencia de Administracion, las siguientes b) Programar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar las acciones que correspondan a los Sistemas de Contabilidad, Tesoreria, Abastecimientos y Personal en MORDAZA con la normatividad establecida y en concordancia con los dispositivos legales. Asimismo habria incumplido lo dispuesto por la Directiva Nº 002-2004-GA/MDSJM, aprobada mediante Resolucion de Alcaldia Nº 000175 del 15 de MORDAZA del 2004, que senala en su Capitulo V Responsabilidades que la Gerencia de Administracion, la Subgerencia de Abastecimientos y la Subgerencia de Personal, son responsables en los que les compete del estricto cumplimiento de la presente Directiva, aprobada que sea, por el Superior Jerarquico, mediante Resolucion de Alcaldia. Tambien se habria inobservado lo establecido en los incisos a) y b) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, que senala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico, b) Salvaguardar los intereses del estado, configurando dicha presunta inobservancia comision de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del articulo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que senala que son faltas de caracter disciplinario "El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento" y "La negligencia en el desempeno de las funciones", asi como los articulos 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, que senala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (...). OBSERVACION Nº 02.-NO SE EFECTUO MORDAZA DE SELECCION NI EXISTE CONTRATO, RESPECTO AL SERVICIO DE FOTOCOPIADO BRINDADO POR UN PROVEEDOR A LA MUNICIPALIDAD, A QUIEN ADEMAS SE OTORGARON ALGUNAS VENTAJAS, COMO LA UTILIZACION DE UN AMBIENTE AL INTERIOR DEL MUNICIPIO, POR EL CUAL NO PAGABA NINGUN MORDAZA DE ALQUILER, REALIZANDO SUS ACTIVIDADES Y HACIENDO USO DE LOS SERVICIOS BASICOS DE ENERGIA ELECTRICA, AGUA Y GUARDIANIA, QUIEN ADEMAS, AL ESTAR FISICAMENTE UBICADO DENTRO DE LA MUNICIPALIDAD EFECTUABA ACTIVIDADES LUCRATIVAS DE BENEFICIO PROPIO, SAL BRINDAR SUS SERVICIOS AL PUBLICO AFLUENTE A ESTA COMUNA. No existe autorizacion escrita de la Gerencia de Administracion para que el proveedor del servicio de fotocopiado se situe dentro de las instalaciones de la Municipalidad, pese a tener conocimiento de su existencia. El servicio de fotocopiado utilizaba un ambiente en el interior de la municipalidad, por el cual no pagaba alquiler, realizando sus actividades y haciendo uso de los servicios basicos de energia electrica, agua y guardiania. El costo del servicio de fotocopiado dado por el proveedor era de S/. 0.05 centimos, por lo que de haberse realizado un MORDAZA de seleccion y teniendo en cuenta el volumen del servicio dado a la Municipalidad, se hubiera conseguido un mejor costo para la Municipalidad. Teniendo en cuenta que la Municipalidad pago al proveedor durante el ano 2005 la suma de S/. 17,866.35 NUEVOS SOLES, y durante el 2006 S/. 23,539.75

NUEVOS SOLES, se debio haber realizado un MORDAZA de seleccion de Menor Cuantia, de acuerdo a la normatividad de Adquisiciones y Contrataciones del Estado. Lo senalado a inobservado las siguientes normas: El Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, del 13 de febrero del 2001, en su articulo 21 numeral 23º 1 senala limites minimos y maximos de actuacion "La aplicacion de los limites minimos y maximos a que se refiere el articulo 1º de la Ley, que deben observar las entidades en los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios (...) significa que los funcionarios que las representan y que participan en sus diversas etapas de seleccion y ejecucion contractual tienen un margen de discrecionalidad a ejercer racionalmente de modo que el estado obtenga lo mas conveniente en terminos de costo y valida (...). La Directiva Nº 003-2003-MDSJM - Normas de Control Interno para los Comites Especiales de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores aprobada con Resolucion de Alcaldia Nº 001017, del 06 de noviembre del 2003, en su articulo 1º inciso f) establece prevalecer los principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economicidad, vigencia, tecnologia y trato MORDAZA e igualitario a todos los contratos con la finalidad que se obtengan bienes y servicios de calidad. En forma oportuna y precios a costos adecuados" Y en su articulo 7º establece "La unidad de logistica es la dependencia responsable de planificar los Procesos de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad a traves del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones dicho Plan preve los bienes y servicios y obras que se requieran durante el ano fiscal y monto del presupuesto requerido". Ley Nº 27815 - Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, cuyo Reglamento fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM referente a prohibiciones eticas del servidor publico, articulo 8º Prohibiciones Eticas de la Funcion Publica, El servidor esta prohibido de acuerdo en lo senalado en el numeral 2: "obtener ventajas indebidas, (...) o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad o apariencia de influencia". El Decreto Supremo Nº 177-2004-EF del 6 de diciembre del 2004 Articulo 1º senala que durante el ano 2005, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) sera de Tres mil Trescientos Nuevos Soles (S/. 3,300.00)." Decreto Supremo Nº 192-2003-EF del 27 de diciembre del 2003 Determinan el valor de la Unidad Impositiva Tributaria para el ano 2004 en Tres Mil Doscientos Nuevos Soles (S/. 3,200.00). EL SENOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA GALLESE ex Gerente de Administracion, inobservo el articulo 44º del Reglamento de Organizacion y Funciones ROF, de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores aprobado mediante Ordenanza Nº 00017, del 23 de octubre de 2003, que senala que son funciones y atribuciones de la Gerencia de Administracion, inciso b) Programar dirigir, ejecutar, evaluar y controlar las acciones que correspondan a los Sistemas de ( ) Abastecimientos en MORDAZA con la normativa establecida y en concordancia con los dispositivos legales vigentes, inciso r) Velar por la eficiente conservacion de los locales y prestacion de servicios generales de la Municipalidad. Tambien inobserva lo establecido en los incisos a) y d) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, que senala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone le servicio publico y d) "Conocer exhaustivamente las labores del cargo (....)", configurando dicha presunta inobservancia comision de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del articulo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que senala que son faltas de caracter disciplinario "El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento" y "La negligencia en el desempeno de las funciones", asi como el articulo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la MORDAZA Administrativa, Los funcionarios deben actuar con correccion y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, asi como los articulos 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, que senala que todo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.