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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de enero de 2008 363742 disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28ª del acotado Decreto Legislativo 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“, así como los artículos 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que señala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (...). EL CPC ALFONSO TORIBIO URBINA GALLESE ex Gerente de Administración y ex Subgerente de Abastecimientos, no monitoreo el cumplimiento de las disposiciones de austeridad para el año fi scal 2006 mediante el control y evaluación de las acciones desarrolladas por la Subgerencia de Abastecimiento, en lo referente al uso y consumo autorizado de telefonía móvil, situación que constituye el incumplimiento de funciones establecías en el Reglamento de Organización y Funciones ROF, aprobado mediante Ordenanza Nº 000017, del 23 de octubre del 2003, que señala en su artículo 44º, que son funciones y atribuciones de la Gerencia de Administración, las siguientes b) Programar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar las acciones que correspondan a los Sistemas de Contabilidad, Tesorería, Abastecimientos y Personal en armonía con la normatividad establecida y en concordancia con los dispositivos legales. Asimismo habría incumplido lo dispuesto por la Directiva Nº 002-2004-GA/MDSJM, aprobada mediante Resolución de Alcaldía Nº 000175 del 15 de abril del 2004, que señala en su Capitulo V Responsabilidades que la Gerencia de Administración, la Subgerencia de Abastecimientos y la Subgerencia de Personal, son responsables en los que les compete del estricto cumplimiento de la presente Directiva, aprobada que sea, por el Superior Jerárquico, mediante Resolución de Alcaldía. También se habría inobservado lo establecido en los incisos a) y b) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, b) Salvaguardar los intereses del estado, confi gurando dicha presunta inobservancia comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“, así como los artículos 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que señala que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral (...). OBSERVACIÓN Nº 02.-NO SE EFECTUÓ PROCESO DE SELECCIÓN NI EXISTE CONTRATO, RESPECTO AL SERVICIO DE FOTOCOPIADO BRINDADO POR UN PROVEEDOR A LA MUNICIPALIDAD, A QUIEN ADEMÁS SE OTORGARON ALGUNAS VENTAJAS, COMO LA UTILIZACIÓN DE UN AMBIENTE AL INTERIOR DEL MUNICIPIO, POR EL CUAL NO PAGABA NINGÚN TIPO DE ALQUILER, REALIZANDO SUS ACTIVIDADES Y HACIENDO USO DE LOS SERVICIOS BÁSICOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA, AGUA Y GUARDIANÍA, QUIEN ADEMÁS, AL ESTAR FÍSICAMENTE UBICADO DENTRO DE LA MUNICIPALIDAD EFECTUABA ACTIVIDADES LUCRATIVAS DE BENEFICIO PROPIO, SAL BRINDAR SUS SERVICIOS AL PÚBLICO AFLUENTE A ESTA COMUNA. No existe autorización escrita de la Gerencia de Administración para que el proveedor del servicio de fotocopiado se situé dentro de las instalaciones de la Municipalidad, pese a tener conocimiento de su existencia. El servicio de fotocopiado utilizaba un ambiente en el interior de la municipalidad, por el cual no pagaba alquiler, realizando sus actividades y haciendo uso de los servicios básicos de energía eléctrica, agua y guardianía. El costo del servicio de fotocopiado dado por el proveedor era de S/. 0.05 céntimos, por lo que de haberse realizado un proceso de selección y teniendo en cuenta el volumen del servicio dado a la Municipalidad, se hubiera conseguido un mejor costo para la Municipalidad. Teniendo en cuenta que la Municipalidad pago al proveedor durante el año 2005 la suma de S/. 17,866.35 NUEVOS SOLES, y durante el 2006 S/. 23,539.75 NUEVOS SOLES, se debió haber realizado un proceso de selección de Menor Cuantía, de acuerdo a la normatividad de Adquisiciones y Contrataciones del Estado. Lo señalado a inobservado las siguientes normas: El Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, del 13 de febrero del 2001, en su artículo 21 numeral 23º 1 señala limites mínimos y máximos de actuación “La aplicación de los limites mínimos y máximos a que se refi ere el artículo 1º de la Ley, que deben observar las entidades en los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios (...) signifi ca que los funcionarios que las representan y que participan en sus diversas etapas de selección y ejecución contractual tienen un margen de discrecionalidad a ejercer racionalmente de modo que el estado obtenga lo mas conveniente en términos de costo y valida (...). La Directiva Nº 003-2003-MDSJM - Normas de Control Interno para los Comités Especiales de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores aprobada con Resolución de Alcaldía Nº 001017, del 06 de noviembre del 2003, en su artículo 1º inciso f) establece prevalecer los principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, efi ciencia, transparencia, economicidad, vigencia, tecnología y trato justo e igualitario a todos los contratos con la fi nalidad que se obtengan bienes y servicios de calidad. En forma oportuna y precios a costos adecuados” Y en su artículo 7º establece “La unidad de logística es la dependencia responsable de planifi car los Procesos de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad a través del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones dicho Plan prevé los bienes y servicios y obras que se requieran durante el año fi scal y monto del presupuesto requerido”. Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, cuyo Reglamento fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM referente a prohibiciones éticas del servidor público, artículo 8º Prohibiciones Éticas de la Función Pública, El servidor está prohibido de acuerdo en lo señalado en el numeral 2: “obtener ventajas indebidas, (...) o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad o apariencia de infl uencia”. El Decreto Supremo Nº 177-2004-EF del 6 de diciembre del 2004 Artículo 1º señala que durante el año 2005, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) será de Tres mil Trescientos Nuevos Soles (S/. 3,300.00).” Decreto Supremo Nº 192-2003-EF del 27 de diciembre del 2003 Determinan el valor de la Unidad Impositiva Tributaria para el año 2004 en Tres Mil Doscientos Nuevos Soles (S/. 3,200.00). EL SEÑOR ALFONSO TORIBIO URBINA GALLESE ex Gerente de Administración, inobservo el artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones ROF, de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores aprobado mediante Ordenanza Nº 00017, del 23 de octubre de 2003, que señala que son funciones y atribuciones de la Gerencia de Administración, inciso b) Programar dirigir, ejecutar, evaluar y controlar las acciones que correspondan a los Sistemas de ( ) Abastecimientos en armonía con la normativa establecida y en concordancia con los dispositivos legales vigentes, inciso r) Velar por la efi ciente conservación de los locales y prestación de servicios generales de la Municipalidad. También inobserva lo establecido en los incisos a) y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que señala que, son obligaciones de los funcionarios, a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone le servicio público y d) “Conocer exhaustivamente las labores del cargo (....)”, confi gurando dicha presunta inobservancia comisión de falta disciplinaria prevista en los incisos a) y b) del artículo 28º del acotado Decreto Legislativo 276 que señala que son faltas de carácter disciplinario “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “La negligencia en el desempeño de las funciones“, así como el artículo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Carrera Administrativa, Los funcionarios deben actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que le correspondan, cautelando la seguridad y patrimonio del Estado que tengan bajo su responsabilidad, así como los artículos 7º numeral 6 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, que señala que todo