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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de enero de 2008 363688 es de 81.36 m3, con acceso a los recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y sardina únicamente para consumo humano directo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 612-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-1998, y modifi cado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicada con fecha 21 de febrero del 2007, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, Ley General del Procedimiento Administrativo Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car la Resolución Directoral Nº 197-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 10 de abril del 2007, a través del cual se otorgó permiso de pesca a favor de los señores MANUEL RAMOS LLENQUE FIESTAS y MARIA JUSTINA FIESTAS GALAN DE LLENQUE, para operar la embarcación pesquera SANTISIMA VIRGEN DE LA PUERTA DE OTUZCO de matrícula PL-23458-CM, únicamente en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcación; entendiéndose que actualmente la embarcación SANTISIMA VIRGEN DE LA PUERTA DE OTUZCO de matrícula PL-23458-CM cuenta con 81.36 m3 de capacidad de bodega, con acceso a la extracción de los recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y sardina únicamente para consumo humano directo. Artículo 2º.- Cancelar el permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 039-98-CTAR-LL/DIREPE, de la embarcación sustituida SANTISIMA VIRGEN DE LA PUERTA 2 de matrícula PL-17032-CM y 35.0 m3 de capacidad de bodega; debiéndose excluir de los listados de embarcaciones con permiso de pesca vigente publicados por Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 3º.- Incorporar la presente Resolución, al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 330-2007-PRODUCE/DGEPP del 17 de julio del 2007 Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 149881-2 Otorgan autorización de incremento de flota a personas naturales para ampliar capacidades de bodega de embarcaciones pesqueras RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 543-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 10 de diciembre del 2007 Visto los escritos con registro Nº 00032770 del 10 de mayo, del 9 y 17 de julio, 5, 20 y 24 de setiembre, 16 de octubre y 6 de noviembre del 2007, presentados por MOISES SANTISTEBAN URCIA y FRANCISCA OROSCO DE SANTISTEBAN. CONSIDERANDO: Que el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con la autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería (hoy de Producción), en función a la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, asimismo dicha autorización para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto sólo se otorgará siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente; Que el numeral 12.1 del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentran plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (hoy de Producción), no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que el numeral 38.4 del artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que podrá excepcionalmente dividirse la bodega autorizada en el permiso de pesca únicamente en cuanto a la capacidad de ésta, para solicitar la ampliación de bodega de embarcaciones pesqueras que cuenten con incremento de fl ota o permiso de pesca que les otorguen acceso a los mismos recursos hidrobiológicos, siempre que se reduzca el número de embarcaciones pesqueras que cuenten con acceso a la pesquería materia de la ampliación. Esta excepción no incluye la división de pesquerías; Que según los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, se establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución; Que mediante la Resolución Directoral Nº 065-98- CTAR-LL/DIREPE de fecha 28 de setiembre de 1998, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a MOISES SANTISTEBAN URCIA y FRANCISCA OROSCO DE SANTISTEBAN, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional “SANTA ANGELA” de matrícula Nº PL-2766-BM de 33 m 3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas de hielo y redes de cerco de ½” (13 mm) y 1 ½” (38 mm) de abertura de malla, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que por Resolución Viceministerial Nº 038-2002- PE de fecha 12 de junio del 2002, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores MOISES SANTISTEBAN URCIA y FRANCISCA OROSCO DE SANTISTEBAN, para operar la embarcación pesquera construida de madera, denominada “LOS ANGELES II” con matrícula Nº PL-19843-PM, de 84.70 m 3 de capacidad de bodega, utilizando hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las (5) millas de la costa; Que por Resolución Directoral Nº 032-2004-PRE/P-LL de fecha 25 de octubre del 2004, se modifi có el artículo 1º