Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2008 (11/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de enero de 2008

es de 81.36 m3, con acceso a los recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y sardina unicamente para consumo humano directo; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 612-2007PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-1998, y modificado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicada con fecha 21 de febrero del 2007, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, Ley General del Procedimiento Administrativo Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la Resolucion Directoral Nº 197-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 10 de MORDAZA del 2007, a traves del cual se otorgo permiso de pesca a favor de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera SANTISIMA VIRGEN DE LA MORDAZA DE OTUZCO de matricula PL-23458CM, unicamente en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcacion; entendiendose que actualmente la embarcacion SANTISIMA VIRGEN DE LA MORDAZA DE OTUZCO de matricula PL-23458-CM cuenta con 81.36 m3 de capacidad de bodega, con acceso a la extraccion de los recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y sardina unicamente para consumo humano directo. Articulo 2º.- Cancelar el permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 039-98-CTAR-LL/DIREPE, de la embarcacion sustituida SANTISIMA VIRGEN DE LA MORDAZA 2 de matricula PL-17032-CM y 35.0 m3 de capacidad de bodega; debiendose excluir de los listados de embarcaciones con permiso de pesca vigente publicados por Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Articulo 3º.- Incorporar la presente Resolucion, al Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007PRODUCE. Articulo 4º.- Dejar sin efecto la autorizacion de incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 330-2007-PRODUCE/DGEPP del 17 de MORDAZA del 2007 Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 149881-2

MORDAZA MORDAZA URCIA y MORDAZA MORDAZA DE SANTISTEBAN. CONSIDERANDO: Que el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con la autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (hoy de Produccion), en funcion a la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, asimismo dicha autorizacion para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto solo se otorgara siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que el numeral 12.1 del articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentran plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria (hoy de Produccion), no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que el numeral 38.4 del articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que podra excepcionalmente dividirse la bodega autorizada en el permiso de pesca unicamente en cuanto a la capacidad de esta, para solicitar la ampliacion de bodega de embarcaciones pesqueras que cuenten con incremento de flota o permiso de pesca que les otorguen acceso a los mismos recursos hidrobiologicos, siempre que se reduzca el numero de embarcaciones pesqueras que cuenten con acceso a la pesqueria materia de la ampliacion. Esta excepcion no incluye la division de pesquerias; Que segun los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, se establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolucion; Que mediante la Resolucion Directoral Nº 065-98CTAR-LL/DIREPE de fecha 28 de setiembre de 1998, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a MORDAZA MORDAZA URCIA y MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional "SANTA ANGELA" de matricula Nº PL-2766-BM de 33 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto, utilizando MORDAZA de hielo y redes de cerco de ½" (13 mm) y 1 ½" (38 mm) de abertura de malla, segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que por Resolucion Viceministerial Nº 038-2002PE de fecha 12 de junio del 2002, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a los armadores MORDAZA MORDAZA URCIA y MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera construida de MORDAZA, denominada "LOS MORDAZA II" con matricula Nº PL-19843-PM, de 84.70 m3 de capacidad de bodega, utilizando hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud minima de abertura de malla, segun corresponda, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las (5) millas de la costa; Que por Resolucion Directoral Nº 032-2004-PRE/P-LL de fecha 25 de octubre del 2004, se modifico el articulo 1º

Otorgan autorizacion de incremento de flota a personas naturales para ampliar capacidades de bodega de embarcaciones pesqueras
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 543-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 10 de diciembre del 2007 Visto los escritos con registro Nº 00032770 del 10 de MORDAZA, del 9 y 17 de MORDAZA, 5, 20 y 24 de setiembre, 16 de octubre y 6 de noviembre del 2007, presentados por

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