Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2008 (11/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcacion; Que en el MORDAZA de la Ley Nº 26920, mediante Resolucion Directoral Nº 197-2007-PRODUCE/DGEPP del 10 de MORDAZA del 2007, se otorgo permiso de pesca a favor de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera SANTISIMA VIRGEN DE LA MORDAZA DE OTUZCO de matricula PL-23458-CM con 38.72 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa unicamente para consumo humano directo, utilizando MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, y redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgada (13 y 38 mm), segun corresponda, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas marinas de la costa para el caso de los recursos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que por Resolucion Directoral Nº 330-2007PRODUCE/DGEPP del 17 de MORDAZA del 2007, se otorgo a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion SANTISIMA VIRGEN DE LA MORDAZA DE OTUZCO de matricula PL-23458-CM con permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 197-2007PRODUCE/DGEPP, de 38.72 m3 hasta 81.53 m3, con acceso a la extraccion de los recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y sardina unicamente con destino al consumo humano directo utilizando redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), respectivamente, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa, via sustitucion y aplicacion de 35.0 m3 de capacidad de bodega provenientes de la embarcacion SANTISIMA VIRGEN DE LA MORDAZA 2 de matricula PL17032-CM con permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 039-98-CTAR-LI/DIREPE para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina; y via aplicacion del saldo de bodega de 7.81 m3 con acceso a los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa, reservado a traves del articulo 7º de la Resolucion Directoral Nº 252-2007PRODUCE/DGEPP; Que en el quinceavo (15º) considerando de la Resolucion Directoral Nº 330-2007-PRODUCE/DGEPP, se establecio que al momento de ejecutarse el incremento de flota y procederse con la modificacion del permiso de pesca en el extremo de la capacidad de bodega de la embarcacion SANTISIMA VIRGEN DE LA MORDAZA DE OTUZCO de matricula PL-23458-CM, quedaria suspendido el permiso de pesca de la citada embarcacion en el extremo referido a los recursos jurel y caballa, toda vez que los recurrentes no han aportado el equivalente de capacidad de bodega de la embarcacion sustituida SANTISIMA VIRGEN DE LA MORDAZA 2 de matricula PL-17032-CM para los recursos hidrobiologicos jurel y caballa; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 4942007-PRODUCE/DGEPP publicada en el diario oficial "El Peruano" con fechas 14 y 15 de noviembre del 2007, se resolvio caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras, unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto; encontrandose en dicha relacion de embarcaciones pesqueras a la embarcacion SANTISIMA VIRGEN DE LA MORDAZA DE OTUZCO de matricula PL-23458-CM (relacion de embarcaciones de la Ley Nº 26920, numeral 215 del Anexo de la Resolucion Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/ DGEPP); deduciendose que dicha embarcacion a la fecha ya no cuenta con permiso de pesca para los recursos jurel y caballa, en razon de haber sido caducado; por tanto no corresponderia atender la suspension de permiso de pesca de jurel y caballa senalada en el quinceavo (15º) considerando de la Resolucion Directoral Nº 330-2007PRODUCE/DGEPP; Que actualmente, la embarcacion pesquera SANTISIMA VIRGEN DE LA MORDAZA DE OTUZCO de matricula PL-23458-CM, se encuentra consignada con

38.72 m3 de capacidad de bodega y con acceso a los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa, segun consta en la Informacion publicada en el MORDAZA de la Pagina Web del PRODUCE; Que los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Que a traves de los escritos del visto, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, solicitan la modificacion del permiso de pesca de la embarcacion pesquera SANTISIMA VIRGEN DE LA MORDAZA DE OTUZCO de matricula PL-23458-CM, unicamente en el extremo referido a la capacidad de bodega de 81.36 m3, manifestando que su solicitud no esta establecida como procedimiento administrativo en el MORDAZA del Ministerio, y en consecuencia no se precisa ni detalla los requisitos para tal solicitud, sin embargo, lo realizan via peticion administrativa conforme a lo establecido en el articulo 106º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en concordancia con la Ley Nº 26920 y normas complementarias y dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, y sobre todo en virtud del incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 330-2007-PRODUCE/DGEPP del 17 de MORDAZA del 2007; presentando requisitos de acuerdo al procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos; Que el numeral 106.2 del articulo 106º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el derecho de peticion administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes en interes particular del administrado, de realizar solicitudes en interes general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, las facultades de pedir informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia. Asimismo, el articulo 107º de la citada Ley, dispone que cualquier administrado con capacidad juridica tiene derecho a presentarse personalmente o hacerse representar ante la autoridad administrativa, para solicitar por escrito la satisfaccion de sus intere legitimo, obtener una declaracion, el reconocimiento u otorgamiento de un derecho, la MORDAZA de un hecho, ejercer una facultad o formular legitima oposicion; Que al no existir un procedimiento especifico de modificacion de permiso de pesca por capacidad de bodega, los recurrentes han encausado su solicitud via peticion administrativa, adecuandolo al procedimiento 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE, publicado por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; determinandose que los mismos, han presentado los requisitos acorde a su pedido, acreditando tener el dominio de la embarcacion pesquera SANTISIMA VIRGEN DE LA MORDAZA DE OTUZCO de matricula PL-23458-CM, y que ademas acreditan que dicha embarcacion ha sido objeto de modificacion estructural y de incremento de capacidad de bodega a 81.36 m3, segun consta en el Certificado de Arqueo Nº DI-06010235-06-01 del 8 de noviembre del 2007, y el Certificado de Matricula expedido por la Capitania de Puerto de MORDAZA con fecha 13 de noviembre del 2007; por lo que es procedente atender la peticion de los recurrentes, consecuentemente corresponde modificar el permiso de pesca de la embarcacion SANTISIMA VIRGEN DE LA MORDAZA DE OTUZCO de matricula PL-23458-CM, solo en el extremo referido a la capacidad de bodega de la misma, entendiendose que la nueva capacidad de bodega de la referida embarcacion reconocida por la administracion

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