TEXTO PAGINA: 29
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de enero de 2008 363687 previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación; Que en el marco de la Ley Nº 26920, mediante Resolución Directoral Nº 197-2007-PRODUCE/DGEPP del 10 de abril del 2007, se otorgó permiso de pesca a favor de los señores MANUEL RAMOS LLENQUE FIESTAS y MARIA JUSTINA FIESTAS GALAN, para operar la embarcación pesquera SANTISIMA VIRGEN DE LA PUERTA DE OTUZCO de matrícula PL-23458-CM con 38.72 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa únicamente para consumo humano directo, utilizando cajas con hielo como medio de preservación a bordo, y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgada (13 y 38 mm), según corresponda, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas marinas de la costa para el caso de los recursos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que por Resolución Directoral Nº 330-2007- PRODUCE/DGEPP del 17 de julio del 2007, se otorgó a los señores MANUEL RAMOS LLENQUE FIESTAS y MARIA JUSTINA FIESTAS GALAN DE LLENQUE, autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación SANTISIMA VIRGEN DE LA PUERTA DE OTUZCO de matrícula PL-23458-CM con permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 197-2007-PRODUCE/DGEPP, de 38.72 m3 hasta 81.53 m3, con acceso a la extracción de los recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y sardina únicamente con destino al consumo humano directo utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), respectivamente, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa, vía sustitución y aplicación de 35.0 m3 de capacidad de bodega provenientes de la embarcación SANTISIMA VIRGEN DE LA PUERTA 2 de matrícula PL-17032-CM con permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 039-98-CTAR-LI/DIREPE para la extracción de los recursos anchoveta y sardina; y vía aplicación del saldo de bodega de 7.81 m3 con acceso a los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa, reservado a través del artículo 7º de la Resolución Directoral Nº 252-2007-PRODUCE/DGEPP; Que en el quinceavo (15º) considerando de la Resolución Directoral Nº 330-2007-PRODUCE/DGEPP, se estableció que al momento de ejecutarse el incremento de fl ota y procederse con la modifi cación del permiso de pesca en el extremo de la capacidad de bodega de la embarcación SANTISIMA VIRGEN DE LA PUERTA DE OTUZCO de matrícula PL-23458-CM, quedaría suspendido el permiso de pesca de la citada embarcación en el extremo referido a los recursos jurel y caballa, toda vez que los recurrentes no han aportado el equivalente de capacidad de bodega de la embarcación sustituida SANTISIMA VIRGEN DE LA PUERTA 2 de matrícula PL-17032-CM para los recursos hidrobiológicos jurel y caballa; Que a través de la Resolución Directoral Nº 494- 2007-PRODUCE/DGEPP publicada en el diario ofi cial “El Peruano” con fechas 14 y 15 de noviembre del 2007, se resolvió caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto; encontrándose en dicha relación de embarcaciones pesqueras a la embarcación SANTISIMA VIRGEN DE LA PUERTA DE OTUZCO de matrícula PL-23458-CM (relación de embarcaciones de la Ley Nº 26920, numeral 215 del Anexo de la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP); deduciéndose que dicha embarcación a la fecha ya no cuenta con permiso de pesca para los recursos jurel y caballa, en razón de haber sido caducado; por tanto no correspondería atender la suspensión de permiso de pesca de jurel y caballa señalada en el quinceavo (15º) considerando de la Resolución Directoral Nº 330-2007-PRODUCE/DGEPP; Que actualmente, la embarcación pesquera SANTISIMA VIRGEN DE LA PUERTA DE OTUZCO de matrícula PL-23458-CM, se encuentra consignada con 38.72 m3 de capacidad de bodega y con acceso a los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa, según consta en la Información publicada en el Portal de la Página Web del PRODUCE; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que a través de los escritos del visto, los señores MANUEL RAMOS LLENQUE FIESTAS y MARIA JUSTINA FIESTAS DE LLENQUE, solicitan la modifi cación del permiso de pesca de la embarcación pesquera SANTISIMA VIRGEN DE LA PUERTA DE OTUZCO de matrícula PL-23458-CM, únicamente en el extremo referido a la capacidad de bodega de 81.36 m3, manifestando que su solicitud no está establecida como procedimiento administrativo en el TUPA del Ministerio, y en consecuencia no se precisa ni detalla los requisitos para tal solicitud, sin embargo, lo realizan vía petición administrativa conforme a lo establecido en el artículo 106º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en concordancia con la Ley Nº 26920 y normas complementarias y dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, y sobre todo en virtud del incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 330-2007-PRODUCE/DGEPP del 17 de julio del 2007; presentando requisitos de acuerdo al procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos; Que el numeral 106.2 del artículo 106º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el derecho de petición administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes en interés particular del administrado, de realizar solicitudes en interés general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, las facultades de pedir informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia. Asimismo, el artículo 107º de la citada Ley, dispone que cualquier administrado con capacidad jurídica tiene derecho a presentarse personalmente o hacerse representar ante la autoridad administrativa, para solicitar por escrito la satisfacción de sus interé legítimo, obtener una declaración, el reconocimiento u otorgamiento de un derecho, la constancia de un hecho, ejercer una facultad o formular legítima oposición; Que al no existir un procedimiento específi co de modifi cación de permiso de pesca por capacidad de bodega, los recurrentes han encausado su solicitud vía petición administrativa, adecuándolo al procedimiento 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; determinándose que los mismos, han presentado los requisitos acorde a su pedido, acreditando tener el dominio de la embarcación pesquera SANTISIMA VIRGEN DE LA PUERTA DE OTUZCO de matrícula PL-23458-CM, y que además acreditan que dicha embarcación ha sido objeto de modifi cación estructural y de incremento de capacidad de bodega a 81.36 m3, según consta en el Certifi cado de Arqueo Nº DI-06010235-06-01 del 8 de noviembre del 2007, y el Certifi cado de Matrícula expedido por la Capitanía de Puerto de Pimentel con fecha 13 de noviembre del 2007; por lo que es procedente atender la petición de los recurrentes, consecuentemente corresponde modifi car el permiso de pesca de la embarcación SANTISIMA VIRGEN DE LA PUERTA DE OTUZCO de matrícula PL-23458-CM, sólo en el extremo referido a la capacidad de bodega de la misma, entendiéndose que la nueva capacidad de bodega de la referida embarcación reconocida por la administración