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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de enero de 2008 363838 acciones de ordenamiento territorial y delimitación en el ámbito del territorio regional y organizar, evaluar y tramitar los expedientes técnicos de demarcación territorial, en armonía con las políticas y normas de la materia. c) Participar dando el asesoramiento técnico en el diseño de los proyectos de conformación de macrorregiones. Adicionalmente también se transfi eren las funciones correspondientes al artículo 62° de la LOGR, en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado. En tanto que las funciones en materia ambiental, serán recepcionadas por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. La Ley General de Educación, Ley N° 28044, reconoce como instancias intermedias de la gestión educativa a la Dirección Regional de Educación y a la Unidad de Gestión Educativa Local UGEL, situación que se reafi rma en el Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo, Decreto Supremo N° 009-2005-ED. En este último dispositivo legal de carácter sectorial se establece: Art. 45° Defi nición: “La unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) es una instancia de ejecución descentralizada del Gobierno Regional con autonomía en el ámbito de su competencia...”, Art. 54° Defi nición “La Dirección Regional de Educación (DRE) es un órgano especializado del Gobierno Regional encargado de planifi car, ejecutar y administrar las políticas y planes regionales en materia de educación, cultura, deporte, recreación, ciencia y tecnología en concordancia con las políticas nacionales emanadas del Ministerio de Educación. Mantienen relación técnico-normativa con el Ministerio de Educación”. Sobre el particular la Dirección Regional de Educación se encuentra grafi cada, en el organigrama propuesto, como órgano de línea de la Gerencia Regional de Desarrollo Social. El status de la UGEL, como instancia de ejecución descentralizada del Gobierno Regional, implica que ha dejado de ser un órgano desconcentrado de la Dirección Regional de Educación. Esta situación determina entonces que debe grafi carse en el organigrama estructural del Gobierno Regional, en la base, debajo de una línea discontinua, a manera de un organismo descentralizado. En el marco del proceso de transferencia de funciones a los Gobiernos Regionales, se tiene previsto la efectivización de éstas en materia de población, así como en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades a la Gerencia de Desarrollo Social; no obstante, en la estructura orgánica presentada no se puede precisar la unidad orgánica específi ca que se responsabilice de las mismas, salvo que se esté previendo que sean asumidas directamente por Gerencia de Desarrollo Social. En base a lo establecido por el Decreto Supremo N° 043-2007-PCM, Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ROF, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, por su naturaleza, desarrolla funciones de asesoría por lo tanto deberá de reconsiderarse su ubicación como unidad orgánica del órgano de línea. 3) PROPUESTA DE MODIFICACIONES DEL ORGANIGRAMA POR PARTE DEL CONSEJO REGIONAL, Respecto a las modifi caciones planteadas por el Consejo Regional en la Sesión Extraordinaria del 13 de noviembre del año 2007 tenemos que: A) como parte de la estructura del Consejo Regional Cajamarca fi gure la Secretaría del Consejo Regional y un Órgano de Asesoría (integrado por Abogado; Contador Público Colegiado e Ingeniero civil). B) En cuanto a las Ofi cinas Descentralizadas del Gobierno Regional éstas cambiarán de denominación por el de Gerencias Provinciales Descentralizadas, que va a funcionar con las mismas atribuciones que las Ofi cinas Descentralizadas en cada Provincia de la Región Cajamarca.”Es opinión de esta Gerencia Regional: a) La estructura orgánica que corresponde al Gobierno Regional es única, esto es involucra conjunto de sus órganos y unidades orgánicas; siendo el Consejo Regional el órgano normativo fi scalizador y la Secretaría del Consejo una unidad orgánica de apoyo, por tanto corresponde grafi carse dependiendo de este órgano. En cuanto a contar con una unidad orgánica de asesoría, en el marco de los criterios técnicos de diseño organizacional y desburocratización, sería conveniente disponer de un equipo técnico de trabajo con el concurso de los profesionales antes indicados y otros cuyo concurso sea necesario, situación que no implica necesariamente disponer de una unidad orgánica; situación a contemplarse en el Cuadro para Asignación de Personal. b) Estructura del Órgano de Control Interno - OCI. Según el Artículo 11º.- Jerarquía Organizacional, del Reglamento de los Órganos de Control Institucional aprobado por Resolución de Contraloría N° 114-2003-CG: Órgano de Control Institucional, como unidad orgánica especializada, se ubica en el mayor nivel jerárquico organizacional de la entidad, para efectos del ejercicio del control gubernamental. Esta situación ameríta que esta unidad orgánica se grafi que unida mediante una línea discontinua a la Presidencia Regional. c) En lo relacionado a la creación de Direcciones de Línea de las Gerencias Regionales (Social Económico), las mismas que tendrían el desarrollo de funciones transversales o multisectoriales, éstas, a nuestra manera de ver, experimentarían en la práctica, difi cultades de coordinación en sus acciones con las Direcciones Regionales Sectoriales; situación que es necesario volver a analizar a fi n de determinar su operatividad. d) El órgano desconcentrado del Gobierno Regional tiene como característica esencial que constituye una forma de organización administrativa por la cual se transfi eren funciones de ejecución operación para determinado ámbito territorial, manteniéndose en el nivel central (sede regional), las funciones de planeación, coordinación y control genérico, y una relación jerárquica de subordinación administrativa. Finalmente, es necesario precisar que a fi n de garantizar la continuidad de la gestión institucional, la implementación de la nueva estructura orgánica debe ser de carácter gradual, esto es de manera progresiva, en el marco de las disposiciones legales en materia de descentralización asimismo de disponibilidad de recursos presupuestales que permitan fi nanciar los requerimientos de nuevo personal, equipamiento e infraestructura, fundamentalmente. De esto se puede enfatizar que corresponde, en última instancia, a la Comisión de Reorganización y Reestructuración Administrativa del Gobierno Regional Cajamarca, defi nir el Organigrama y el respectivo Reglamento de Organización y Funciones - ROF, en cumplimiento de las disposiciones, en este cometido, del Consejo Regional y de la Presidencia del Gobierno Regional Cajamarca, toda vez que no se cuenta con el proyecto de ROF que determine las funciones por cada órgano estructurado. Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 001-2003-CR/RC; el Pleno del Consejo Regional acordó : Primero.- APROBAR la Primera Etapa de la Reestructuración del Gobierno Regional, cuyo organigrama forma parte del presente acuerdo, y cuya implementación se efectuará en forma progresiva, sin irrogar gastos adicionales y según la disponibilidad presupuestal. Segundo.- INCLUIR dentro de la Estructura Orgánica del Gobierno Regional las Gerencias Sub Regionales Provinciales. Tercero.- INCORPORAR dentro de la Estructura Orgánica del Gobierno Regional, la Secretaría del Consejo Regional y un órgano Consultivo, integrado por un Abogado, Contador Público Colegiado y un Ingeniero Civil. Cuarto.- INCORPORAR en el nuevo organigrama la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional como parte de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. Quinto.- INCLUIR la Sub Gerencia de Ordenamiento Territorial como parte de la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. Sexto.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente acuerdo. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.LUZMÁN GONZALO SALAS SALAS Consejero DelegadoPresidente Consejo Regional 150571-2 Aprueban el Presupuesto Institucional de Apertura del año fiscal 2008 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 099-2007-GR.CAJ-CR Cajamarca, 28 de diciembre de 2007 El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Extraordinaria de fecha 28 de diciembre del