Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2008 (06/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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Canalizacion y de Asignacion de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminucion de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobacion, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicacion. Articulo 7º.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo debera efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estacion. La obligacion de monitoreo anual sera exigible a partir del dia siguiente del vencimiento del periodo de instalacion y prueba o de la solicitud de inspeccion tecnica presentada conforme lo indicado en el tercer parrafo del articulo 3º de la presente Resolucion. Articulo 8º.- Seran derechos y obligaciones del titular de la autorizacion las consignadas en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como las senaladas en la presente Resolucion. Articulo 9º.- La Licencia de Operacion sera expedida por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 3º de la presente Resolucion y previa aprobacion del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes. Articulo 10º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el MORDAZA mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 11º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, el titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual, caso contrario la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 12º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALJOVIN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 160155-1

prescritos en las Regulaciones Aeronauticas del Peru (RAP), en su Parte 145, relacionadas al establecimiento de un Taller de Mantenimiento Aeronautico; Que, con Memorando Nº 1238-2007-MTC/12 de fecha 13 de diciembre del 2007, se senalo que la recurrente cumple con los requisitos legales para la obtencion de la renovacion de su autorizacion de funcionamiento como Taller de Mantenimiento Aeronautico nacional conforme a lo establecido en el Apendice B de la Parte 145; Que, mediante el Informe Nº 013-2008-MTC/12.04IPM, del inspector de aeronavegabilidad a cargo de la tramitacion, ratificado con el Memorando Nº 067-2008MTC/12.04 de la Direccion de Seguridad Aeronautica, se determino que se encuentra acreditada la capacidad tecnica de la empresa para la atencion de lo solicitado, tal como lo requiere la parte 145 de las RAP; Que, el articulo 9° literal h) de la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261 establece que la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar las autorizaciones de Estaciones Reparadoras, Talleres de Mantenimiento, entre otras, mediante Permiso de Operacion otorgado por Resolucion Directoral; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, su Reglamento, aprobado mediante D.S. Nº 050-2001-MTC y la RAP 145; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR a la empresa NON DESTRUCTIVE EVALUATION S.R.L., por un plazo de cuatro (4) anos contados a partir del dia siguiente del vencimiento de la Resolucion Directoral Nº 0042004-MTC/12, la renovacion de su autorizacion de funcionamiento y operacion como Taller de Mantenimiento Aeronautico, con las siguientes habilitaciones: - Servicios Especializados : Limitada

Autorizan a Non Destructive Evaluation S.R.L. la renovacion de autorizacion de funcionamiento y operacion como taller de mantenimiento aeronautico
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 008-2008-MTC/12 MORDAZA, 15 de enero de 2008 Visto, el documento de registro P/D 104440 del 26 de noviembre del 2007, presentado por la empresa NON DESTRUCTIVE EVALUATION S.R.L., mediante el cual solicito la renovacion de su autorizacion para el funcionamiento y operacion como Taller de Mantenimiento Aeronautico Nacional; CONSIDERANDO: Que, el pedido de la empresa NON DESTRUCTIVE EVALUATION S.R.L. ha sido materia de analisis y estudio, asi como de la inspeccion tecnica correspondiente, efectuada por las dependencias competentes de la Direccion General de Aeronautica Civil; concluyendose que el peticionario cumple con todos los requerimientos

Articulo Segundo.- Las habilitaciones a las que se refiere el Articulo Primero de la presente Resolucion se encuentran descritas en el Certificado de Taller de Mantenimiento Aeronautico Nacional numero: TMA-027, y estaran limitadas a lo senalado en las "Especificaciones de Operacion" que forman parte del mismo. Articulo Tercero.- La actividad autorizada a la empresa NON DESTRUCTIVE EVALUATION S.R.L. debe efectuarse cumpliendo estrictamente lo estipulado en su Manual de Procedimientos de Inspeccion, cuya MORDAZA se archiva en la Direccion General de Aeronautica Civil. En caso que se tenga que efectuar algun cambio en dicho Manual, debera solicitarse la aprobacion correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo Cuarto.- La Direccion General de Aeronautica Civil efectuara periodicamente inspecciones al Taller de Mantenimiento Aeronautico de la empresa NON DESTRUCTIVE EVALUATION S.R.L. a fin de comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolucion. Articulo Quinto.- La empresa NON DESTRUCTIVE EVALUATION S.R.L. mantendra en su servicio, personal aeronautico, en la cantidad necesaria establecida en la certificacion; asi como contara con el entrenamiento, calificacion, certificacion y licencias requeridos por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo Sexto.- La presente autorizacion sera revocada o suspendida de inmediato en forma automatica, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolucion o pierda alguna de las capacidades exigidas por Ley Nº 27261 ­ Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento, y demas disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Taller de Mantenimiento Aeronautico y Manual de Procedimientos de Inspeccion. Articulo Setimo.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo Octavo.- La autorizacion que se otorga por la presente Resolucion al Taller de Mantenimiento Aeronautico de la empresa NON DESTRUCTIVE EVALUATION S.R.L. queda sujeta a la Ley de Aeronautica Civil, a su Reglamento, a las Regulaciones Aeronauticas del Peru, a las Directivas que dicte la Direccion General

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