TEXTO PAGINA: 41
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de febrero de 2008 366075 7.Por las consideraciones expuestas, este Colegiado considera que se ha confi gurado la infracción prevista en el numeral 2) del artículo 294º del Reglamento, el cual establece una sanción administrativa de inhabilitación al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de selección, por un período no menor de uno (1) ni mayor a dos (2) años. 8.En cuanto a la graduación de la sanción imponible, debe tenerse en cuenta los factores previstos en el artículo 302º del Reglamento. En el presente procedimiento, se observa la ausencia de la debida diligencia por parte del infractor, quien no ha esgrimido argumento alguno que justifi que el incumplimiento de su obligación ni ha formulado ante esta instancia los descargos respectivos; el daño causado a la Entidad, en razón que la conducta del infractor ha retrasado el cumplimiento de sus objetivos, los mismos que son programados y presupuestados con anticipación; la naturaleza de la infracción cometida, el monto involucrado en el proceso de selección de la referencia y; las condiciones del infractor, quien no ha sido anteriormente sancionado. Sin perjuicio de lo expuesto, se debe tener en cuenta el Principio de Razonabilidad 6 previsto en el numeral 3 del artículo 230º de la Ley Nº 27444, el cual establece que la determinación de la sanción no deben ser desproporcionadas y deben guardar atención con la conducta a reprimir, más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fi nes de la sanción. Atendiendo a la necesidad de que los proveedores y/o contratistas no deban verse privadas de su derecho de participar en los procesos de selección y, de ser el caso, proveer al Estado, criterios que serán tomados en cuenta al momento de graduar la sanción a imponer al Contratista. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente doctor Carlos Vicente Navas Rondón, con la intervención de los doctores Juan Carlos Valdivia Huaringa y Janette Elke Ramírez Maynetto, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE de fecha 21 de mayo de 2007, y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad; LA SALA RESUELVE:1.SANCIONAR a la empresa Biomex Perú S.A.C. por un período de quince (15) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la resolución del Contrato por causa atribuible a su parte, infracción prevista en el numeral 2) del artículo 294º del Reglamento, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de publicada la Resolución. 2.Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores, para las anotaciones de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.VALDIVIA HUARINGA.NAVAS RONDÓN.RAMÍREZ MAYNETTO 161139-1 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 343-2008-TC-S3 Sumilla: Corresponde sancionar a la empresa FOREDECA E.I.R.L. al haberse confi gurado el supuesto previsto en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado . Lima, 31 de enero de 2008 Visto, en sesión de fecha 28 de enero de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 271/2007.TC sobre procedimiento administrativo sancionador contra la empresa FOREDECA E.I.R.L. por supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos ante el Registro Nacional de Proveedores, y; atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1.El 4 de julio de 2005, la empresa FOREDECA E.I.R.L., en adelante el Proveedor, solicitó su inscripción como ejecutor de obras en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) ante la Gerencia de Registro, en adelante la Entidad. Con ocasión de dicho trámite, el Proveedor presentó copia del Libro de Planillas de su empresa. 2.El 27 de julio de 2005, mediante Resolución de Gerencia Nº 1262-2005-CONSUCODE/GR, la Entidad aprobó la inscripción del Proveedor, otorgándole la capacidad máxima de contratación por el monto de un millón ciento cuarenta nueve mil novecientos noventa y nueve y 99/100 nuevos soles (S/. 1 149 999.99 nuevos soles) y se otorgó el Certifi cado de Inscripción Nº 753. 3.El 30 de mayo de 2006, mediante Ofi cio Nº 045- 2006-CONSUCODE-GRNP/SFP, la Entidad solicitó al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo-Ancash informar sobre la conformidad de los datos consignados en la primera hoja del Libro de Planillas de Pagos de Remuneraciones de fecha 21 de junio de 2005. 4.Mediante Ofi cio Nº 247-2006-REGION ANCASH- DRTyPE/ZDTyPE-HZ, de fecha 12 de junio de 2006, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo-Ancash informó que no ha autorizado ningún libro de planillas a la empresa FOREDECA E.I.R.L., por tanto presume que los sellos que se muestran en el documento materia de fi scalización han sido burdamente falsifi cados. Asimismo señaló, entre otros, que la fi rma no corresponde al suscrito y que el sello grande tiene una incoherencia cuando consigna “Zona Desconcentrada de Trabajo y D.S.”, toda vez que el sello auténtico con el cual se otorga las autorizaciones de planillas dice: “Zona de Trabajo y Promoción del Empleo y P.S.”. 5.En atención a ello, mediante Resolución de Presidencia Nº 518-2006-CONSUCODE/PRE de fecha 17 de noviembre de 2006, la Presidencia del CONSUCODE dispuso que se inicie las acciones legales, vía proceso contencioso administrativo, a fi n que en sede judicial se declare la nulidad de la Resolución de Gerencia Nº 1262-2005-CONSUCODE/GR del 27 de julio de 2005 que aprobó la inscripción del 6 “ Artículo 230.- Principios de la potestad sancionadora (...) 3. Razonabilidad .- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de la infracción. (...)”.