Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2008 (07/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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7. Por las consideraciones expuestas, este Colegiado considera que se ha configurado la infraccion prevista en el numeral 2) del articulo 294º del Reglamento, el cual establece una sancion administrativa de inhabilitacion al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de seleccion, por un periodo no menor de uno (1) ni mayor a dos (2) anos. 8. En cuanto a la graduacion de la sancion imponible, debe tenerse en cuenta los factores previstos en el articulo 302º del Reglamento. En el presente procedimiento, se observa la ausencia de la debida diligencia por parte del infractor, quien no ha esgrimido argumento alguno que justifique el incumplimiento de su obligacion ni ha formulado ante esta instancia los descargos respectivos; el dano causado a la Entidad, en razon que la conducta del infractor ha retrasado el cumplimiento de sus objetivos, los mismos que son programados y presupuestados con anticipacion; la naturaleza de la infraccion cometida, el monto involucrado en el MORDAZA de seleccion de la referencia y; las condiciones del infractor, quien no ha sido anteriormente sancionado. Sin perjuicio de lo expuesto, se debe tener en cuenta el MORDAZA de Razonabilidad6 previsto en el numeral 3 del articulo 230º de la Ley Nº 27444, el cual establece que la determinacion de la sancion no deben ser desproporcionadas y deben guardar atencion con la conducta a reprimir, mas alla de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sancion. Atendiendo a la necesidad de que los proveedores y/o contratistas no deban verse privadas de su derecho de participar en los procesos de seleccion y, de ser el caso, proveer al Estado, criterios que seran tomados en cuenta al momento de graduar la sancion a imponer al Contratista. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente doctor MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA, con la intervencion de los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 279-2007CONSUCODE/PRE de fecha 21 de MORDAZA de 2007, y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, los articulos 17º y 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa Biomex Peru S.A.C. por un periodo de quince (15) meses de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la resolucion del Contrato por causa atribuible a su parte, infraccion prevista en el numeral 2) del articulo 294º del Reglamento, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de publicada la Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la

Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores, para las anotaciones de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA HUARINGA. NAVAS RONDON. MORDAZA MAYNETTO 161139-1 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 343-2008-TC-S3 Sumilla: Corresponde sancionar a la empresa FOREDECA E.I.R.L. al haberse configurado el supuesto previsto en el numeral 10) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. MORDAZA, 31 de enero de 2008 Visto, en sesion de fecha 28 de enero de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 271/2007. TC sobre procedimiento administrativo sancionador contra la empresa FOREDECA E.I.R.L. por supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos o inexactos ante el Registro Nacional de Proveedores, y; atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 4 de MORDAZA de 2005, la empresa FOREDECA E.I.R.L., en adelante el Proveedor, solicito su inscripcion como ejecutor de obras en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) ante la Gerencia de Registro, en adelante la Entidad. Con ocasion de dicho tramite, el Proveedor presento MORDAZA del Libro de Planillas de su empresa. 2. El 27 de MORDAZA de 2005, mediante Resolucion de Gerencia Nº 1262-2005-CONSUCODE/GR, la Entidad aprobo la inscripcion del Proveedor, otorgandole la capacidad MORDAZA de contratacion por el monto de un millon ciento cuarenta nueve mil novecientos noventa y nueve y 99/100 nuevos soles (S/. 1 149 999.99 nuevos soles) y se otorgo el Certificado de Inscripcion Nº 753. 3. El 30 de MORDAZA de 2006, mediante Oficio Nº 0452006-CONSUCODE-GRNP/SFP, la Entidad solicito al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo-Ancash informar sobre la conformidad de los datos consignados en la primera hoja del Libro de Planillas de Pagos de Remuneraciones de fecha 21 de junio de 2005. 4. Mediante Oficio Nº 247-2006-REGION ANCASHDRTyPE/ZDTyPE-HZ, de fecha 12 de junio de 2006, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo-Ancash informo que no ha autorizado ningun libro de planillas a la empresa FOREDECA E.I.R.L., por tanto presume que los sellos que se muestran en el documento materia de fiscalizacion han sido burdamente falsificados. Asimismo senalo, entre otros, que la firma no corresponde al suscrito y que el sello grande tiene una incoherencia cuando consigna "Zona Desconcentrada de Trabajo y D.S.", toda vez que el sello autentico con el cual se otorga las autorizaciones de planillas dice: "Zona de Trabajo y Promocion del Empleo y P.S.". 5. En atencion a ello, mediante Resolucion de Presidencia Nº 518-2006-CONSUCODE/PRE de fecha 17 de noviembre de 2006, la Presidencia del CONSUCODE dispuso que se inicie las acciones legales, via MORDAZA contencioso administrativo, a fin que en sede judicial se declare la nulidad de la Resolucion de Gerencia Nº 1262-2005-CONSUCODE/ GR del 27 de MORDAZA de 2005 que aprobo la inscripcion del

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"Articulo 230.- Principios de la potestad sancionadora (...) 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; asi como que la determinacion de la sancion considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion y la repeticion en la comision de la infraccion. (...)".

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