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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (08/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de febrero de 2008 366201 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 019-2008/SBN-GO-JAR San Isidro, 1 de febrero de 2008 Visto el Expediente Nº 127-2007/SBN-JAR, correspondiente al trámite de inscripción en primera de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 237 292,89 m², ubicado en la margen derecha de la carretera Panamericana Sur a la altura del Km. 290+800 (Lima - Ica), en el distrito de Salas, provincia y departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como fi nalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción y fi scalización; Que, revisada la base gráfi ca de las propiedades que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identifi có un terreno de 570 757,37 m², ubicado en la margen derecha de la carretera Panamericana Sur a la altura del Km. 290+800 (Lima - Ica), en el distrito de Salas, provincia y departamento de Ica, que aparentemente se encontraría libre de inscripción registral; Que, mediante Ofi cio Nº 131-2007/Z.R.Nº XI-CP de fecha 23 de agosto de 2007, expedido por la Zona Registral Nº XI - Sede Ica, sobre la base del Informe Técnico Nº 0876-2007-ZR-XI/CP-ICA, se concluyó que el predio materia de consulta se encuentra comprendido parcialmente en ámbito inscrito en la Ficha Nº 1380-010108, Título Nº 1985 del 13/08/1986; Que, a efectos de lograr la inscripción a favor del Estado, se excluyó el área superpuesta de 333 282,48 m², inscrita en la Ficha Nº 1380-010108 (Título Archivado Nº 1985 del 13/08/1986) del Registro de Predios de Ica a favor de terceros, quedando un área libre de inscripción de 237 292,89 m² ; Que, realizada la inspección técnica con fecha 6 de setiembre de 2007, se constató que el citado terreno es de naturaleza eriaza, presentando una topografía ondulada con desniveles y áreas planas; Que, el inciso iv) del Artículo 3º del Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, señala que los terrenos eriazos o ribereños se consideran bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 237 292,89 m², de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Artículo 33º del “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 042-2006-EF y la Directiva Nº 001-2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º del “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identifi car los terrenos eriazos y/o en abandono con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modifi catorias y Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN; y,Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0030-2008/SBN-GO-JAR, de fecha 25 de enero de 2008; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 237 292,89 m², ubicado en la margen derecha de la carretera Panamericana Sur a la altura del Km. 290+800 (Lima - Ica), en el distrito de Salas, provincia y departamento de Ica, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILAGRITOS PILAR PASTOR PAREDES Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 161298-4 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Regulan la notificación de actos administrativos por medio electrónico RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 014-2008/SUNAT Lima, 7 de febrero de 2008 CONSIDERANDO: Que el inciso b) del artículo 104º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias, establece que la notifi cación de actos administrativos se realizará, entre otras formas, por medio de sistemas de comunicación electrónicos siempre que se pueda confi rmar la entrega por la misma vía; Que el citado inciso dispone que tratándose del medio electrónico aprobado por la SUNAT que permita la transmisión o puesta a disposición de un documento, la notifi cación se considerará efectuada al día hábil siguiente a la fecha del depósito del documento; adicionalmente, faculta a la SUNAT para establecer mediante resolución de superintendencia los requisitos, formas, condiciones, el procedimiento, los sujetos obligados a seguirlo, así como las demás disposiciones necesarias para la notifi cación por el citado medio; Que la Resolución de Superintendencia Nº 109- 2000/SUNAT y normas modifi catorias, regula la forma y condiciones en que los deudores tributarios pueden realizar operaciones telemáticas mediante el sistema SUNAT Operaciones en Línea; Que conforme a lo dispuesto en el artículo 9º de la referida resolución, SUNAT Operaciones en Línea está diseñado para prevenir, detectar e impedir violaciones a la seguridad durante el envío de información; por lo que resulta conveniente aprobar como un medio electrónico mediante el cual la SUNAT podrá notifi car sus actos administrativos, a Notifi caciones SOL, disponible en SUNAT Operaciones en Línea; Que la notifi cación por medio electrónico facilitará a los deudores tributarios la consulta del contenido de los actos administrativos emitidos por la SUNAT; Que, de otro lado, es necesario dictar disposiciones que permitan que, de forma gradual, se señalen los actos