Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2008 (08/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

366201

JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCION Nº 019-2008/SBN-GO-JAR San MORDAZA, 1 de febrero de 2008 Visto el Expediente Nº 127-2007/SBN-JAR, correspondiente al tramite de inscripcion en primera de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 237 292,89 m², ubicado en la margen derecha de la carretera Panamericana Sur a la altura del Km. 290+800 (Lima Ica), en el distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento economico de los bienes del Estado en MORDAZA con el interes social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripcion y fiscalizacion; Que, revisada la base grafica de las propiedades que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identifico un terreno de 570 757,37 m², ubicado en la margen derecha de la carretera Panamericana Sur a la altura del Km. 290+800 (Lima - Ica), en el distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Ica, que aparentemente se encontraria libre de inscripcion registral; Que, mediante Oficio Nº 131-2007/Z.R.Nº XI-CP de fecha 23 de agosto de 2007, expedido por la MORDAZA Registral Nº XI - Sede Ica, sobre la base del Informe Tecnico Nº 0876-2007-ZR-XI/CP-ICA, se concluyo que el predio materia de consulta se encuentra comprendido parcialmente en ambito inscrito en la Ficha Nº 1380010108, Titulo Nº 1985 del 13/08/1986; Que, a efectos de lograr la inscripcion a favor del Estado, se excluyo el area superpuesta de 333 282,48 m², inscrita en la Ficha Nº 1380-010108 (Titulo Archivado Nº 1985 del 13/08/1986) del Registro de Predios de Ica a favor de terceros, quedando un area libre de inscripcion de 237 292,89 m² ; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 6 de setiembre de 2007, se constato que el citado terreno es de naturaleza eriaza, presentando una topografia ondulada con desniveles y areas planas; Que, el inciso iv) del Articulo 3º del Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, senala que los terrenos eriazos o riberenos se consideran bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 237 292,89 m², de conformidad con el Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Articulo 33º del "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal", aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 042-2006-EF y la Directiva Nº 0012002/SBN, aprobada por Resolucion Nº 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolucion Nº 014-2004/SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos h) y s) del Articulo 39º del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales", aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identificar los terrenos eriazos y/o en abandono con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, asi como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposicion Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 004-2007VIVIENDA, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Decreto Supremo Nº 154-2001EF y sus modificatorias y Resolucion de Superintendencia Nº 315-2001/SBN; y,

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0030-2008/SBN-GO-JAR, de fecha 25 de enero de 2008; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 237 292,89 m², ubicado en la margen derecha de la carretera Panamericana Sur a la altura del Km. 290+800 (Lima Ica), en el distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Ica, segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente en el Registro de Predios de Ica. Registrese, comuniquese y publiquese. MILAGRITOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 161298-4

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Regulan la notificacion de actos administrativos por medio electronico
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 014-2008/SUNAT MORDAZA, 7 de febrero de 2008 CONSIDERANDO: Que el inciso b) del articulo 104º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, establece que la notificacion de actos administrativos se realizara, entre otras formas, por medio de sistemas de comunicacion electronicos siempre que se pueda confirmar la entrega por la misma via; Que el citado inciso dispone que tratandose del medio electronico aprobado por la SUNAT que permita la transmision o puesta a disposicion de un documento, la notificacion se considerara efectuada al dia habil siguiente a la fecha del deposito del documento; adicionalmente, faculta a la SUNAT para establecer mediante resolucion de superintendencia los requisitos, formas, condiciones, el procedimiento, los sujetos obligados a seguirlo, asi como las demas disposiciones necesarias para la notificacion por el citado medio; Que la Resolucion de Superintendencia Nº 1092000/SUNAT y normas modificatorias, regula la forma y condiciones en que los deudores tributarios pueden realizar operaciones telematicas mediante el sistema SUNAT Operaciones en Linea; Que conforme a lo dispuesto en el articulo 9º de la referida resolucion, SUNAT Operaciones en Linea esta disenado para prevenir, detectar e impedir violaciones a la seguridad durante el envio de informacion; por lo que resulta conveniente aprobar como un medio electronico mediante el cual la SUNAT podra notificar sus actos administrativos, a Notificaciones SOL, disponible en SUNAT Operaciones en Linea; Que la notificacion por medio electronico facilitara a los deudores tributarios la consulta del contenido de los actos administrativos emitidos por la SUNAT; Que, de otro lado, es necesario dictar disposiciones que permitan que, de forma gradual, se senalen los actos

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