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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (08/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de febrero de 2008 366203 Artículo 10º.- DE LA CONSTANCIA DE LA NOTIFICACIÓN La constancia de la notifi cación efectuada a través de Notifi caciones SOL y que acredita el depósito de la copia del documento en el cual consta el acto administrativo, podrá ser impresa por el deudor tributario seleccionando la opción correspondiente dentro de SUNAT Operaciones en Línea. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIALa presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2º DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 109-2000/SUNAT y NORMAS MODIFICATORIAS Incorpórase como numerales 9 y 10 del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias, el siguiente texto: “Artículo 2º.- ALCANCELa presente resolución regula lo concerniente a la forma y condiciones en que los deudores tributarios podrán convertirse en usuarios de SUNAT Operaciones en Línea, a fi n de poder realizar las siguientes operaciones: (...)9. Afi liarse y desafi liarse de Notifi caciones SOL e imprimir las constancias de afi liación y desafi liación, respectivamente. 10. Consultar los actos administrativos materia de notifi cación a través de Notifi caciones SOL así como las comunicaciones de tipo informativo, en el buzón electrónico asignado al deudor tributario. (...).” Regístrese, comuníquese y publíquese.LAURA CALDERON REGJO Superintendente NacionalSuperintendencia Nacionalde Administración Tributaria 162190-1 Modifican la Resolución de Superintendencia N° 132-2004/SUNAT que establece el procedimiento para la modificación y/o inclusión de datos consignados en los formularios RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 015-2008/SUNAT Lima, 7 de febrero de 2008 CONSIDERANDO: Que en virtud a lo establecido en los artículos 29° y 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modifi catorias, se dictó la Resolución de Superintendencia N° 132-2004/SUNAT que regula el procedimiento para la modifi cación y/o inclusión de datos consignados en los formularios; Que el artículo 3° de la citada resolución señala que el deudor tributario puede solicitar la modifi cación y/o inclusión de datos consignados en los formularios, cuando exista error u omisión en la información presentada a la SUNAT respecto a los datos contenidos en las casillas mencionadas en el Anexo 1, en el cual se detalla, adicionalmente, el número de los formularios correspondientes; Que con posterioridad a la publicación de la Resolución de Superintendencia N° 132-2004/SUNAT, se aprobaron nuevos formularios; Que, por otro lado, el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias, norma que establece la forma y condiciones en que los deudores tributarios podrán realizar diversas operaciones a través del portal de la SUNAT en Internet —SUNAT Virtual— mediante el Sistema SUNAT Operaciones en Línea, señala que el deudor tributario podrá efectuar por dicho sistema, entre otras operaciones, la presentación de las declaraciones determinativas e informativas así como la canalización de los pagos de tributos; Que los artículos 3° y 6° de la referida resolución establecen que con esa finalidad, los deudores tributarios deberán contar con un Código de Usuario y Clave SOL, y que se entenderá que la operación ha sido efectuada por aquéllos en los casos en que utilicen tal código y clave; Que, por su parte, el artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 013-2003/SUNAT y normas modifi catorias, vigente hasta el 31 de diciembre de 2006, señalaba que cuando la presentación de las declaraciones determinativas se realizaba a través de los formularios virtuales generados por los Programas de Declaración Telemática (PDT) en las dependencias de la SUNAT o en las entidades del sistema fi nanciero nacional autorizadas para ello, a fi n de acreditar que las mismas fueron efectivamente elaboradas por los deudores tributarios, se podría utilizar un “Código de Envío” (CE) que sería ingresado en los formularios virtuales al momento de su elaboración; Que la Resolución de Superintendencia N° 183-2005/ SUNAT y normas modifi catorias, establece un nuevo sistema de seguridad de las declaraciones determinativas e informativas presentadas a través de los formularios virtuales generados por los PDT, sea que la referida presentación se realice a través de SUNAT Virtual, en las dependencias de la SUNAT o en las entidades del sistema fi nanciero autorizadas para ello, el cual consiste en la implantación de un Nuevo Código de Envío (NCE) que se ingresará en los referidos formularios virtuales para acreditar que las declaraciones determinativas e informativas fueron efectivamente elaboradas por los declarantes; Que, en consecuencia, resulta necesario modificar el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 132-2004/SUNAT, para efecto de que en los rubros que corresponda, se comprenda a los formularios que fueron aprobados con posterioridad a la fecha de publicación de la mencionada resolución y se excluya a aquéllos que sean presentados a través del Sistema SUNAT Operaciones en Línea y a los que contengan el CE o el NCE cuando la modifi cación solicitada esté referida al número del Registro Único de Contribuyentes (RUC), en tanto las resoluciones de superintendencia citadas en los párrafos precedentes, establecieron que en esos supuestos se entiende que las declaraciones determinativas e informativas han sido elaboradas o presentadas por los deudores tributarios o declarantes, según corresponda, y que la canalización de los pagos de tributos han sido realizadas por los deudores tributarios; Que, adicionalmente, es conveniente realizar determinados ajustes a fi n de perfeccionar el procedimiento de modifi cación y/o inclusión de datos; En uso de las facultades conferidas por los artículos 29° y 88° del TUO del Código Tributario, el artículo 83° del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF y norma modifi catoria, los artículos 9° y 12° del Decreto Supremo N° 057-2005-EF, Reglamento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, el numeral iii) del inciso a) del artículo 3° y la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 28969, Ley que autoriza a la SUNAT la aplicación de normas que faciliten la administración de Regalías Mineras, el artículo 7° del Reglamento de la Ley de Regalías Mineras, aprobado por el Decreto Supremo N° 157-2004-EF, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;