Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2008 (08/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

366203

Articulo 10º.- DE LA MORDAZA DE LA NOTIFICACION La MORDAZA de la notificacion efectuada a traves de Notificaciones SOL y que acredita el deposito de la MORDAZA del documento en el cual consta el acto administrativo, podra ser impresa por el deudor tributario seleccionando la opcion correspondiente dentro de SUNAT Operaciones en Linea. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia el dia siguiente al de su publicacion. DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Unica.- MODIFICACION DEL ARTICULO 2º DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 109-2000/ SUNAT y NORMAS MODIFICATORIAS Incorporase como numerales 9 y 10 del articulo 2º de la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, el siguiente texto: "Articulo 2º.- ALCANCE La presente resolucion regula lo concerniente a la forma y condiciones en que los deudores tributarios podran convertirse en usuarios de SUNAT Operaciones en Linea, a fin de poder realizar las siguientes operaciones: (...) 9. Afiliarse y desafiliarse de Notificaciones SOL e imprimir las constancias de afiliacion y desafiliacion, respectivamente. 10. Consultar los actos administrativos materia de notificacion a traves de Notificaciones SOL asi como las comunicaciones de MORDAZA informativo, en el buzon electronico asignado al deudor tributario. (...)." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA REGJO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria 162190-1

Modifican la Resolucion de Superintendencia N° 132-2004/SUNAT que establece el procedimiento para la modificacion y/o inclusion de datos consignados en los formularios
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 015-2008/SUNAT MORDAZA, 7 de febrero de 2008 CONSIDERANDO: Que en virtud a lo establecido en los articulos 29° y 88° del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, se dicto la Resolucion de Superintendencia N° 132-2004/SUNAT que regula el procedimiento para la modificacion y/o inclusion de datos consignados en los formularios; Que el articulo 3° de la citada resolucion senala que el deudor tributario puede solicitar la modificacion y/o inclusion de datos consignados en los formularios, cuando exista error u omision en la informacion presentada a la SUNAT respecto a los datos contenidos en las casillas mencionadas en el Anexo 1, en el cual se detalla, adicionalmente, el numero de los formularios correspondientes; Que con posterioridad a la publicacion de la Resolucion de Superintendencia N° 132-2004/SUNAT, se aprobaron nuevos formularios;

Que, por otro lado, el articulo 2° de la Resolucion de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, MORDAZA que establece la forma y condiciones en que los deudores tributarios podran realizar diversas operaciones a traves del MORDAZA de la SUNAT en Internet --SUNAT Virtual-- mediante el Sistema SUNAT Operaciones en Linea, senala que el deudor tributario podra efectuar por dicho sistema, entre otras operaciones, la MORDAZA de las declaraciones determinativas e informativas asi como la canalizacion de los pagos de tributos; Que los articulos 3° y 6° de la referida resolucion establecen que con esa finalidad, los deudores tributarios deberan contar con un Codigo de Usuario y Clave SOL, y que se entendera que la operacion ha sido efectuada por aquellos en los casos en que utilicen tal codigo y clave; Que, por su parte, el articulo 5° de la Resolucion de Superintendencia N° 013-2003/SUNAT y normas modificatorias, vigente hasta el 31 de diciembre de 2006, senalaba que cuando la MORDAZA de las declaraciones determinativas se realizaba a traves de los formularios virtuales generados por los Programas de Declaracion Telematica (PDT) en las dependencias de la SUNAT o en las entidades del sistema financiero nacional autorizadas para ello, a fin de acreditar que las mismas fueron efectivamente elaboradas por los deudores tributarios, se podria utilizar un "Codigo de Envio" (CE) que seria ingresado en los formularios virtuales al momento de su elaboracion; Que la Resolucion de Superintendencia N° 183-2005/ SUNAT y normas modificatorias, establece un MORDAZA sistema de seguridad de las declaraciones determinativas e informativas presentadas a traves de los formularios virtuales generados por los PDT, sea que la referida MORDAZA se realice a traves de SUNAT Virtual, en las dependencias de la SUNAT o en las entidades del sistema financiero autorizadas para ello, el cual consiste en la implantacion de un MORDAZA Codigo de Envio (NCE) que se ingresara en los referidos formularios virtuales para acreditar que las declaraciones determinativas e informativas fueron efectivamente elaboradas por los declarantes; Que, en consecuencia, resulta necesario modificar el Anexo 1 de la Resolucion de Superintendencia N° 1322004/SUNAT, para efecto de que en los rubros que corresponda, se comprenda a los formularios que fueron aprobados con posterioridad a la fecha de publicacion de la mencionada resolucion y se excluya a aquellos que MORDAZA presentados a traves del Sistema SUNAT Operaciones en Linea y a los que contengan el CE o el NCE cuando la modificacion solicitada este referida al numero del Registro Unico de Contribuyentes (RUC), en tanto las resoluciones de superintendencia citadas en los parrafos precedentes, establecieron que en esos supuestos se entiende que las declaraciones determinativas e informativas han sido elaboradas o presentadas por los deudores tributarios o declarantes, segun corresponda, y que la canalizacion de los pagos de tributos han sido realizadas por los deudores tributarios; Que, adicionalmente, es conveniente realizar determinados ajustes a fin de perfeccionar el procedimiento de modificacion y/o inclusion de datos; En uso de las facultades conferidas por los articulos 29° y 88° del TUO del Codigo Tributario, el articulo 83° del TUO de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF y MORDAZA modificatoria, los articulos 9° y 12° del Decreto Supremo N° 057-2005EF, Reglamento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, el numeral iii) del inciso a) del articulo 3° y la Primera Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 28969, Ley que autoriza a la SUNAT la aplicacion de normas que faciliten la administracion de Regalias Mineras, el articulo 7° del Reglamento de la Ley de Regalias Mineras, aprobado por el Decreto Supremo N° 157-2004-EF, el articulo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

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